Auto nº 11001-03-15-000-2016-01224-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 25 de Noviembre de 2019
Ponente | HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Sala Contenciosa Administrativa |
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – Designa curador ad litem /
EMPLAZAMIENTO – Finalidad
[E]l emplazamiento tiene como finalidad garantizar los derechos del debido
proceso y de contradicción y de defensa de personas determinadas o
indeterminadas que deban ser vinculadas al proceso y respecto de las cuales
se desconoce la dirección para practicar la notificación de una providencia
en forma personal y ii) una vez surtido dicho trámite procesal, se debe
designar curador ad litem, si a ello hubiere lugar. (…) Visto el numeral 7
del artículo 48 de la Ley 1564, sobre la designación de curador ad litem
(…) se establece que: i) el cargo de curador ad litem recae en un abogado
que ejerza habitualmente la profesión, quien desempeñará el cargo en forma
gratuita como defensor de oficio; ii) el nombramiento es de forzosa
aceptación, salvo que acredite estar actuando en más de cinco (5) procesos
como defensor de oficio; y iii) el designado deberá concurrir
inmediatamente a asumir el cargo, so pena de las sanciones disciplinarias
correspondientes
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 48 NUMERAL 7
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA QUINCE ESPECIAL DE DECISIÓN
Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 11001-03-15-000-2016-01224-00(B)
Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES
PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP)
Demandado: EDUARDO JOSÉ ARRUBLA LEÓN
Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN
Asunto: Resuelve sobre la designación de curador ad litem
AUTO INTERLOCUTORIO
Este Despacho procede a resolver sobre la designación de curador ad litem
para la representación del señor E.J.A.L..
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La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones
Parafiscales de la Protección Social – UGPP, mediante apoderada, interpuso
recurso extraordinario de revisión contra la sentencia proferida el 31 de
octubre de 2013 por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de
Estado, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho
identificado con el número único de radicación 25000 23 25 000 2011 01171
01, porque, a su juicio, se encuentra incursa en las causales establecidas
en el artículo 20 de la Ley 797 de 29 de enero de 2003[1].
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Este Despacho, mediante la providencia proferida el 27 de marzo de 2019:
i) admitió el recurso extraordinario de revisión; ii) ordenó
notificar al señor E.J.A.L., al Ministerio Público, y al
Director General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y
iii) solicitó a la Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal
Administrativo de Cundinamarca, remitir en calidad de préstamo, el proceso
de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único
de radicación 25000 23 25 000 2011 01171 01.
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El recurso extraordinario de revisión se notificó al Director de la
Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al Ministerio Público[2].
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La Secretaría General de esta Corporación, mediante el Oficio núm. GLRA
2483 de 2 de abril de 2019, envió la citación establecida en el artículo
291[3] de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012[4], al señor Eduardo José
A.L. a la dirección física suministrada por la recurrente, con el
fin de notificarlo de la admisión de la demanda que contiene el recurso
extraordinario de revisión de la referencia.
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La Secretaría General de la Corporación, mediante el informe secretarial
de 12 de abril de 2019, indicó que, una vez consultada la base de datos de
la empresa de mensajería Red Postal 4 – 72, se constató que el Oficio núm.
GLRA 2483 de 2 de abril de 2019 no fue entregado al señor Eduardo José
A.L., por cuanto no reside en dicho lugar.
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Este Despacho, mediante la providencia proferida el 27 de junio de 2019,
requirió a la recurrente para que informara una nueva dirección física para
efectos de notificaciones judiciales del señor E.J.A.L..
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La recurrente, mediante memorial radicado el 11 de julio de 2019 en la
Secretaría General de esta Corporación, informó la misma dirección de
notificación del demandado suministrada en la demanda.
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La Secretaría General de la Corporación, mediante el informe secretarial
de 11 de julio de 2019, indicó que "[…] En respuesta al requerimiento
efectuado, la apoderada judicial de la UGPP, mediante memorial recibido en
esta Secretaría el día de hoy aportó una dirección la cual, una vez
verificado el expediente, resultó ser la misma a la que en su momento se
remitió el oficio GLRA -02483 del 2 de abril de 2019 y que fue devuelto por
la empresa de...
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