Auto nº 11001-03-15-000-2019-01659-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-15-000-2019-01659-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 25-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 833034869

Auto nº 11001-03-15-000-2019-01659-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-15-000-2019-01659-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 25-11-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha25 Noviembre 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-01659-01
Normativa aplicadaCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 56 - NUMERAL 5

ACCIÓN DE TUTELA / CAUSAL DE IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Fundado



En el sub lite, los consejeros de Estado, los doctores H.S.S. y O.G.L., manifestaron encontrarse impedidos para actuar dentro del proceso de la referencia, por cuanto sostienen un vínculo de amistad íntima con los doctores Fabricio Mantilla Espinoza y C.C.R., respectivamente, quienes actuaron en calidad de árbitros del Tribunal de Arbitramento. (…) la Sala observa que, efectivamente, las circunstancias expuestas por los consejeros de Estado Hernando Sánchez Sánchez y O.G.L. se enmarca en la causal de impedimento invocada, dado el vínculo de amistad íntima que les une con los doctores Fabricio Mantilla Espinoza y C.C.R., respectivamente, quienes fungieron la calidad de árbitros del Tribunal de Arbitramento que expidió el laudo arbitral que se censura por esta vía constitucional. Por lo anteriormente expuesto resulta procedente declarar fundados los impedimentos manifestados por los Consejeros de Estado H.S.S. y Oswaldo Giraldo López.



FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 56 - NUMERAL 5



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).



Radicación número: 11001-03-15-000-2019-01659-01(AC)IMP


Actor: EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO – TRANSMILENIO S.A.


Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO - TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO – F.M. ESPINOSA – CONSUELO SARRIA OLCOS – CAMILO CALDERÓN RIVERA







Auto que acepta impedimentos



Decide la Sala los impedimentos para actuar en el proceso de la referencia manifestados por los doctores O.G.L. y Hernando Sánchez Sánchez, magistrados de la Sección Primera del Consejo de Estado.



  1. ANTECEDENTES



I.1 La solicitud de amparo.



La sociedad Empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S.A. presentó acción de tutela en contra del Tribunal de Arbitramento integrado por los doctores F.M.E., presidente del Tribunal, C.S.O. y C.C.R., por considerar vulnerados sus derechos fundamentales “[…] al debido proceso […]”, con ocasión del laudo arbitral de 27 de marzo de 2019, proferido por los accionados, dentro del proceso arbitral No. 4992.





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