Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04279-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Noviembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04279-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 07-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 838338957

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04279-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Noviembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04279-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 07-11-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha07 Noviembre 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-04279-00
Normativa aplicadaLEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 134.

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD PÚBLICA - Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá / SOLICITUD DE TRASLADO LABORAL POR RECOMENDACIÓN MÉDICA / OMISIÓN EN LA PUBLICACIÓN DE LA VACANTE PARA EFECTUAR EL TRASLADO - No configuración / EXISTENCIA DE LA LISTA DE ELEGIBLES PARA PROVEER LA VACANTE EN PROPIEDAD / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

[La Sala deberá] determinar si el Tribunal Administrativo de Boyacá y el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare - Sala Administrativa han actuado de manera negligente o descuidada al no realizar todas las gestiones necesarias para publicar el cargo de Técnico en Sistemas Grado 11 del Tribunal Administrativo de Boyacá como vacante, y si esta situación vulnera los derechos fundamentales invocados por el señor [D.R.T.T.] para solicitar el traslado. (…) [L]a Sala negará el amparo de los derechos fundamentales invocados por [el tutelante], toda vez que, como se señaló, no es cierto que el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare - Sala Administrativa o el Tribunal Administrativo de Boyacá hayan dejado de publicar la vacante. Por el contrario, dicho cargo ya fue publicado y se conformó lista de elegibles; además, existe una persona que espera ser nombrada en propiedad y aun cuando el actor se encuentra en una situación de salud que requiere su traslado, no es posible ordenar el amparo solicitado porque el cargo al que aspira no se encuentra vacante y el juez no puede desconocer los derechos de los terceros que se encuentran en lista. En este orden de ideas, el accionante deberá realizar nuevamente el trámite de solicitud de traslado por salud para un cargo que se encuentre vacante de conformidad con el Acuerdo 4856 de 2008 y, según las disposiciones contempladas en el numeral 1° del artículo 134 de la Ley 270 y el Acuerdo 6837 de 2010, donde se regulan este tipo de solicitudes.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 134.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04279-00(AC)

Actor: D.R. TORRES TORRES

Demandado: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOYACÁ Y CASANARE Y OTRO

Procede la Sala a decidir la acción de tutela interpuesta por el ciudadano D.R.T. contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare.

I. ANTECEDENTES

1. Solicitud de amparo

1-. El 27 de septiembre de 2019, el señor D.R.T.T. interpuso acción de tutela a fin de que se protegieran sus derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad de oportunidades, a acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, a la confianza legítima, a la salud y a la vida, presuntamente vulnerados por el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare – Sala Administrativa.

2.- Como amparo constitucional, el accionante, elevó la siguiente petición:

>.

2. Hechos

Como fundamentos fácticos de la solicitud de tutela, la parte accionante expuso los siguientes:

3.- El accionante que aplicó al Concurso No. 3 para proveer cargos en los Tribunales, Juzgados y Centros de Servicio de la Seccional de Boyacá y Casanare. Luego de aprobar el concurso de méritos, pasó a integrar la lista de elegibles para el cargo de Técnico de Centro de Servicios Oficina de Apoyo y/o Equivalentes Grado 11. Tomó posesión en este cargo el mes de febrero de 2018 en el Tribunal Superior de Yopal.

4.- Afirmó que, debido al > que tiene localizado en la región cráneo occipital izquierda, en el último control de neurología el médico especialista tratante le recomendó evitar el calor extremo.

5.- Atendiendo esta recomendación, presentó solicitud de traslado por salud ante la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare. Para estos efectos, indicó que en el Tribunal Administrativo de Boyacá existía una vacante del cargo > el cual >..

6.- Manifestó que la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y C. respondió negativamente a su solicitud bajo el argumento de que el cargo al que aspiraba ser trasladado no había sido publicado.

7.- Aseguró que dicho cargo >. Situación con la cual, tanto el Tribunal Administrativo de Boyacá como la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, >.

3. Fundamentos de la vulneración

8.- El accionante considera que sus derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad de oportunidades, a acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, a la confianza legítima, a la salud y a la vida, están siendo vulnerados, por un descuido del Tribunal Administrativo de Boyacá quien no ha reportado la vacante a la que aspira ser trasladado y, por el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare – Sala Administrativa que no ha requerido al Tribunal para que realice el reporte y con ello, poder solicitar el traslado al cargo de Técnico en Sistemas Grado 11 disponible en el Tribunal Administrativo de Boyacá. En este sentido, considera ilógico que por dicho descuido o negligencia deba seguir poniendo en riesgo su salud

4. Oposición

4.1. Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare y Tribunal Administrativo de Casanare (accionados)

9.- La Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare – Sala Administrativa señaló que el cargo al que aspira ser trasladado el accionante no puede ser objeto de una nueva publicación, como lo pretende el ciudadano a través de esta acción, toda vez que, dicha vacante ya fue publicada y se emitió la correspondiente lista de elegibles que se encuentra en el Acuerdo CSJBOYA17-660.

10.- A pesar de lo anterior, el Tribunal Administrativo de Boyacá se negó a nombrar en propiedad al primero de la lista, >.

11.- Señaló que, en consecuencia, hay un acto administrativo que impide publicar esa vacante, inclusive para traslados >.

12.- Por su parte, los magistrados del Tribunal Administrativo de Casanare solicitaron su desvinculación de la presente acción, toda vez que no existe acción u omisión imputable a dicha Corporación.

4.2. Tribunal Administrativo de Boyacá y D.A.G.P. (terceros con interés)

13.- El Presidente del Tribunal Administrativo de Boyacá indicó que el 31 de mayo de 2017, el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare – Sala Administrativa comunicó a esa Corporación la lista de elegibles para la provisión del cargo de Técnico en Sistemas Grado 11 del Centro de Servicios y/o equivalentes. Sin embargo, señaló que la Corporación que preside, mediante Acuerdo 27 del 14 de junio de 2017, suspendió el nombramiento en propiedad de dicho cargo porque encontró que la vacante que existe en la Corporación es la de Técnico en Sistemas de Tribunal y no la de Técnico en Sistemas de Centro de Servicios como fue llamado al concurso y del que se elaboró la lista de elegibles.

14.- Afirmó que la lista de elegibles >.

15.- Igualmente, manifestó que el Consejo Superior de la Judicatura ajustó la clasificación de los cargos de empleados mediante Acuerdo PCJSA17-10781, de la cual se puede observar que el cargo de Técnico en Sistemas de Tribunal no corresponde al ofertado.

16.- De otro lado, D.A.G.P., quien actualmente ocupa en provisionalidad en el cargo de Técnico de Sistemas Grado 11 del Tribunal Administrativo de Boyacá, según la certificación allegada por la Secretaría General de dicha Corporación (fol. 83), señaló que el cargo en el que se encuentra nombrado no corresponde al que se ofertó por el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare – Sala Administrativa y para el que se conformó la lista de elegibles.

17.- Al respecto,...

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