Sentencia nº 50001-23-33-000-2019-00204-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 5 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 50001-23-33-000-2019-00204-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 05-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 833034693

Sentencia nº 50001-23-33-000-2019-00204-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 5 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 50001-23-33-000-2019-00204-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 05-12-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha05 Diciembre 2019
Número de expediente50001-23-33-000-2019-00204-01
Normativa aplicadaDECRETO 1071 DE 2015 - ARTÍCULO 2.1.1.3.1 / DECRETO 1071 DE 2015 - ARTÍCULO 2.1.1.3.2 / DECRETO 1071 DE 2015 - ARTÍCULO 2.1.1.3.3 / DECRETO 1071 DE 2015 - ARTÍCULO 2.1.2.4.2 / DECRETO 1071 DE 2015 - ARTÍCULO 2.9.1.1 / DECRETO 1071 DE 2015 - ARTÍCULO 3.1.1 / LEY 1694 DE 2013 - ARTÍCULO 1 / LEY 1694 DE 2013 - ARTÍCULO 3 / LEY 1731 DE 2014 – ARTÍCULO 1 / LEY 1731 DE 2014 – ARTÍCULO 2 / LEY 1731 DE 2014 – ARTÍCULO 4 / LEY 1731 DE 2014 – ARTÍCULO 11 / LEY 1731 DE 2014 – ARTÍCULO 12 / LEY 1731 DE 2014 – ARTÍCULO 13 / DECRETO 1449 DE 2015 – ARTÍCULO 2.17.1 / DECRETO 1449 DE 2015 – ARTÍCULO 2.17.2.2 - PARÁGRAFO 4 / DECRETO 2371 DE 2015 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 2371 DE 2015 – ARTÍCULO 2 – LITERAL P / DECRETO 2371 DE 2015 – ARTÍCULO 3 / RESOLUCIÓN 311 DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2017 DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA – ARTÍCULO 1 / RESOLUCIÓN 311 DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2017 DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA – ARTÍCULO 2









Radicado: 55001-23-33-000-2019-00204-01

Demandantes: E.Á.C. y otro


ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO – Niega / NORMA SOBRE LA CUAL SE EXIGE CUMPLIMIENTO NO CONTIENE LA OBLIGACIÓN PRETENDIDA / INCLUSIÓN DE MEDIANOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS EN LAS DISPOSICIONES QUE SE EXPIDAN PARA ACCEDER A LOS ALIVIOS FINANCIEROS / SUSPENSIÓN DE PROCESOS EJECUTIVOS


En el presente caso, la parte actora pretende que las autoridades accionadas den cumplimiento a los artículos los artículos y de la Ley 1694 de 2013;, , , 11, 12 y 13 de la Ley 1731 de 2014; 2.1.1.3.1, 2.1.1.3.2, 2.1.1.3.3; 2.1.2.4.2 y 2.9.1.1; del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015; 3º, 2.17.1 y 2.17.2.2 parágrafo 4º del Decreto 1449 de 2015; 1º, 2º literal p y 3º del Decreto Ley 2371 de 2015; y, 1º y 2º de la Resolución 311 del 22 de septiembre de 2017 del Ministerio de Agricultura, con el fin de que se les incluya como medianos productores en la normativa que deba expedirse para acceder a los alivios financieros del PRAN o FONSA y/o la Línea Especial de Crédito que se establezca para el efecto; así como los estudios de factibilidad y protección financiera para aliviar y facilitar su recuperación económica y solicitar la prórroga de la suspensión de los procesos ejecutivos en contra de los accionantes. Analizada la norma invocada se advierte que (…)no es válida la argumentación de los accionantes de que la parte accionada debe incluirlos como medianos productores en la normativa que deba expedirse para acceder a los alivios financieros del PRAN o FONSA y/o la Línea Especial de Crédito que se establezca para el efecto; deba comprarles la cartera; ordenar los estudios pertinentes de factibilidad y protección financiera para aliviar y facilitar su recuperación económica y solicitar la prórroga de la suspensión de los procesos ejecutivos en su contra, toda vez que la normativa invocada, en efecto tiene que ver con el sector administrativo agropecuario, pesquero y de desarrollo rural, en el que se precisan el funcionamiento de los fondos FONSA, FINAGRO, y el objeto de estas que propenden por ayudar a los productores agropecuarios, a quienes aplica, pero no prevén concretamente lo pretendido por los accionantes. Por tanto, no se advierte una obligación a cargo de la parte accionada de incluir a los accionantes como medianos productores en la normativa que deba expedirse para acceder a los alivios financieros del PRAN o FONSA y/o la Línea Especial de Crédito que se establezca para el efecto; elaborar estudios de factibilidad y protección financiera; ni se establece el deber de solicitar la prórroga de la suspensión de los procesos ejecutivos en contra de los accionantes. Ahora, respecto a los Acuerdos 01 y 02 de la Junta Directiva del FONSA de 2016; y el acta de compromiso entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, FINAGRO, AGROCOMERCIOS Y PRODUCTORES, se precisa que no son actos administrativos, en cuanto no contienen una declaración unilateral de la voluntad de la administración que produzca de manera directa efectos jurídicos, por tanto, no encuadran en la finalidad del mecanismo constitucional que busca la efectividad de normas con fuerza de ley y actos administrativos, razón por la que no se hará pronunciamiento al respecto.


