Auto nº 66001-23-33-000-2018-00500-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 14 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 66001-23-33-000-2018-00500-02 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 14-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 838333873

Auto nº 66001-23-33-000-2018-00500-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 14 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 66001-23-33-000-2018-00500-02 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 14-11-2019)

Fecha14 Noviembre 2019
EmisorSECCIÓN QUINTA

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA / INCIDENTE DE DESACATO – Levanta la sanción impuesta por incumplimiento de la sentencia

Al igual que en otras acciones de orden constitucional, el incidente de desacato establecido en el artículo 29 de la Ley 393 de 1997 tiene como propósito procurar la efectividad de las órdenes impartidas en las sentencias dictadas en la acción de cumplimiento. Por su naturaleza sancionatoria, la decisión que pueda adoptarse exige la concurrencia de un elemento objetivo relacionado con el cumplimiento de la orden judicial y un elemento subjetivo, ligado a la conducta de quien está obligado al cumplimiento y a quien fue imputada la omisión constitutiva de desacato. Observa la Sala que en la providencia consultada, el Tribunal Administrativo de Risaralda admitió que la auditoría de la reclamación a cargo de la Unión Temporal ya fue realizada, como lo puso de presente A. de Salud en su intervención en el trámite incidental y consta en el estado de cuenta que aparece a folios 22 y 23 del expediente. Entonces, lo que originó la sanción fue la ausencia de notificación del resultado de la auditoría a la actora, como lo establece la cláusula tercera del contrato de consultoría 080 de 2018 suscrito entre la Unión Temporal y la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud y lo ordenó la sentencia de mayo 24 de 2019. Observa la Sala que al intervenir en el incidente durante el curso de la segunda instancia, el coordinador del grupo de acciones constitucionales y de tutela de ADRES manifestó que ante la omisión de A. en Salud, lo que puso en riesgo los derechos de los funcionarios, la entidad asumió directamente la comunicación del resultado de la auditoría. Como prueba de lo anterior, acompañó la fotocopia del oficio número S115100410190404521000003328700 de octubre cuatro del presente año, mediante el cual la directora de Otras Prestaciones de ADRES comunicó a la actora el resultado de la auditoría de la reclamación, el cual fue enviado al correo electrónico suministrado por el apoderado de la [actora] para notificaciones (FF. 47 vuelto y 48). Concluye la Sala que en el trámite que siguió a la imposición de la sanción, la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud acreditó la notificación del resultado de la auditoría a la accionante, por lo cual es claro que la orden impartida en la sentencia de mayo 24 del año en curso fue cumplida por la entidad.

FUENTE FORMAL: LEY 393 DE 1997 - ARTÍCULO 29

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 66001-23-33-000-2018-00500-02(ACU)

Actor: MÁXIMA ROSA GUERRA GONZÁLEZ

Demandado: UNIÓN TEMPORAL DE AUDITORES DE SALUD

Temas: Levanta sanción impuesta por desacato de la sentencia

AUTO

Procede la Sala a resolver el grado jurisdiccional de consulta respecto de la providencia de septiembre 30 del año en curso, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Risaralda sancionó a la directora general de la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud (ADRES) con multa equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales, por desacato de la sentencia dictada en este proceso.

ANTECEDENTES

1. La decisión adoptada

En sentencia de mayo 24 del presente año, que posteriormente fue confirmada por esta corporación en fallo de segunda instancia de junio 27 de 2019[1], el Tribunal Administrativo de Risaralda accedió a las pretensiones de la demanda y resolvió lo siguiente:

“2. ACCEDER A LAS PRETENSIONES de la demanda instaurada por la señora M.R.G.G. en contra de la Unión Temporal de A. de Salud y Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social –ADRES–, disponiendo el cumplimiento del artículo 2.6.1.4.3.12 del Decreto 0780 de 2016 y artículo 17 de la Resolución 1645 de 2016 […].

2. (sic) ORDENAR a la Unión Temporal de A. de Salud, que en el término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de esta providencia, realicen (sic) la auditoría integral de la reclamación presentada por la accionante y le notifiquen la decisión [...]”. (Mayúsculas del texto original).

2. Incidente de desacato

En memorial radicado el 21 de agosto del año en curso, el apoderado de la actora solicitó al Tribunal Administrativo “Disponer en término inmediato a la entidad accionada el cumplimiento y el acatamiento de lo ordenado por su despacho en la sentencia ejecutoriada, dentro del proceso de la referencia […]”, ya que a su juicio “[…] vencido el término concedido por el Honorable Consejo de Estado, para el cumplimiento de las normas que se alegan incumplidas, las entidades demandadas, no han dado cumplimiento”. (ff. 1 a 4).

3. Trámite de la actuación

Mediante auto de agosto 28 del presente año y según lo dispuesto en los artículos 25 y 29 de la Ley 393 de 1997, el magistrado sustanciador del Tribunal Administrativo de Risaralda ordenó poner en conocimiento del ministro de Salud y de los representantes legales de ADRES y de A. de Salud el respectivo memorial para que procedieran al cumplimiento del fallo e informaran lo correspondiente a la ejecución de la orden en el término de tres días (f. 6).

La coordinadora del grupo de defensa legal del Ministerio de Salud pidió la desvinculación de dicha cartera debido a que “[…] ha dado cumplimiento a lo ordenado por su despacho, pues en el marco de las funciones asignadas por las leyes 100 de 1993, 715 de 2001, 1751 de 2015 y el Decreto Ley 4107 de 2011, no se encuentra la de contratar la auditoría jurídica y financiera en salud para atender las solicitudes de recobro por servicios no incluidos en el plan general de beneficios y las reclamaciones derivadas de eventos catastróficos, eventos terroristas y...

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