Auto nº 11001-03-15-000-2018-02711-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 25 de Noviembre de 2019
Ponente | HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Sala Contenciosa Administrativa |
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – Designación de curador ad litem /
EMPLAZAMIENTO – Finalidad
[E]l emplazamiento tiene como finalidad garantizar los derechos del debido
proceso y de contradicción y de defensa de personas determinadas o
indeterminadas que deban ser vinculadas al proceso y respecto de las cuales
se desconoce la dirección para practicar la notificación de una providencia
en forma personal y ii) una vez surtido dicho trámite procesal, se debe
designar curador ad litem, si a ello hubiere lugar. (…) Visto el numeral 7
del artículo 48 de la Ley 1564, sobre la designación de curador ad litem
(…) se establece que: i) el cargo de curador ad litem recae en un abogado
que ejerza habitualmente la profesión, quien desempeñará el cargo en forma
gratuita como defensor de oficio; ii) el nombramiento es de forzosa
aceptación, salvo que acredite estar actuando en más de cinco (5) procesos
como defensor de oficio; y iii) el designado deberá concurrir
inmediatamente a asumir el cargo, so pena de las sanciones disciplinarias
correspondientes
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 48 NUMERAL 12
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA QUINCE ESPECIAL DE DECISIÓN
Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 11001-03-15-000-2018-02711-00(B)
Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES
PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP)
Demandado: J.J.M. FRANCO
Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN
Asunto: Resuelve sobre la designación de curador ad litem
AUTO INTERLOCUTORIO
Este Despacho procede a resolver sobre la designación de curador ad litem
para la representación del señor J.J.M.F..
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La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones
Parafiscales de la Protección Social – UGPP, mediante apoderado, interpuso
recurso extraordinario de revisión contra la sentencia proferida el 21 de
julio de 2016 por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de
Estado, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho
identificado con el número único de radicación 15001 23 31 000 2008 00098
01, porque, a su juicio, se encuentra incursa en la causal b) del artículo
20 de la Ley 797 de 29 de enero de 2003[1].
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Este Despacho, mediante la providencia proferida el 27 de marzo de 2019:
i) admitió el recurso extraordinario de revisión; ii) ordenó
notificar al señor J.J.M.F., al Ministerio Público y al
Director General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y
iii) solicitó al Tribunal Administrativo de Boyacá, remitir en calidad de
préstamo, el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado
con el número único de radicación 15001 23 31 000 2008 00098 01.
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El recurso extraordinario de revisión se notificó al Director de la
Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al Ministerio Público[2].
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La Secretaría General de la Corporación, mediante el Oficio núm. JSGA
439 de 17 de enero de 2019, envió la citación establecida en el artículo
291 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012[3], al señor José Jacinto Monroy
Franco con el fin de notificarlo de la admisión de la demanda que contiene
el recurso extraordinario de revisión de la referencia.
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La Secretaría General de la Corporación, mediante el informe secretarial
de 30 de enero de 2019, indicó que, la empresa de mensajería Red Postal 4 –
72 devolvió el Oficio núm. JSGA 439 de 17 de enero de 2019, informando que
no pudo ser entregado a su destinario, por cuanto no reside en dicho lugar.
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Este Despacho, mediante la providencia proferida el 27 de junio de 2019,
requirió a la recurrente para que informara una nueva dirección física para
efectos de notificaciones judiciales del señor J.J.M.F..
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La recurrente, mediante memorial radicado el 11 de julio de 2019 en la
Secretaría General de esta Corporación, informó la dirección de
notificación del demandado.
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La Secretaría General de la Corporación, mediante el Oficio núm. JSGA
4126 de 11 de julio de 2019, envió la citación establecida en el artículo
291 de la Ley 1564, al señor J.J.M.F. con el fin de
notificarlo de la admisión de la demanda que contiene el recurso
extraordinario de revisión de la referencia.
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La Secretaría General de la Corporación, mediante el informe secretarial
de 17 de julio de 2019, indicó que "[…] la empresa de mensajería Red Postal
4-72 emitió constancia de que el oficio JSGA 4956 del 11 de julio de 2019
fue devuelto porque no...
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