Auto nº 11001-03-24-000-2001-00126-01A de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Noviembre de 2019
Ponente | ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2019 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
SOLICITUD DE NULIDAD PROCESAL – Pruebas / DECRETO DE PRUEBAS – Requisitos
de procedencia: pertinencia, conducencia, oportunidad, utilidad y licitud /
PRUEBAS APORTADAS CON ESCRITO DE NULIDAD – Se rechazan por ser
impertinentes e innecesarias
[E]l Despacho considera que las pruebas aportadas con el escrito de nulidad
procesal son impertinentes, comoquiera que no guardan relación con el
objeto de la nulidad procesal propuesta, esto es, la presunta indebida
notificación del auto admisorio de la demanda al Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible y a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
– CAR, las cuales, a juicio del demandante, debieron ser notificadas del
proceso por cuanto integran el contradictorio de la parte demandada;
asimismo, por cuanto dicha parte omitió justificar cuál era el objeto de
las pruebas aportadas y cómo estas se relacionan con la prosperidad de
nulidad procesal invocada. De igual manera, el Despacho estima que tales
pruebas resultan innecesarias, toda vez que en el expediente obran
elementos suficientes para determinar, si en efecto, se encuentra
configurada o no la irregularidad procesal propuesta por dicha parte; entre
los cuales se encuentran el escrito de la demanda, copia de los actos
acusados, los escritos de las contestaciones de la demanda, los informes
secretariales de notificación y demás actuaciones y pruebas practicadas en
el sub lite. Por consiguiente, el Despacho rechazará las pruebas
solicitadas por la parte actora con el escrito de nulidad procesal, como en
efecto se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia.
SOLICITUD DE NULIDAD PROCESAL – Pruebas / DECRETO DE PRUEBAS – Requisitos
de procedencia: pertinencia, conducencia, oportunidad, utilidad y licitud /
PRUEBAS SOLICITADAS POR EL TERCERO INTERVINIENTE - Se rechazan por ser
impertinentes e innecesarias
[E]l Despacho considera que las pruebas aportadas por el tercero interesado
en las resultas del proceso, son impertinentes e innecesarias, dado que
estas tampoco se relacionan con el objeto de la nulidad procesal propuesta,
y porque para resolver dicha solicitud, resulta suficiente con analizar las
actuaciones procesales que ya obran en el expediente. En el mismo sentido,
se tiene que el tercero interviniente omitió justificar el objeto de las
pruebas solicitadas. En consecuencia, el Despacho rechazará las pruebas
solicitadas por el tercero interviniente, tal como se dispondrá en la parte
resolutiva de la presente providencia.
NOTA DE RELATORÍA: Ver auto Corte Constitucional, A-232 de 2001, M.P. Jaime
Araujo Rentería.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 139 / CÓDIGO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 144 / CÓDIGO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 145 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO -
ARTÍCULO 208 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 168
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 11001-03-24-000-2001-00126-01A (ACUMULADOS 11001-03-26-
000-2001-00047-01; 11001-03-26-000-2001-00054-01; 11001-03-026-000-2001-
00055-01)
Actor: R.H.P.C.
Demandado: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Referencia: NULIDAD
AUTO QUE RESUELVE SOBRE SOLICITUD DE PRUEBAS
El doctor C.A.M.G., quien actúa en nombre propio y
en calidad de apoderado judicial del señor Robinson Humberto Patiño
Cuberos, mediante memorial que obra de folios 2.290 a 2.314, solicitó la
nulidad de todo lo actuado, en razón a que: "[…] no se practicó en legal
forma la notificación del auto admisorio de la demanda ni al Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible, máxima autoridad ambiental del país, ni a
la Corporación Autonomía (sic) Regional de Cundinamarca CAR,
administradoras de esas áreas protegidas, entendiendo que el bien afectado
con esa expropiación minera, es un bien inmueble de propiedad privada, de
uso público, y de destinación colectiva […]".
