Auto nº 11001-03-24-000-2014-00160-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2014-00160-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 13-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 833034521

Auto nº 11001-03-24-000-2014-00160-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2014-00160-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 13-12-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha13 Diciembre 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2014-00160-00

RECURSO DE REPOSICIÓN – Frente a decisión que reconoce como coadyuvante de las demandadas a una sociedad y corre traslado de sus excepciones / EXCEPCIONES PREVIAS PROPUESTAS POR EL COADYUVANTE – Se debe correr traslado de estas con el fin de garantizar el derecho a la defensa del demandante / RECURSO DE REPOSICIÓN – Se niega porque su prosperidad únicamente implica no correr traslado al demandante

El Despacho procede a resolver el recurso de reposición presentado contra el auto del 2 de octubre de 2019. Sobre el particular debe señalarse que el accionante controvierte el traslado que el Despacho le corrió del escrito contentivo de la solicitud de coadyuvancia presentada por GASNOVA, debido a que en ella se presentan excepciones y se solicitan pruebas, pues considera que esa empresa, en su calidad de coadyuvante, no puede realizar los referidos actos procesales. Al respecto, el Despacho considera que tal como lo indica GASNOVA, aunque el demandante manifiesta atacar la orden explicada en el párrafo anterior, fundamenta el recurso planteando su inconformidad con la decisión de admitir las excepciones y las solicitudes probatorias presentadas por la empresa coadyuvante de las demandadas, aspectos respecto de los cuales, se aclara, la providencia recurrida no emitió decisión alguna. Ello debido a que es la audiencia inicial, la etapa procesal en la que se resuelven todos los aspectos relacionados con las excepciones previas y las peticiones probatorias presentadas por las partes y los terceros, incluyendo lo que corresponde a su procedencia formal. A lo que se añade que la prosperidad del recurso únicamente implicaría que al accionante no se le corriera traslado del memorial presentado por GASNOVA, decisión que no se compadecería con los derechos a la igualdad procesal y defensa aludidos en el proveído que se recurre. C. de lo expuesto es que el Despacho no repondrá el auto del 2 de octubre de 2019.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2014-00160-00

Actor: H.P.M.

Demandado: LA NACIÓN – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DE HACIENDA Y MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Referencia: No es cierto que las excepciones planteadas ni la solicitud probatoria realizada por el coadyuvante de las demandadas en el memorial mediante el cual pidió ser reconocido en tal calidad hayan sido presentadas extemporáneamente

El Despacho decide el recurso de reposición oportunamente interpuesto por el actor en contra el auto del 2 de octubre de 2019, mediante el cual se reconoció como coadyuvante de la parte demandada a la Asociación Colombiana del GLP – GASNOVA (en adelante GASNOVA), se ordenó correr traslado de las excepciones propuestas por dicha empresa, se aplazó la audiencia inicial fijada para el día 18 de octubre de 2019, estableciéndose como nueva fecha para su realización el 24 de enero de 2020, y se reconoció personería al apoderado de la mencionada asociación.

I. ANTECEDENTES

1.1. ...

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