Sentencia nº 11001-03-27-000-2017-00007-00 (22895) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 16 de Octubre de 2019 (caso NULL)
Fecha | 16 Octubre 2019 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Materia | Derecho Fiscal |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
Bogotá D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019)
Referencia: NULIDAD
Radicación: 11001-03-27-000-2017-00007-00 (22895)
Demandante: M.D.S.S.
Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
Temas: La Ley 1111 de 2006 autorizó al Gobierno Nacional para establecer requisitos adicionales para acceder a la exención sobre el Iva por la exportación de servicios.
El Director de Comercio Exterior no puede establecer requisitos adicionales para acceder a la exención del Iva porque está sometido a los actos administrativos de carácter general proferidos por el ministro y el Presidente de la República.
SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA
Procede la Sección Cuarta a decidir la demanda presentada por M.D.S.S. contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
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Demanda
1.1. Pretensiones
En ejercicio del medio de control de simple nulidad, M.D.S.S., solicitó que se hicieran las siguientes declaraciones:
“VIII. PETICIÓN
Con fundamento en los argumentos anteriormente expuestos, respetuosamente solicitamos a su Honorable despacho declarar la nulidad parcial del artículo 3 del Decreto 1805 de 2010, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el numeral 6.6 de la Circular 022 de 2010, expedida por al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (sic) por medio del cual se limitó el alcance de la exención en el Impuesto sobre las ventas en la exportación de servicios contenida en el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario bajo la modificación de la Ley 1111 de 2006, limitación que sigue aún hoy generando efectos a pesar de su pérdida de vigencia con la expedición de la ley 1607 de 2012.
IV. PETICIÓN SUBSIDIARIA
Como petición subsidiaria, solicitamos que si en gracia de discusión el Honorable Consejo de Estado considera que las normas aquí demandadas son legales por tener una naturaleza procedimental y/o probatoria, y desconoce su carácter sustancial al impedir el acceso a la exención establecida en el artículo 62 de la Ley 1111 de 2006, el cual modificó el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario, se pronuncie de forma expresa tal entendimiento.
Lo anterior, con el fin de esclarecer los efectos de los requisitos establecidos en el artículo 3° del Decreto 1805 de 2010 y en la Circular 022 de 2010, frente al contenido de la exención regulada en el artículo 62 de la Ley 1111 de 2006, como normas de control que son establecidas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (sic), a fin de predicar su legalidad para los efectos regulatorios del comercio exterior, pero sin que se condicione el acceso al beneficio tributario, en lo que atañe al momento de solicitud del registro y su prórroga” .
1.2. Hechos relevantes para el asunto
1.2.1. La Ley 1111 de 2006 modificó el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario y estableció que la exportación de servicios está exenta del Iva siempre que en el contrato conste que se utiliza exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios en Colombia y se cumplan los demás requisitos del reglamento.
1.2.2. El Gobierno Nacional reglamentó esta norma mediante el Decreto 1805 de 2010, que modificó el Decreto 2681 de 1999, y dispuso que para beneficiarse de la exención el exportador, antes de prestar el servicio, debe declarar el contrato ante la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
1.2.3. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió la Circular Externa 022 de 2010, en la que dispuso que el registro de los contratos de prestación de servicios en el exterior con cuantía indeterminada tendrá vigencia de un (1) año, por lo que para su prórroga es necesario presentar un nuevo formulario que certifique el valor de los reintegros efectuados por concepto de la exportación de servicios.
1.3. Normas violadas y concepto de violación
1.3.1. Infracción de las normas superiores y falta de competencia: exceso en la potestad reglamentaria
El artículo 481 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1111 de 2006, no estableció como requisito para beneficiarse de la exención que el contrato sea declarado ante la autoridad colombiana para su registro, ni que el registro de los contratos con cuantía indeterminada tenga una vigencia de sólo un (1) año.
Pese a lo anterior, el Decreto 1805 de 2010 y la Circular Externa 022 de 2010 lo hicieron, lo que constituye un exceso de la potestad reglamentaria del Gobierno Nacional.
1.3.2. Infracción de las normas superiores: los actos acusados reproducen una norma declarada nula
El Consejo de Estado, mediante sentencia del 11 de marzo de 2010, declaró nulo el artículo 6 del Decreto 2681 de 1999, el cual fue modificado por el artículo 3 del Decreto 1805 de 2010 para establecer la obligación de declarar los contratos de forma previa a la prestación del servicio ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
La norma original del Decreto 2681 de 1999 dispuso, de forma similar a la acusada, que la exención del Iva por la exportación de servicios únicamente opera si el registro del contrato se hace de forma previa al reintegro cambiario.
La sentencia en mención declaró nula esta disposición porque, si bien es cierto que el artículo 481 del Estatuto Tributario permite que el reglamento fije nuevos requisitos, estos no pueden ser contrarios a los contenidos en la ley. En ese caso concreto, consideró que no era procedente exigir la declaración para registro del contrato de forma previa al reintegro cambiario porque la ley sólo previó este requisito para la exención del sector hotelero.
Así las cosas, el artículo 3 del Decreto 1805 de 2010 reprodujo una norma declarada nula porque establece el mismo límite temporal al exigir que la exención tributaria opere sólo si el registro del contrato es previo a la prestación del servicio.
1.3.3. Infracción de las normas superiores y falta de competencia: violación del principio de reserva de ley
El artículo 1 de la Ley 962 de 2005 estableció que la administración pública debe respetar el principio de reserva legal, en virtud del cual no puede exigir el cumplimiento de requisitos que no estén taxativamente previstos o autorizados por una norma de rango legal.
El Decreto 1805 de 2010 y la Circular 022 de 2010 establecieron requisitos no previstos en la ley para acceder al beneficio de la...
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