FUENTE FORMAL: DECRETO 1071 DE 2015 - ARTÍCULO 2.1.1.3.1 / DECRETO 1071 DE 2015 - ARTÍCULO 2.1.1.3.2 / DECRETO 1071 DE 2015 - ARTÍCULO 2.1.1.3.3 / DECRETO 1071 DE 2015 - ARTÍCULO 2.1.2.4.2 / DECRETO 1071 DE 2015 - ARTÍCULO 2.9.1.1 / DECRETO 1071 DE 2015 - ARTÍCULO 3.1.1 / LEY 1694 DE 2013 - ARTÍCULO 1 / LEY 1694 DE 2013 - ARTÍCULO 3 / LEY 1731 DE 2014ARTÍCULO 1 / LEY 1731 DE 2014ARTÍCULO 2 / LEY 1731 DE 2014ARTÍCULO 4 / LEY 1731 DE 2014ARTÍCULO 11 / LEY 1731 DE 2014ARTÍCULO 12 / LEY 1731 DE 2014 – ARTÍCULO 13 / DECRETO 1449 DE 2015 – ARTÍCULO 2.17.1 / DECRETO 1449 DE 2015 – ARTÍCULO 2.17.2.2 - PARÁGRAFO 4 / DECRETO 2371 DE 2015 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 2371 DE 2015 – ARTÍCULO 2 – LITERAL P / DECRETO 2371 DE 2015 – ARTÍCULO 3 / RESOLUCIÓN 311 DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2017 DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA – ARTÍCULO 1 / RESOLUCIÓN 311 DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2017 DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA – ARTÍCULO 2


IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO PARA EXIGIR LA EJECUCIÓN DE UN GASTO NO PRESUPUESTADO / COMPRA DE CARTERA – De medianos productores agropecuarios


La Sala considera que el cumplimiento pretendido no implica un gasto, en la medida en que lo perseguido es que se les incluya a los accionantes como medianos productores en la normativa que deba expedirse para acceder a los alivios financieros del PRAN o FONSA y/o la Línea Especial de Crédito que se establezca para el efecto; elaborar estudios de factibilidad y protección financiera y solicitar la prórroga de la suspensión de los procesos ejecutivos en contra de los accionantes. No obstante, respecto a la pretensión de que se ordene la compra de cartera, se evidencia que genera gasto que no está presupuestado, toda vez que como lo prevé la norma, esto es el artículo 2.1.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, se requiere un valoración previa por un experto contratado para el efecto; adicionalmente en el artículo 2.1.3.9. ejusdem, se señala que deberán implementarse de forma consistente con el marco fiscal de mediano plazo y el marco de gasto de mediano plazo y las disponibilidades presupuestales hasta la ocurrencia de las respectivas apropiaciones autorizadas en cada sector; por tanto, frente a esta pretensión, se confirma la decisión de primera instancia



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE


Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 50001-23-33-000-2019-00204-01(ACU)


Actor: EUDORO ÁLVAREZ COHECHA Y OTRO


Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Y OTROS




Temas: R. decisión que declaró improcedente la acción, para en su lugar, negar las pretensiones de la demanda por inexistencia de mandato


SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA


OBJETO DE LA DECISIÓN


La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte actora, contra la sentencia del 3 de octubre de 2019 del Tribunal Administrativo del Meta que declaró improcedente la acción de cumplimiento.


