Auto nº 11001-03-24-000-2017-00100-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00100-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 15-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 838330173

Auto nº 11001-03-24-000-2017-00100-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00100-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 15-11-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha15 Noviembre 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2017-00100-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 180 NUMERAL 5 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 180 NUMERAL 6 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 61 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 100 NUMERAL 9

AUDIENCIA INICIAL – Decisión de excepciones previas / EXCEPCIÓN PREVIA DE FALTA DE INTEGRACIÓN DEL LITISCONSORCIO NECESARIO – Su prosperidad da lugar a la integración del contradictorio y no a la terminación del proceso / INTEGRACIÓN DEL LITISCONSORCIO NECESARIO – Debe vincularse a una sociedad porque la decisión que se tome dentro del proceso la puede perjudicar o beneficiar / EXCEPCIÓN PREVIA DE FALTA DE INTEGRACIÓN DEL LITISCONSORCIO NECESARIO – Probada de oficio

[E]l Despacho destaca que la parte actora acusa la nulidad del acto con fundamento en lo que denominó un apoyo en favor de una sociedad esencialmente privada, como se advierte en los siguientes apartes de los hechos de la demanda [...]. [D]e las consideraciones del acto acusado, se advierte que el mismo se profiere con fundamento en la solicitud TMARS-373-2015, radicado No. 142015103333 del 03 de junio de 2015, mediante la cual, la Sociedad Transportes Marítimos Arboleda Hermanos S.A.S. tiene como propósito facilitar el desarrollo de las actividades marítimas y portuarias en la zona de operaciones de Puerto Zúñiga y apoyar el desarrollo, control y organización de actividades turísticas y recreativas. [...] En virtud de lo anterior, es claro para el Despacho que tanto la entidad demandada (DIMAR) como la Sociedad Transportes Marítimos Arboleda Hermanos S.A.S., están vinculados por una única relación jurídico sustancial que hace indispensable la presencia dentro del litigio de todos y cada uno de ellos; de lo contrario, el proceso no podrá desarrollarse, pues la decisión que se tome dentro del mismo tiene la entidad suficiente para perjudicar o beneficiarlos a todos. En primer lugar, porque el control de legalidad que se haga sobre el acto está determinado por las razones que motivaron su expedición y los hechos que se plantean en la demanda, donde claramente se indica la intervención de la Sociedad Transportes Marítimos Arboleda Hermanos S.A.S., quien a la fecha no ha sido vinculada al proceso, y, por otra parte, porque lo que se decida en el proceso afectará de manera directa a dicha sociedad, lo que hace inevitable su inmediata vinculación. [L]a prosperidad de la excepción previa analizada, esta es, “No comprender la demanda todos los litisconsortes necesarios”, no da lugar a la terminación inmediata del proceso sino a la integración del contradictorio en debida forma.

LITISCONSORCIO NECESARIO E INTEGRACIÓN DEL CONTRADICTORIO – Configuración / CAPACIDAD PARA SER SUJETO PROCESAL – La tienen las entidades públicas, los particulares que cumplen funciones públicas y los demás sujetos de derecho que deban ser vinculados al proceso / LITISCONSORCIO NECESARIO – Alcance / LITISCONSORCIO - Clases

La figura del litisconsorcio necesario está relacionada con la necesidad de vincular a uno o varios sujetos a un proceso judicial, que forzosamente deban integrar el contradictorio; esto es, aquellos sin los cuales no es posible que el juez resuelva la controversia, so pena de incurrir en desconocimiento del debido proceso y el derecho de contradicción y de defensa, según lo prevé el artículo 61 del Código General del Proceso [...]. [E]l litisconsorcio surge, para el caso en estudio, cuando la parte pasiva de la relación jurídica demandada está integrada por una pluralidad de sujetos procesales, a quienes no es posible separar individualmente, pues cualquier pronunciamiento que en este sentido profiera el juez recae en la totalidad de ellos. En este sentido ha de tenerse en cuenta que en las demandas que se instauren en ejercicio de los medios de control contra actos administrativos, tienen capacidad para ser sujetos procesales las entidades públicas, los particulares que cumplen funciones públicas y los demás sujetos de derecho que, de acuerdo con la ley, deban ser vinculados como parte demandada o pasiva.

NOTA DE RELATORÍA: Ver autos Consejo de Estado, Sección Primera, de 5 de marzo de 2018, R.icación 13001-23-33-000-2013-00071-01, C.R.A.S.V.; y de 20 de octubre de 2017, R.icación 11001-03-24-000-2013-00442-00, C.P. María Elizabeth García González.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 180 NUMERAL 5 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 180 NUMERAL 6 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 61 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 100 NUMERAL 9

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

C. ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

R.icación número: 11001-03-24-000-2017-00100-00

Actor: JEINSON DE JESÚS CHÁVEZ JIMÉNEZ

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA (DIMAR)

Referencia: NULIDAD

AUDIENCIA INICIAL

DR. GIRALDO: En la ciudad de Bogotá, D.C., siendo las once y veintinueve de la mañana (11:29 a.m.) del 15 de noviembre de 2019, declaro abierta y debidamente instalada la AUDIENCIA INICIAL de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, en el proceso con radicación 11001 03 24 000 2017 00100 00, instaurado en ejercicio del medio de control de nulidad por el señor J. de J.C.J., por medio del cual pretende la declaratoria de nulidad de la Resolución nro. 630-2015 MD-DIMAR-SUBDEMAR-GINSEM-ASEM de 06 de octubre de 2015, proferida por la Dirección General Marítima - DIMAR, “Por la cual se modifican las Resoluciones 372 del 13 de Septiembre de 2001, 0405 de 11 de octubre de 2001, y se adiciona la Resolución número 0473 del 22 de septiembre de 2014, en el sentido de crear una zona de fondeo para embarcaciones menores en el sector Puerto Zúñiga, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto Santa Marta”.

II. INSTRUCCIONES Y ADVERTENCIAS PREVIAS

DR. GIRALDO: Se le solicita a los presentes apagar sus teléfonos celulares o mantenerlos en modo de silencio durante todo el transcurso de la audiencia, la cual está siendo grabada en audio y video y los registros correspondientes serán consignados en el acta.

Comunico a las partes e intervinientes que las decisiones adoptadas en el curso de esta audiencia son notificadas en estrados.

III. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES E INTERVINIENTES

DR. GIRALDO: Para efectos del registro en el video de la audiencia, solicito a las partes e intervinientes identificarse en voz alta, indicando sus nombres completos, documentos de identidad -y tarjetas profesionales si es del caso-, dirección física y de correo electrónico, teléfono, y manifestar en qué calidad participan en esta audiencia.

SECRETARIO: S.C., se encuentran presentes las siguientes personas:

3.1. PARTE DEMANDANTE: JEINSON DE J.C.J.

Identificado(a) con cédula de ciudadanía número 72.277.872 de Barranquilla, notificaciones: Calle 78 No. 55 - 117 de Barranquilla, Celular: 3106580295, correo electrónico: jeinsonchavez@hotmail.com

3.2. PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA – DIMAR

APODERADO(A): DIANA CAROLINA GUTIÉRREZ RUEDA, Identificado(a) con cédula de ciudadanía número 1019029715, y portador(a) de la Tarjeta Profesional número 278930 del C.S.J., notificaciones: Carrera 10 No. 26 75 Torre SUR Piso 7 Residencias Tequendama de Bogotá, Celular: 33103071106...

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