Sentencia nº 66001-23-33-000-2019-00662-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 12 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 66001-23-33-000-2019-00662-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 12-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 833034581

Sentencia nº 66001-23-33-000-2019-00662-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 12 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 66001-23-33-000-2019-00662-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 12-12-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha12 Diciembre 2019
Número de expediente66001-23-33-000-2019-00662-01
Normativa aplicadaDECRETO 0780 DE 2016 - ARTÍCULO 2.6.1.4.3.12 / RESOLUCIÓN No. 1645 DE 2016 - ARTÍCULO 17 / LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 167 PARÁGRAFO 2 / DECRETO 2265 DE 2017 - ARTÍCULO 2.6.4.3.5.2.1.

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO / RECLAMACIONES POR EVENTOS CATASTRÓFICOS DE ORIGEN NATURAL O DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO EN QUE PARTICIPEN VEHÍCULOS NO IDENTIFICADOS O NO ASEGURADOS CON PÓLIZA SOAT / TÉRMINO PARA RESOLVER Y PAGAR LAS RECLAMACIONES / MANDATO CLARO, EXPRESO Y EXIGIBLE / CONDENA EN COSTAS - No se acreditaron

[L]a Sala manifiesta que los preceptos que se piden ordenar cumplir son actualmente exigibles en la medida que no están derogados o suspendidos, su cumplimiento no implica el establecimiento de gasto, se insiste no se reclama pago alguno si no que se realice la auditoría integral de una reclamación que no en todos los casos deviene en pago y tampoco se advierte que la parte demandante cuente con otro mecanismo de defensa judicial que torne en improcedente la presente acción constitucional. (…) [L]a actora pretende el cumplimiento del artículo 2.6.1.4.3.12 del Decreto 0780 de 2016 y del artículo diecisiete (17) de la Resolución 1645 de 2016 expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. (…) [S]i bien existe obligación legal para la ADRES de recibir, tramitar y decidir las reclamaciones derivadas de “…eventos catastróficos de origen natural o de accidente de tránsito en que participen vehículos no identificados o no asegurados con póliza SOAT”, lo cierto es que también por mandato legal deberá contratar una firma auditora para llevar a cabo dichas actuaciones. Lo mencionado no equivale a que la ADRES ya no tenga la obligación de tramitar y decidir las reclamaciones sino que la misma será compartida con la firma auditora que se contrate para tal finalidad. (…) En conclusión, el deber de atender la reclamación de la parte accionante recae de manera concurrente primero en ADRES porque tiene la función legalmente asignada pero también recae en la Unión Temporal Auditores de Salud, pues su contrato deviene de un imperativo también legal. (…) [P]ara la fecha de la presente sentencia ya es plenamente exigible la obligación de atender reclamaciones que recaen en la Unión Temporal Auditores de Salud. (…) [E]sta Sala, por las razones antes expuestas, concluye que la sentencia impugnada debe ser confirmada, pues como se demostró la obligación legal, en este caso, recae en las accionadas, quienes deberán resolver la reclamación de la parte actora, ya que la misma fue presentada desde julio de 2019 sin que hasta la fecha haya sido notificado resultado definitivo de la auditoría integral. (…) [Por último, la Sala] negará la pretensión de condena en costas, teniendo en cuenta que la parte actora no explicó las razones por las cuales habría lugar a su imposición, ni aportó un elemento de juicio que permita determinar que fueron causadas con ocasión del ejercicio de la presenta acción.

FUENTE FORMAL: DECRETO 0780 DE 2016 - ARTÍCULO 2.6.1.4.3.12 / RESOLUCIÓN No. 1645 DE 2016 - ARTÍCULO 17 / LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 167 PARÁGRAFO 2 / DECRETO 2265 DE 2017 - ARTÍCULO 2.6.4.3.5.2.1.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 66001-23-33-000-2019-00662-01(ACU)

Actor: LUZ M.F.M.

Demandado: ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL -ADRES- Y OTRO

Conoce la Sala de las impugnaciones interpuestas por la parte actora y las entidades accionadas contra la sentencia del 13 de noviembre de 2019 proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Primera de Decisión.

I. ANTECEDENTES

1.1. Demanda

La ciudadana LUZ M.F.M. a través de apoderado, en ejercicio del medio de control de cumplimiento reclama de ADRES y de la Unión Temporal Auditores de Salud el acatamiento del artículo 17 de la Resolución 1645 de 2016 y del inciso primero del artículo 2.6.1.4.3.12 del Decreto 780 de 2016, expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

1.2. Pretensiones

“1. […] que se declare que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES – y su Firma Auditora Unión Temporal Auditores de Salud; está (sic) incumpliendo lo consagrado en el inciso primero del Artículo 2.6.1.4.3.12 del Decreto 0780 de 2016 y el artículo 17 De (sic) la Resolución 1645 del 03 de mayo de 2016 expedida por el Ministerio de Salud y de la Protección Social. Y en consecuencia se les ordene a las autoridades renuentes que cumplan el mandato en un término perentorio no superior a 5 días siguientes a la ejecutoria del fallo, de conformidad con el Criterio del Consejo de Estado en proceso de radicado No. 66001-23-33-000-2015-00438-01.