En virtud de lo anterior, y en cumplimiento de lo previsto por el penúltimo
inciso del artículo 134 del Código General del Proceso – CGP[1], este
Despacho, mediante auto de 30 de septiembre de 2019[2], dispuso correr
traslado a las partes y demás intervinientes de la solicitud de nulidad
propuesta por la parte actora por el término de tres (3) días, con miras a
que manifestaran lo que consideraran pertinente.
Dentro de dicha oportunidad, el apoderado judicial de la sociedad Palo Alto
y Cia. S. en C.[3], tercera interesada en las resultas del proceso,
descorrió traslado de tal solicitud, exponiendo las razones de hecho y de
derecho por las cuales la misma debía ser denegada.
Ahora bien, encontrándose el expediente al Despacho para decidir sobre la
petición de nulidad procesal formulada por la parte actora, se advierte
que tanto en la referida solicitud de nulidad como en el escrito que
descorrió traslado de la misma, se solicitó el decreto y práctica de
pruebas.
Por tal razón y toda vez que de conformidad con el inciso penúltimo del
artículo 134 del CGP, "El juez resolverá la solicitud de nulidad previo
traslado, decreto y práctica de las pruebas que fueren necesarias", el
Despacho procede a pronunciarse respecto del decreto y práctica de las
pruebas presentadas con la solicitud de nulidad y su correspondiente
contestación.
-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
La parte actora, solicitó como pruebas las siguientes:
"[…] 1º. S. al despacho dar traslado, decretar, practicar, y tener,
como pruebas en el incidente de nulidad, los siguientes documentos que se
anexan en PDF:
-
Copia del Acuerdo Inderena No.030 de 1976;
-
- Copia de la Resolución No.076 de 1977 del Ministerio de Agricultura,
Diario Oficial No.34777 de martes 03 de mayo de 1977;
-
-Copia de la Resolución No.0222 de 1994 del Ministerio de Medio
Ambiente, Diario Oficial No.49.492 de jueves 11 de agosto de 1994;
-
- Copia de la Resolución No.0249 de 1994 del Ministerio de Medio
Ambiente, Diario Oficial No.41505 de lunes 22 de agosto de 1994;
-
- Copia de la Resolución No. 1277 de 1996 del Ministerio de Medio
Ambiente;
-
- Copia de la Resolución No.803 de 1999 del Ministerio de Ambiente,
vivienda y desarrollo territorial;
-
- Copia de la Resolución No.813 de 2004 del Ministerio de Ambiente,
vivienda y desarrollo territorial;
-
- Copia de la Resolución No. 1197 de 2004 del Ministerio de Ambiente,
vivienda y desarrollo territorial;
-
- Copia de la Resolución No.0138 de 2014 del Ministerio de Ambiente y
Desarrollo sostenible, Diario Oficial No.49.062 de miércoles 12 de
febrero de 2014;
-
- Copia de la Resolución No.2001 de 2016 del Ministerio de Medio
Ambiente;
-
- Copia de la Resolución No.1499 de 2018 del Ministerio de Medio
Ambiente;
-
- Copia escrito de acusación Fiscalía 51 del eje ambiental, escrito de
acusación contra R.V.S., de 05/08/2005;
-
- Copia Escritura Pública No.1717 de 29 de septiembre de 1981 de la
Notaría 12 del Círculo de Bogotá, D.C.;
-
- Copia Escritura Pública No.2513 de 02 de julio de 1998 de la Notaría
25 del Círculo de Bogotá, D.C.;
-
- Copia Escritura Pública No.2753 de 27 de agosto de 1999 de la Notaría
25 del Círculo de Bogotá, D.C.;
-
- Copia Escritura Pública No.3900 de 08 de octubre de 1998 de la
Notaría 25 del Círculo de Bogotá, D.C.;
-
- Copia Escritura Pública No.1024 de 28 de diciembre de 2001 de la
Notaría Única de La Calera, Cundinamarca; 26°.- Copia Certificado de
...
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