Sentencia nº 13001-23-33-000-2019-00473-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 5 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 13001-23-33-000-2019-00473-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 05-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 833034685

Sentencia nº 13001-23-33-000-2019-00473-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 5 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 13001-23-33-000-2019-00473-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 05-12-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha05 Diciembre 2019
Número de expediente13001-23-33-000-2019-00473-01
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 1069 DE 2015 / DECRETO 1983 DE 2017

ACCIÓN DE TUTELA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHO DE PETICIÓN / ESTADISTICA DE CALIFICACIÓN CONCURSO DE MÉRITOS - Convocatoria 27 de la Rama judicial / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DEL DERECHO DE PETICIÓN POR HECHO SUPERADO – La petición fue contestada de forma clara, precisa y de fondo / RECURSO DE INSISTENCIA – Niega el recurso porque se suministró la información

[E]sta Sección evidencia que la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de La Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia dieron respuesta de fondo a la petición pues indicaron i) que conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de Convocatoria, los datos no fueron discriminados de manera independiente para cada componente, esto es, la prueba de aptitudes y de conocimientos, como solicitó la accionante; y (ii) señalaron el número de aspirantes que presentaron la prueba de aptitudes y de conocimientos el 2 de diciembre de 2018. Por todo lo anterior, luego de contrastar las preguntas de la petición elevada por la actora el 9 de agosto de 2019, con los oficios proferidos por las entidades accionadas el 16 de agosto y el 20 de octubre de 2019, y el comunicado remitido por correo electrónico a los participantes de la convocatoria del 1º de agosto de 2019, así como el informe de cumplimiento del 30 de octubre de 2019, se advierte que, contrario a lo afirmado por la accionante en el escrito de impugnación, la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de La Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia, sí dieron respuesta a la mencionada petición. Ahora, resulta importante señalar que el derecho de petición no implica una prerrogativa en virtud de la cual, la autoridad que recibe la petición está en la obligación de definir favorablemente las pretensiones del solicitante. Por lo anterior, no se debe entender conculcado este derecho cuando la autoridad responde al peticionario, aunque la respuesta sea negativa, por lo que la simple inconformidad con la respuesta dada no implica vulneración de la mencionada garantía. En ese sentido, la Sala observa que la petición fue contestada de forma clara, precisa y de fondo y la misma fue puesta en conocimiento de la tutelante, así mismo, aquello ocurrió en cumplimiento del fallo de primera instancia, por lo que, de conformidad con el criterio establecido por la Sala en ocasiones anteriores, se declara la carencia actual de objeto por hecho superado en relación con este punto, aclarando que dicha garantía constitucional fue conculcada por la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de La Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia. (…) [E]sta Sala, al igual que la autoridad judicial que resolvió la primera instancia de esta tutela, considera que no debía darse trámite al recurso de insistencia elevado por la actora, en la medida que dicho mecanismo se fundamenta en la negativa de suministrar información invocando reserva legal y, como se señaló en párrafos anteriores, las accionadas sí resolvieron la petición, no obstante haber invocado la reserva legal sobre la misma.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 1069 DE 2015 / DECRETO 1983 DE 2017

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 13001-23-33-000-2019-00473-01(AC)

Actor: M.F.B.M.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Temas: Derecho de petición

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por la señora M.F.B.M., contra la sentencia de primera instancia del 24 de octubre de 2019 a través de la cual la Sala de Decisión No. 002 del Tribunal Administrativo de Bolívar concedió el amparo del derecho de petición de la señora M.F.B.M..

  1. ANTECEDENTES

1. Solicitud de amparo

1. La señora M.F.B.M. actuando en nombre propio, con escrito radicado el 15 de octubre de 2019[1] en la Dirección de Administración Judicial de Cartagena, presentó acción de tutela contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia, con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso.

2. Las mencionadas garantías constitucionales las estimó vulneradas porque a la fecha de presentación del escrito de tutela, i) las entidades accionadas no han dado respuesta de fondo a la petición del 9 de agosto de 2019 “(…) comoquiera que la respuesta a dicha petición constituye el insumo necesario para controvertir la nueva metodología de calificación en (sic) empleada por la parte accionada en la Resolución No. CJR19-0679 del 7 de junio de 2019, contra la cual interpuse recurso de reposición y que está pendiente de resolver (…)” y; ii) no tramitaron el recurso de insistencia formulado el 20 de agosto de 2019, respecto de la reserva invocada con ocasión de la referida petición.

3. Con base en lo anterior, la accionante pidió:

“PRIMERO: AMPARAR mis derechos fundamentales de petición, al debido proceso y demás que considere amenazados y/o vulnerados por la Dirección Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Dirección Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y a la Universidad Nacional de Colombia, que en el término de 48 horas, de (sic) respuesta a la petición formulada por la suscrita el 9 de agosto de 2019, numerales 1) y 2), literales a) a la I).

TERCERO: ORDENAR a la Dirección Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y a la Universidad Nacional de Colombia, que en el término de 48 horas, remita al Tribunal Administrativo competente el recurso de insistencia formulado el 20 de agosto de 2019 respecto a la reserva invocada en relación con la información solicitada el 9 de agosto de 2019, numerales 1) y 2), literales a) a la I)”.

2. Hechos probados y/o admitidos

La solicitud de tutela se sustentó en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en esta sentencia:

4. La actora se encuentra inscrita en la Convocatoria No. 27 – Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018[2], como aspirante al cargo de Juez Administrativo. El 2 de diciembre del mismo año realizó las pruebas de aptitudes y conocimiento.

5. El 14 de enero de 2019 se publicaron los resultados de las mencionadas pruebas a través de la Resolución No. CJR18-559 del 28 de diciembre de 2018, en las que la señora M.F.B.M. obtuvo un puntaje aprobatorio de 800.09.

6. A través de la Resolución No. CJR19-0632 del 29 de marzo de 2019[3], la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, en relación con el método estadístico utilizado para la obtención de resultados, señaló: “los datos estadísticos se encuentran conformados por el promedio de la prueba de aptitudes, la desviación estándar de la prueba de aptitudes, el promedio de la prueba de conocimientos y la desviación estándar de la prueba de conocimientos, cada uno en relación con el grupo del cargo al que se presentó el aspirante y a su vez, del proceso de estandarización de la calificación”.

7. Conforme a lo anterior, la mencionada resolución especificó que para el cargo de Juez Administrativo quedaría así:

Cod. Cargo

Cargo

Apt

Media

Apt

Desv

Con

Media

Con

Desv

Grupo

27001

Juez Administrativo

13.437

2.464

43.224

7.796

20

8. Encontrándose en firme los resultados de las pruebas de aptitudes y conocimientos, el 17 de mayo de 2019 la Universidad Nacional de Colombia y el Consejo Superior de la Judicatura, a través de un comunicado conjunto, informaron a los participantes que luego de revisar “la correspondencia entre las preguntas y las claves de respuestas de la prueba, (…) se evidenció que en el proceso de ensamblaje y diagramación final de los cuadernillos...

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