Auto nº 11001-03-15-000-2016-01224-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 25 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 829793397

Auto nº 11001-03-15-000-2016-01224-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 25 de Noviembre de 2019

PonenteHERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
EmisorSala Contenciosa Administrativa

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – Designa curador ad litem /

EMPLAZAMIENTO – Finalidad

[E]l emplazamiento tiene como finalidad garantizar los derechos del debido

proceso y de contradicción y de defensa de personas determinadas o

indeterminadas que deban ser vinculadas al proceso y respecto de las cuales

se desconoce la dirección para practicar la notificación de una providencia

en forma personal y ii) una vez surtido dicho trámite procesal, se debe

designar curador ad litem, si a ello hubiere lugar. (…) Visto el numeral 7

del artículo 48 de la Ley 1564, sobre la designación de curador ad litem

(…) se establece que: i) el cargo de curador ad litem recae en un abogado

que ejerza habitualmente la profesión, quien desempeñará el cargo en forma

gratuita como defensor de oficio; ii) el nombramiento es de forzosa

aceptación, salvo que acredite estar actuando en más de cinco (5) procesos

como defensor de oficio; y iii) el designado deberá concurrir

inmediatamente a asumir el cargo, so pena de las sanciones disciplinarias

correspondientes

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 48 NUMERAL 7

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA QUINCE ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2016-01224-00(B)

Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES

PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP)

Demandado: EDUARDO JOSÉ ARRUBLA LEÓN

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN

Asunto: Resuelve sobre la designación de curador ad litem

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a resolver sobre la designación de curador ad litem

para la representación del señor E.J.A.L..

ANTECEDENTES
  1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones

    Parafiscales de la Protección Social – UGPP, mediante apoderada, interpuso

    recurso extraordinario de revisión contra la sentencia proferida el 31 de

    octubre de 2013 por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de

    Estado, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho

    identificado con el número único de radicación 25000 23 25 000 2011 01171

    01, porque, a su juicio, se encuentra incursa en las causales establecidas

    en el artículo 20 de la Ley 797 de 29 de enero de 2003[1].

  2. Este Despacho, mediante la providencia proferida el 27 de marzo de 2019:

    i) admitió el recurso extraordinario de revisión; ii) ordenó

    notificar al señor E.J.A.L., al Ministerio Público, y al

    Director General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y

    iii) solicitó a la Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal

    Administrativo de Cundinamarca, remitir en calidad de préstamo, el proceso

    de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único

    de radicación 25000 23 25 000 2011 01171 01.

  3. El recurso extraordinario de revisión se notificó al Director de la

    Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al Ministerio Público[2].

  4. La Secretaría General de esta Corporación, mediante el Oficio núm. GLRA

    2483 de 2 de abril de 2019, envió la citación establecida en el artículo

    291[3] de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012[4], al señor Eduardo José

    A.L. a la dirección física suministrada por la recurrente, con el

    fin de notificarlo de la admisión de la demanda que contiene el recurso

    extraordinario de revisión de la referencia.

  5. La Secretaría General de la Corporación, mediante el informe secretarial

    de 12 de abril de 2019, indicó que, una vez consultada la base de datos de

    la empresa de mensajería Red Postal 4 – 72, se constató que el Oficio núm.

    GLRA 2483 de 2 de abril de 2019 no fue entregado al señor Eduardo José

    A.L., por cuanto no reside en dicho lugar.

  6. Este Despacho, mediante la providencia proferida el 27 de junio de 2019,

    requirió a la recurrente para que informara una nueva dirección física para

    efectos de notificaciones judiciales del señor E.J.A.L..

  7. La recurrente, mediante memorial radicado el 11 de julio de 2019 en la

    Secretaría General de esta Corporación, informó la misma dirección de

    notificación del demandado suministrada en la demanda.

  8. La Secretaría General de la Corporación, mediante el informe secretarial

    de 11 de julio de 2019, indicó que "[…] En respuesta al requerimiento

    efectuado, la apoderada judicial de la UGPP, mediante memorial recibido en

    esta Secretaría el día de hoy aportó una dirección la cual, una vez

    verificado el expediente, resultó ser la misma a la que en su momento se

    remitió el oficio GLRA -02483 del 2 de abril de 2019 y que fue devuelto por

    la empresa de...

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