Auto nº 11001-03-24-000-2019-00246-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00246-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 07-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 838340817

Auto nº 11001-03-24-000-2019-00246-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00246-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 07-11-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha07 Noviembre 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2019-00246-00
Normativa aplicadaDECRETO 309 DE 2016 – ARTÍCULO 3 / DECRETO 309 DE 2016 – ARTÍCULO 551-1 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 157 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 162 NUMERAL 6

DEMANDA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Respecto del acto que canceló la autorización de levante / ACTO ADMINISTRATIVO DE CANCELACIÓN DE LEVANTE – Tiene contenido económico cuantificable / DEMANDA – Requisitos: estimación razonada de la cuantía / INADMISIÓN DE LA DEMANDA – Para que se estime razonadamente la cuantía

La parte actora solicita la nulidad de las resoluciones que cancelaron el levante y, como consecuencia de ello, que se restituya dicha autorización, lo que supone que pueda disponer de la mercancía objeto de importación. Los actos acusados, en cuanto cancelaron la autorización del levante que se había otorgado a la declaración de importación con autoadhesivo 91035010896841 del 2 de febrero de 2015, crearon una situación jurídica particular consistente en impedir que el interesado disponga de la mercancía importada y, en tal sentido, al no corresponder a una mera decisión de impulso en la actuación administrativa adelantada por la DIAN, constituyen resoluciones administrativas susceptibles de control jurisdiccional. Ahora bien, para el Despacho es claro que el asunto objeto de la controversia corresponde a uno de nulidad y restablecimiento del derecho de contenido económico con cuantía, la cual estaría determinada por los perjuicios ciertos ocasionados al demandante al no poder disponer comercialmente de la mercancía importada respecto de la cual se canceló la autorización de levante, desde la fecha de expedición de los actos acusados hasta la fecha de presentación de la demanda. [...] En consecuencia, al evidenciar que el libelo introductorio no cumple con lo señalado en el numeral 6º del artículo 162 del CPACA, esto es, la estimación razonada de la cuantía, el Despacho inadmitirá la demanda para que sea corregida. Para el efecto, la parte actora deberá estimar razonadamente la cuantía, a partir de los perjuicios ciertos que le hayan sido causados por razón de la imposibilidad de disponer comercialmente de la mercancía importada, desde la fecha de su expedición hasta la fecha de presentación de la demanda.

ACTO DE LEVANTE – Concepto / ACTO DE LEVANTE – Su cancelación puede darse en el procedimiento de control posterior realizado por la autoridad aduanera

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 390 de 2016, “por el cual se establece la regulación aduanera”, el levante es la autorización de la administración aduanera para continuar con el proceso de pago y retiro de las mercancías, como resultado de la aplicación de criterios basados en técnicas de análisis de riesgo, ya sea de manera automática o una vez establecida la conformidad entre lo declarado y lo verificado, de forma física o documental, previo el cumplimiento de los requisitos legales y el otorgamiento de garantía cuando a ello haya lugar. El artículo 551-1 ibídem prevé que cuando la autoridad aduanera, en desarrollo de procedimientos de control posterior, tenga conocimiento de la existencia de una causal que dé lugar a la aprehensión y decomiso de una mercancía que obtuvo levante, deberá adelantar un procedimiento para la cancelación de éste. De acuerdo con esta misma norma, cuando proceda la cancelación de levante, se ordenará poner la mercancía a disposición de la autoridad aduanera.

FUENTE FORMAL: DECRETO 309 DE 2016ARTÍCULO 3 / DECRETO 309 DE 2016 – ARTÍCULO 551-1 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 157 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 162 NUMERAL 6

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