Auto nº 11001-03-24-000-2011-00015-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 829793009

Auto nº 11001-03-24-000-2011-00015-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Diciembre de 2019

PonenteOSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA

OBJECIÓN A HONORARIOS SEÑALADOS A UN AUXILIAR DE LA JUSTICIA – Para que se

aumenten debido a su complejidad / OBJECIÓN A HONORARIOS DE AUXILIARES DE

LA JUSTICIA – Oportunidad / HONORARIOS DE AUXILIARES DE LA JUSTICIA –

Fijación / HONORARIOS DE AUXILIARES DE LA JUSTICIA – Deben atender los

parámetros establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura /

HONORARIOS SEÑALADOS A UN AUXILIAR DE LA JUSTICIA – Están ajustados a los

criterios establecidos en la normatividad / OBJECIÓN A HONORARIOS SEÑALADOS

A UN AUXILIAR DE LA JUSTICIA – Negada

El artículo 388 del Código de Procedimiento Civil establece el término para

objetar el auto que fija los honorarios del perito, […]. De acuerdo con la

norma citada, el plazo con que cuentan las partes o el perito para formular

las citadas objeciones corresponde al término de ejecutoria del auto que

fija los honorarios, es decir, tres días siguientes a la notificación de la

providencia. […] Revisado el expediente, advierte el Despacho que la

objeción fue presentada dentro de la oportunidad legal, por lo que se

procederá a su estudio. Por auto de 5 de junio de 2018 se fijó por concepto

de honorarios a la perito la suma equivalente a dos (2) salarios mínimos

legales mensuales vigentes, que deben ser cancelados por la parte actora.

La perito H.H.M., mediante comunicación de 14 de junio de 2018,

presentó objeción al auto señalado y solicitó que se le aumenten los

honorarios establecidos "[…] a por lo menos 350 salarios mínimos legales

diarios vigentes, teniendo en cuenta no solamente el tiempo de trabajo en

el experticio, sino la complejidad del mismo, la calidad de los estudios

realizados y los requerimientos técnicos y científicos necesarios para

absolver el cuestionario del dictamen." De conformidad con lo previsto en

el numeral 6º del artículo 37 del Acuerdo 1518 de 2002, modificado por el

artículo 6º del Acuerdo 1852 de 2003, proferido por la Sala Administrativa

del Consejo Superior de la Judicatura, "[…] En dictámenes periciales

distintos de avalúos, los honorarios se fijarán entre cinco y quinientos

salarios mínimos legales diarios vigentes, dentro de los criterios

establecidos en el artículo 36 de este Acuerdo." […] [E]ncuentra el

Despacho que el valor fijado por concepto de honorarios a la perito

responde a los criterios establecidos por la Sala Administrativa del

Consejo Superior de la Judicatura, esto es, la complejidad del asunto, la

duración del cargo y la calidad del experticio, de tal suerte que resulta

proporcional y se encuentra ajustado a derecho.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR