Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04508-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 9 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04508-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SALA ESPECIAL DE DECISION) del 09-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 833034633

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04508-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 9 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04508-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SALA ESPECIAL DE DECISION) del 09-12-2019)

Sentido del falloNIEGA
Fecha09 Diciembre 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-04508-00
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 183 NUMERAL 1 / LEY 5 DE 1992 – ARTICULO 296 / LEY 5 DE 1992 – ARTÍCULO 286 / LEY 5 DE 1992 – ARTÍCULO 286

PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTA – Causales / PÉRDIDA DE INVESTIDURA POR VIOLACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONFLICTO DE INTERESES – Finalidad

[L]as causales para que los congresistas pierdan su investidura, dada su alta dignidad, se encuentran establecidas en una norma especial de la Constitución: el artículo 183 (…) No obstante, también se han consagrado como causales para que un congresista pierda la investidura la violación de los topes máximos en la financiación de campañas públicas y “hacer contribución alguna a los partidos, movimientos o candidatos, o inducir a otros a que lo hagan, salvo las excepciones que establezca la ley”, entre otros casos. (…) El numeral 1º del artículo 183 de la Carta Política, en concordancia con lo señalado en el artículo 296 de la Ley 5ª de 1992, consagró como causal de pérdida de investidura la violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades y del régimen de conflicto de intereses, con lo que se busca evitar que los congresistas utilicen su investidura para tramitar los asuntos puestos a su consideración en una u otra forma, con el fin obtener beneficios o privilegios para ellos o sus parientes, gracias a su cargo, en clara contravía de los postulados constitucionales que deben regir su labor

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 183 NUMERAL 1 / LEY 5 DE 1992 – ARTICULO 296

NULIDAD DE ELECCIÓN DE CONGRESISTA – Efecto ex tunc de la sentencia / NULIDAD DE ELECCIÓN – No lo sustrae de acción de pérdida de investidura durante época en que ejerció cargo de congresista

Observa la Sala que al contestar la demanda, la apoderada del demandado señaló que la Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad de la elección del señor T.B. como representante a la Cámara para el periodo 2018-2022, en sentencia de octubre 31 de 2018, por lo cual, en su criterio, dicha elección nunca nació a la vida jurídica dados los efectos ex tunc que tiene la decisión. (…) Sin embargo, advierte la Sala que es un hecho indiscutible que el señor T.B. desempeñó el cargo de representante a la Cámara por Arauca hasta el 8 de febrero de 2019, cuando la mesa directiva de la corporación legislativa, en virtud de la decisión adoptada por la Sección Quinta, declaró la falta absoluta mediante Resolución MD No. 0230 de la citada fecha. Desde este punto de vista, el análisis que corresponde en el proceso de pérdida de investidura debe hacerse con base en el ejercicio como congresista hecho a partir de su posesión el 20 de julio de 2018, durante lapso que permaneció como miembro de la Cámara y con plenitud de funciones que asumió al ostentar materialmente el cargo

FUENTE FORMAL: LEY 5 DE 1992ARTÍCULO 286

CONFLICTO DE INTERESES – No se configura

[N]o encuentra la Sala que el señor T.B. haya incurrido en violación del régimen de conflicto de intereses, puesto que es claro que no actuó en ninguno de los procesos que la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara tuvo a cargo contra los magistrados de la Sección Quinta durante el tiempo que ejerció el cargo como representante, miembro y presidente de dicha corporación legal de la Cámara. (…) [E]l hecho de haber interpuesto la tutela contra la decisión de octubre 31 de 2018 tampoco puede considerarse como estrategia tendiente a obstaculizar el ejercicio de la judicatura por parte de los integrantes de la Sección Quinta, ni constreñir la adopción de la decisión, como lo sostuvo la actora en la demanda. Concluye la Sala que las actuaciones desplegadas por el demandado para el trámite de la recusación y el ejercicio de la acción de tutela tampoco logran probar el aspecto subjetivo de la causal de pérdida de investidura invocada por la demandante, dado que no estaban dirigidas a la obtención de un provecho concreto y específico por parte del señor T.B. por su calidad de integrante y presidente de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de R.s

FUENTE FORMAL: LEY 5 DE 1992ARTÍCULO 286

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA SEXTA ESPECIAL DE DECISIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA

Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04508-00(PI)

Actor: P.A.R.

Demandado: L.E.T. BELLO

Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA

Temas: Régimen de conflicto de intereses de los congresistas

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Procede la Sala a resolver la demanda de pérdida de investidura presentada por la ciudadana P.A.R. contra el señor L.E.T.B., elegido representante a la Cámara por la circunscripción electoral del departamento de Arauca para el período constitucional 2018-2022, según lo dispuesto en la Ley 1881 de 2018.

I. ANTECEDENTES

1. La solicitud

En ejercicio de la acción de pérdida de investidura prevista en el artículo 143 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y regulada por la Ley 1881 de 2018, la señora P.A.R., en escrito radicado el 16 de octubre del año en curso, solicitó que se despoje de la investidura de representante a la Cámara al señor L.E.T.B. por haber supuestamente incurrido en la causal de violación del régimen de conflicto de intereses establecida en el numeral 1º del artículo 183 de la Constitución Política.

En resumen, la solicitud tuvo como fundamento los siguientes

2. Hechos

La actora señaló que el 11 de marzo de 2018, el señor T.B. resultó electo representante a la Cámara por Arauca y su elección fue declarada por la Comisión Escrutadora mediante formulario E-26 CAM de marzo 22 de 2018, fecha en que fue expedida la respectiva credencial.

Agregó que el 7 de mayo del mismo año fue presentada demanda de nulidad contra la elección del citado congresista, la cual fue admitida el 15 del mismo mes y año, cuya notificación, por conducta concluyente, tuvo lugar el 25 de junio de 2018.

Reveló que el 20 de julio del mismo año, el señor T.B. tomó posesión como representante a la Cámara y luego, el 31 del mismo mes y año, fue electo y también tomó posesión como presidente de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara.

Hizo énfasis en que el congresista demandado no puso en conocimiento de la citada corporación la situación de encontrarse inmerso en el proceso de nulidad electoral que era tramitado en su contra en la Sección Quinta del Consejo de Estado.

Añadió que el 31 de octubre de 2018 fue declarada nula la elección del señor T.B. como representante a la Cámara por Arauca por haber incurrido en la prohibición de doble militancia, dentro del proceso 11001-03-28-000-2018-00032-00.

Subrayó que el 26 de noviembre del mismo año, el demandado presentó escrito de recusación contra los consejeros L.J.B.B., R.A.O., C.E.M.R. y A.Y.B., integrantes de la Sección Quinta del Consejo de Estado.

Señaló que el mismo día, interpuso acción de tutela contra la decisión adoptada por la Sección Quinta en el proceso electoral 11001-03-28-000-2018-00032-00, en la que insistió en la recusación contra todos los magistrados de dicha corporación.

Aseguró que el señor T.B. desplegó todas las gestiones necesarias y aprovechando su cargo como representante a la Cámara y presidente de la Comisión de Investigación y Acusación intentó constreñir a los magistrados de mantener la decisión adoptada el 31 de octubre de 2018.

Concluyó que conocía el proceso en su contra y al posesionarse, el veinte de julio de 2018, no advirtió a la corporación el citado procedimiento, se propuso para la Comisión de Investigación y Acusación y terminó concertando la dignidad de presidente de dicho organismo.

3. Argumentos de la demanda

La actora estimó que el entonces representante a la Cámara por el departamento de Arauca incurrió en el censurable acto de conflicto de intereses, que está previsto en los artículos 182 y 183 de la Constitución y en el artículo 268 de la Ley 5ª de 1992.

Explicó que al conocer el proceso en su contra por parte del Consejo de Estado, no debió postularse para ser parte de la Comisión de Investigación y Acusación ni concertar para acceder a la presidencia de la misma sino poner la situación en conocimiento de la corporación.

Aseguró que aprovechando la condición de miembro de la citada comisión y especialmente la dignidad que ostentaba como presidente, pretendió sabotear el ejercicio constitucional de la judicatura y bloquear la decisión tomada por el órgano judicial.

Agregó que la pertenencia a la Comisión de Investigación y Acusación y el hecho de ser presidente es parte de la estrategia planeada por el señor T.B....

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