Auto nº 11001-03-24-000-2011-00015-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Diciembre de 2019
Ponente | OSWALDO GIRALDO LÓPEZ |
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2019 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
OBJECIÓN A HONORARIOS SEÑALADOS A UN AUXILIAR DE LA JUSTICIA – Para que se
aumenten debido a su complejidad / OBJECIÓN A HONORARIOS DE AUXILIARES DE
LA JUSTICIA – Oportunidad / HONORARIOS DE AUXILIARES DE LA JUSTICIA –
Fijación / HONORARIOS DE AUXILIARES DE LA JUSTICIA – Deben atender los
parámetros establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura /
HONORARIOS SEÑALADOS A UN AUXILIAR DE LA JUSTICIA – Están ajustados a los
criterios establecidos en la normatividad / OBJECIÓN A HONORARIOS SEÑALADOS
A UN AUXILIAR DE LA JUSTICIA – Negada
El artículo 388 del Código de Procedimiento Civil establece el término para
objetar el auto que fija los honorarios del perito, […]. De acuerdo con la
norma citada, el plazo con que cuentan las partes o el perito para formular
las citadas objeciones corresponde al término de ejecutoria del auto que
fija los honorarios, es decir, tres días siguientes a la notificación de la
providencia. […] Revisado el expediente, advierte el Despacho que la
objeción fue presentada dentro de la oportunidad legal, por lo que se
procederá a su estudio. Por auto de 5 de junio de 2018 se fijó por concepto
de honorarios a la perito la suma equivalente a dos (2) salarios mínimos
legales mensuales vigentes, que deben ser cancelados por la parte actora.
La perito H.H.M., mediante comunicación de 14 de junio de 2018,
presentó objeción al auto señalado y solicitó que se le aumenten los
honorarios establecidos "[…] a por lo menos 350 salarios mínimos legales
diarios vigentes, teniendo en cuenta no solamente el tiempo de trabajo en
el experticio, sino la complejidad del mismo, la calidad de los estudios
realizados y los requerimientos técnicos y científicos necesarios para
absolver el cuestionario del dictamen." De conformidad con lo previsto en
el numeral 6º del artículo 37 del Acuerdo 1518 de 2002, modificado por el
artículo 6º del Acuerdo 1852 de 2003, proferido por la Sala Administrativa
del Consejo Superior de la Judicatura, "[…] En dictámenes periciales
distintos de avalúos, los honorarios se fijarán entre cinco y quinientos
salarios mínimos legales diarios vigentes, dentro de los criterios
establecidos en el artículo 36 de este Acuerdo." […] [E]ncuentra el
Despacho que el valor fijado por concepto de honorarios a la perito
responde a los criterios establecidos por la Sala Administrativa del
Consejo Superior de la Judicatura, esto es, la complejidad del asunto, la
duración del cargo y la calidad del experticio, de tal suerte que resulta
proporcional y se encuentra ajustado a derecho.
...
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