Auto nº 11001-03-15-000-2018-02711-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 25 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 829793401

Auto nº 11001-03-15-000-2018-02711-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 25 de Noviembre de 2019

PonenteHERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
EmisorSala Contenciosa Administrativa

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – Designación de curador ad litem /

EMPLAZAMIENTO – Finalidad

[E]l emplazamiento tiene como finalidad garantizar los derechos del debido

proceso y de contradicción y de defensa de personas determinadas o

indeterminadas que deban ser vinculadas al proceso y respecto de las cuales

se desconoce la dirección para practicar la notificación de una providencia

en forma personal y ii) una vez surtido dicho trámite procesal, se debe

designar curador ad litem, si a ello hubiere lugar. (…) Visto el numeral 7

del artículo 48 de la Ley 1564, sobre la designación de curador ad litem

(…) se establece que: i) el cargo de curador ad litem recae en un abogado

que ejerza habitualmente la profesión, quien desempeñará el cargo en forma

gratuita como defensor de oficio; ii) el nombramiento es de forzosa

aceptación, salvo que acredite estar actuando en más de cinco (5) procesos

como defensor de oficio; y iii) el designado deberá concurrir

inmediatamente a asumir el cargo, so pena de las sanciones disciplinarias

correspondientes

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 48 NUMERAL 12

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA QUINCE ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-02711-00(B)

Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES

PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP)

Demandado: J.J.M. FRANCO

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN

Asunto: Resuelve sobre la designación de curador ad litem

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a resolver sobre la designación de curador ad litem

para la representación del señor J.J.M.F..

ANTECEDENTES
  1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones

    Parafiscales de la Protección Social – UGPP, mediante apoderado, interpuso

    recurso extraordinario de revisión contra la sentencia proferida el 21 de

    julio de 2016 por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de

    Estado, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho

    identificado con el número único de radicación 15001 23 31 000 2008 00098

    01, porque, a su juicio, se encuentra incursa en la causal b) del artículo

    20 de la Ley 797 de 29 de enero de 2003[1].

  2. Este Despacho, mediante la providencia proferida el 27 de marzo de 2019:

    i) admitió el recurso extraordinario de revisión; ii) ordenó

    notificar al señor J.J.M.F., al Ministerio Público y al

    Director General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y

    iii) solicitó al Tribunal Administrativo de Boyacá, remitir en calidad de

    préstamo, el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado

    con el número único de radicación 15001 23 31 000 2008 00098 01.

  3. El recurso extraordinario de revisión se notificó al Director de la

    Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al Ministerio Público[2].

  4. La Secretaría General de la Corporación, mediante el Oficio núm. JSGA

    439 de 17 de enero de 2019, envió la citación establecida en el artículo

    291 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012[3], al señor José Jacinto Monroy

    Franco con el fin de notificarlo de la admisión de la demanda que contiene

    el recurso extraordinario de revisión de la referencia.

  5. La Secretaría General de la Corporación, mediante el informe secretarial

    de 30 de enero de 2019, indicó que, la empresa de mensajería Red Postal 4 –

    72 devolvió el Oficio núm. JSGA 439 de 17 de enero de 2019, informando que

    no pudo ser entregado a su destinario, por cuanto no reside en dicho lugar.

  6. Este Despacho, mediante la providencia proferida el 27 de junio de 2019,

    requirió a la recurrente para que informara una nueva dirección física para

    efectos de notificaciones judiciales del señor J.J.M.F..

  7. La recurrente, mediante memorial radicado el 11 de julio de 2019 en la

    Secretaría General de esta Corporación, informó la dirección de

    notificación del demandado.

  8. La Secretaría General de la Corporación, mediante el Oficio núm. JSGA

    4126 de 11 de julio de 2019, envió la citación establecida en el artículo

    291 de la Ley 1564, al señor J.J.M.F. con el fin de

    notificarlo de la admisión de la demanda que contiene el recurso

    extraordinario de revisión de la referencia.

  9. La Secretaría General de la Corporación, mediante el informe secretarial

    de 17 de julio de 2019, indicó que "[…] la empresa de mensajería Red Postal

    4-72 emitió constancia de que el oficio JSGA 4956 del 11 de julio de 2019

    fue devuelto porque no...

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