2. Que se le ordene a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, y a la Unión Temporal Auditores de Salud para (sic) que de manera conjunta concluyan de forma inmediata la AUDITORÍA INTEGRAL de la reclamación radicada ante la Subcuenta Ecat del otrora Fosyga, por indemnización por muerte y gastos funerarios, y se surta su respectiva notificación”.

3. Que se ordene a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES – y a su Firma Auditora Unión Temporal Auditores de Salud; que, al realizar la AUDITORÍA INTEGRAL, sobre la reclamación radicada ante la Subcuenta Ecat del otrora Fosyga, de (sic) cabal cumplimiento a las normas que alegan como un inminente incumplimiento, por lo cual la auditoría deberá estar ajustada a las siguientes normas:

1. L.C.d.A. 17 de la Resolución 1645 expedida por el Ministerio de Salud y de la Protección Social.

2. Artículo 2.6.1.4.3.2 del Decreto 0780 de 2016.

3. Literal C del artículo 22 de la Resolución 1645 expedida por el Ministerio de Salud y de la Protección Social.

4. Artículo 2.6.1.4.3.4 del Decreto 0780 de 2016.

5. Literal B del artículo 2.6.1.4.2.13 del Decreto 0780 de 2016.

6. Circular Externa No. 058 expedida por el Ministerio de Salud y de la Protección Social.

7. Nota Externa No. 201733200110423 Expedida por el Ministerio de Salud y de la Protección Social, y su anexo técnico frente al formulario F..

8. Artículo 5 dela Resolución 3823 de 2016 Expedida por el Ministerio de Salud y de la Protección Social.

9. Numerales 1, 5, 11 y 13, del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011.

4. Que se ordene a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES – y a su Firma Auditora Unión Temporal Auditores de Salud; que el resultado de AUDITORÍA INTEGRAL, sea claro y no de pie a confusiones, y que adjunte los soportes de las glosas que se llegasen a imponer, por los cruces que se lleguen a realizar en las supuestas bases de datos.

5. Que se condene en costas a los demandados”. (Mayúsculas del texto original).

1.3. Hechos

La actora informó que J.S.F. falleció el 6 de junio de 2019 a causa de las heridas causadas por un accidente de tránsito, estando a cargo del pago de la indemnización por muerte y gastos funerarios la Subcuenta Ecat del FOSYGA.

En razón a lo anterior, el 31 de julio de 2019 solicitó ante la ADRES y la firma auditora la indemnización correspondiente, sin que hasta la fecha le haya sido notificado el resultado de la auditoría integral.

El 3 de octubre de 2019 el apoderado de la demandante radicó solicitud ante la ADRES y la UNIÓN TEMPORAL AUDITORES DE SALUD con el fin de que se diera cumplimiento a lo establecido en los artículos 17 de la Resolución 1645 de 2016 y 2.6.1.4.3.12 del Decreto 780 de 2016, toda vez que el término para realizar la auditoría integral de las reclamación presentada feneció, sin esto haber sucedido.

Para finalizar, precisó que esta Sección, en fallo del 3 de marzo de 2016, concluyó que en casos como el presente no existe otro mecanismo de defensa judicial.

1.4. Actuaciones procesales

El Tribunal Administrativo de Risaralda, mediante auto del 30 de octubre de 2019, admitió la demanda y ordenó notificar al Director General de ADRES, al R.L. de la Unión Temporal Auditores de Salud y al Agente del Ministerio Público.

1.5. Contestaciones

1.5.1. De la Unión Temporal Auditores de Salud:

A través de apoderado judicial manifestó que no se le puede obligar a realizar la auditoría integral de la reclamación presentada toda vez que se encuentra en imposibilidad jurídica, material y financiera de seguir con la ejecución del contrato de consultoría 080 de 2018, pues la Unión Temporal se encuentra en un estado de “iliquidez total”.

Como excepción de fondo, señaló que la acción de cumplimiento no tiene como finalidad el pago de indemnizaciones, por lo que lo pretendido por el accionante no puede solicitarse por esa vía, ni puede tampoco pedir que como firma auditora se salten las etapas establecidas por la ley que deben realizarse antes del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR