Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04447-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Noviembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04447-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 20-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 829793561

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04447-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Noviembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04447-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 20-11-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha20 Noviembre 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-04447-00
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 188 / DECRETO 2591 DE 1991


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE INMEDIATEZ / IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL - La parte demandante cuestiona aspectos netamente económicos


[L]a entidad controvierte las sentencias proferidas en el proceso de repetición por ella promovido, en cuanto en ellas se le condenó en costas. La Sala encuentra que la sentencia de segunda instancia, dictada por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado el 25 de abril de 2018, en la que se condenó en costas a la parte “demandada”, fue corregida mediante proveído de 30 de mayo de 2018, precisamente en el sentido de señalar que la condena en costas era a cargo de la entidad demandante –hoy también accionante– y a favor de la parte demandada. Esta última decisión se notificó a las partes por estado el 31 de mayo de 2018. Así las cosas, la entidad ahora accionante debía presentar la demanda de tutela a más tardar el 1 de diciembre de 2018, pero lo hizo el 9 de octubre de 2019, después de 6 meses previstos como término razonable. (...) La Sala advierte que el presente caso tampoco cumple el requisito de relevancia constitucional, (...) En efecto, pese a que se alegó la configuración de un defecto sustantivo, la inconformidad del ente accionante tiene un sustrato netamente económico, pues lo pretendido es que no se le condene en costas –agencias en derecho– (...) situación que, a juicio de la Sala, desdibuja el cumplimiento del requisito de la relevancia constitucional, (...) Por lo expuesto, se declarará la improcedencia de la acción de tutela.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 188 / DECRETO 2591 DE 1991



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO


Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04447-00(AC)


Actor: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Y OTRO




Corresponde a la Sala pronunciarse en relación con la demanda de tutela instaurada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1983 de 2017.


I. A N T E C E D E N T E S


  1. - La demanda

Por escrito radicado el 9 de octubre de 20191, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por conducto de su jefe de oficina asesora jurídica, instauró demanda de tutela contra el Juzgado 62 Administrativo del circuito judicial de Bogotá y la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por considerar vulnerado su derecho fundamental a la igualdad y la protección del patrimonio público, con ocasión de las sentencias dictadas en el proceso de repetición con radicación número 110013343062201600082-00.

2.- Hechos


La entidad aquí accionante presentó una demanda de acción de repetición contra algunos de sus funcionarios, por cuanto no notificaron unos actos administrativos que liquidaban cesantías y, por tanto, las condenas que debió asumir por reliquidación de las cesantías resultaron más onerosas, debido al pago de intereses moratorios.


La acción de repetición ejercida no prosperó en sede de primera instancia, pues se negaron las pretensiones de la demanda y, además se le impuso condena en costas, decisión que fue apelada y el tribunal administrativo accionado confirmó tal decisión y también la condenó en costas en segunda instancia.


Por medio de auto de 5 de agosto de 2019 se liquidaron las costas, en un monto de $1’213.485.


3.- Fundamentos de la acción


A juicio del ente accionante, en las decisiones cuestionadas se incurrió en un defecto sustantivo por falta de aplicación del artículo 188 del CPACA, dado que la condena en costas se impuso en un proceso promovido por una entidad estatal, en defensa del erario.


Agregó que la condena en costas que le fue impuesta en ambas instancias resultaba improcedente, por cuanto no se probó que hubo mala fe ni temeridad en su actuación.


Se refirió a providencias proferidas por la Sección Tercera del Consejo de Estado, a través de las cuales se ha definido la acción de repetición, para concluir, con base en la interpretación que hizo de esos pronunciamientos, que la imposición de condena en costas dentro de acciones de repetición a cargo de las entidades públicas no procede.


También hizo mención a un pronunciamiento de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, de fecha 5 de abril de 2018 (exp. 21.873), en el que se habría considerado que la condena en costas no procede dentro de los procesos “en que se ventile un interés público”.


4.- La oposición


4.1.- Mediante auto de 17 de octubre de 2019, se admitió la demanda de tutela, se dispuso notificar a las autoridades judiciales accionadas. También se vinculó a quienes fueron demandados en el proceso de repetición y se negó la medida provisional solicitada en el libelo introductorio2.


4.2.- Solo intervino la juez 62 administrativo de Bogotá, quien se opuso al amparo solicitado, pues señaló que el fallo por ella proferido se fundamentó, precisamente, en el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011, a lo que agregó que en este caso no se cumple el requisito de inmediatez, por lo que solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela o, en su defecto, negar el amparo3.


II.- C O N S I D E R A C I O N E S

1.- La acción de tutela contra providencias judiciales


La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en fallo de 31 de julio de 2012, unificó la postura en relación con la procedencia de la...

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