  1. ANTECEDENTES


1. Solicitud de cumplimiento


  1. Mediante escrito presentado el 10 de junio de 20191, en la Secretaría de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, los señores Eudoro Álvarez Cohecha y J.E.N.C., ejercieron acción de cumplimiento contra el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el fin de obtener el acatamiento de los artículos , , , 11, 12 y 13 de la Ley 1731 de 20142; 1º y 3º de la Ley 1694 de 20133; 1º, 2º y 3º del Decreto 355 de 20144; 1º del Decreto 1036 de 20145; 2.1.1.3.1, 2.1.1.3.2, 2.1.1.3.3; 2.1.2.4.2 y 2.9.1.1; del Decreto Único Reglamentario 1071 de 20156; 3º, 2.17.1 y 2.17.2.2 parágrafo 4º del Decreto 1449 de 20157; 1º, 2º literal p y 3º del Decreto Ley 2371 de 20158; artículos 1º y 2º de la Resolución 311 del 22 de septiembre de 20179 del Ministerio de Agricultura y Acuerdos 01 y 02 de la Junta Directiva del FONSA de 2016; acta de compromiso entre el MADR, FINAGRO, AGROCOMERCIOS Y PRODUCTORES en cumplimiento de los compromisos con el sector arrocero, celebrada el 1º de marzo de 2018.


2. Como pretensiones la parte actora pidió:


“…En su condición de Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, le solicitamos a través del presente requerimiento:


  1. ORDENAR el estricto cumplimiento de las disposiciones transcritas en el Capítulo II.


  1. ORDENAR nuestra inclusión como MEDIANOS PRODUCTORES en la normatividad que deba expedirse para acceder a los alivios financieros del PRAN o FONSA y/o LA LÍNEA ESPECIAL DE CRÉDITO que se establezca para el efecto.


  1. ORDENAR la materialización de los alivios financieros consagrados en la ley a nuestro favor como víctimas y legítimos beneficiarios mediante la COMPRA DE CARTERA o PASIVOS FINANCIEROS y NO FINANCIEROS (AGROCOMERCIOS).


  1. ORDENAR los estudios pertinentes de factibilidad y protección financiera para aliviar y/o facilitar la recuperación económica de quienes ya han sido castigados con la PÉRDIDA DE SUS VIVIENDAS y PROPIEDADES, por causa y con ocasión de los REMATES JUDICIALES.


  1. Reiterar CON CARÁCTER urgente, para evitar un mal mayor y como medida preventiva inmediata, a la Rama Judicial, el oficio del Radicado No. 20175200239601 de fecha 26 de septiembre de 2017, con exposición de las razones por las cuales el MADR no cumplió con la aplicación de las leyes de alivio financiero, a fin de que SE PRORROGUE LA SUSPENSIÓN DE PROCESOS EJECUTIVOS, que la rama concedió por 180 días, los cuales terminaron el 18 de febrero del presente año”10.


3. Hechos probados y/o admitidos


La Sala encontró demostrados los siguientes hechos:


2. La parte actora precisa que como agricultores afrontan una gravísima crisis económica originada en el programa “Colombia Siembra”, del Ministerio de Agricultura, en razón a que “…aumentamos las áreas de cultivo, a espaldas de las eventualidades y riesgos de comercialización; es decir, el programa se puso en marcha con total improvisación, sin estudio de riesgos, sin planes de contingencia, sin estudios de mercado, sin cadenas de comercialización; en síntesis, sin ninguna planeación. Fue así como llegamos a la superproducción de alimentos y con ella, la incontenible y desastrosa caída de los precios, ante la ausencia de compradores. Tal situación nos obligó a tractorar, destruir y botar las cosechas, para evitar mayores riesgos fitosanitartios. Desastre (sic) nos llevó a cambiar el título del programa por el de ‘Colombia Quiebra’, dada su analogía con la realidad”.


3. Han transcurrido 8 años a la espera de que se les tenga en...

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