Auto nº 05001-23-33-000-2016-00183-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 05001-23-33-000-2016-00183-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 08-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 838337229

Auto nº 05001-23-33-000-2016-00183-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 05001-23-33-000-2016-00183-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 08-11-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha08 Noviembre 2019
Número de expediente05001-23-33-000-2016-00183-01
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 178

RECURSO DE APELACIÓN – Frente a decisión que declara terminado el proceso por el desistimiento tácito de la demanda / DESISTIMIENTO TÁCITO DE LA DEMANDA – Por incumplimiento del demandante del trámite necesario para la notificación de la demanda a todos los litisconsortes necesarios en el plazo otorgado / DESISTIMIENTO TÁCITO DE LA DEMANDA – Presupuestos para su procedencia / TERMINACIÓN DEL PROCESO POR DESISTIMIENTO TÁCITO DE LA DEMANDA – Procede por no haber realizado el demandante el acto necesario para continuar con el trámite de la demanda

[A] través de auto de 25 de abril de 2016, la Sala Tercera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia admitió la demanda y ordenó, entre otros, la vinculación en calidad de litisconsortes necesarios de todas las personas naturales y jurídicas, de carácter público o privado a quienes la entidad demandada les hubiere reconocido sus acreencias dentro del proceso liquidatorio del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo en Liquidación de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia. En esta providencia el Tribunal ordenó a la parte actora efectuar todas las diligencias necesarias para notificar la demanda y sus anexos a estas personas y remitir a dicha Corporación las respectivas constancias de tal actuación, autorizándose posteriormente que dicha actuación se cumpliera con la entrega a los interesados de un CD contentivo de dicha información. El Tribunal concedió a la parte actora tres prórrogas (que sumadas corresponde a doce (12) meses) para que diera cumplimiento a la orden antes mencionada, sin que ésta hubiera procedido a ello en dicho plazo. Por lo anterior, mediante auto de 2 de octubre de 2018, el Despacho sustanciador la requirió por segunda vez para que en un término de quince (15) diera cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio de la demanda, so pena de darle aplicación al artículo 178 del CPACA, esto es, dar por terminado el proceso por desistimiento tácito. Consta en el expediente que, trascurrido el plazo anteriormente señalado, la parte actora no cumplió debidamente con la carga procesal que le fue impuesta [...]. A juicio de la Sala, tal omisión configura los presupuestos previstos en el artículo 178 de la Ley 1437 de 2011 [...]. Ahora bien, aunque es cierto que la orden impuesta a la parte actora implicaba la notificación a un número plural de personas (más de cuatrocientos), también lo es que, para cumplir esa carga procesal, le fue concedido por el Tribunal un plazo considerablemente razonable, no obstante lo cual la misma no fue atendida integralmente. Por consiguiente, al no haberse realizado el acto necesario para continuar el trámite de la demanda, la consecuencia legal que se sigue es la terminación del proceso por desistimiento tácito, la cual no puede entenderse desproporcionada, como lo afirma la parte actora.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 178

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 05001-23-33-000-2016-00183-01

Actor: CENTRO DE EXCELENCIA MÉDICA DEL VALLE DE ABURRÁ S.A.S

Demandado: CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA – PROGRAMA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO EN LIQUIDACIÓN

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Tema: Recurso de apelación contra el auto que terminó el proceso por desistimiento tácito

AUTO

La Sala decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la parte actora contra el auto proferido el 17 de julio de 2019 por la Sala Tercera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia[1], mediante el cual se declaró terminado el proceso por desistimiento tácito.

1.- Antecedentes

1.1 La sociedad Centro de Excelencia Médica del Valle de Aburrá S.A.S., presentó demanda[2] en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La demandante solicitó en su escrito que se efectuaran las siguientes declaraciones y condenas:

[…] 3.1. Que se declare la Nulidad de la Resolución No. 828 del 10/07/2015, por medio de la cual se ordena realizar los descuentos de la acreencia oportunamente reclamada con cargo a la masa lquidatoria del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo en Liquidación de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia.

3.2. Que se declare la Nulidad de la Resolución No. 832 del 15/07/2015, por medio de la cual se acepta o rechaza las cesiones de créditos presentadas al Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo en Liquidación de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia.

3.3. Que como consecuencia de dichas declaratorias de nulidad, se restablezca el derecho, declarando que la compensación (aplicación de descuentos según términos del acto administrativo) aplicada por el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo en Liquidación de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia mediante la Resolución No. 828 por un valor de cuatrocientos setenta millones setecientos treinta y dos mil novecientos setenta y un pesos ($470.732.971), es contraria a derecho y por lo tanto no se puede aplicar ningún tipo de descuento o compensación a favor de Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo en Liquidación de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia y en contra de Cemev, por las deudas que tenía Cemev con la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia.

3.4. Así mismo, como consecuencia de dichas declaratorias de nulidad, se restablezca el derecho haciendo producir efectos jurídicos a las siguientes cesiones de créditos (aun cuando como se verá más adelante, no es necesaria la aceptación del deudor de las cesiones de créditos, esto es, del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo en Liquidación de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia pero el deudor quiere desconocer dichas cesiones), respetando los contratos de cesión de créditos celebrados por los valores acordados en cada uno de los contratos y haciéndolos producir efectos en el sentido que se tengan como acreedores del mencionado programa por los siguientes valores:

  • Estudios Endoscópicos Ltda., por un valor de cuatrocientos noventa y cinco millones de pesos ($495.000.000).
  • Rehabilitamos S.A.S. por un valor total de ciento sesenta millones ciento siete mil trecientos setenta y nueve pesos ($160.107.379).
  • U.S., por un valor de cien millones de pesos ($100.000.000.
  • Mamografía e I.D.D.S., por un valor de ochenta millones de pesos ($80.000.000).
  • Á.D.S. por un valor de dos mil siete millones novecientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cincuenta pesos ($2.007.942.450).
  • P.S., por un valor de doscientos cincuenta millones de pesos ($250.000.000).

3.5. Adicional a lo anterior, y como forma de restablecimiento del derecho, ordenar al liquidador del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo en Liquidación de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia, reconocer y/o incorporar los créditos de cada uno de los acreedores antes mencionados, por los montos señalados, producto de la cesión de créditos, dentro del proceso de liquidación forzosa administrativa del programa, graduándolos según la prelación que les corresponde, y ordenándole pagarlos en los mismos términos y condiciones de pago de los demás acreedores...

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