Auto nº 11001-03-24-000-2017-00268-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00268-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 07-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 838342261

Auto nº 11001-03-24-000-2017-00268-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00268-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 07-11-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha07 Noviembre 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2017-00268-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 212 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 233 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 234

SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto del acto por medio del cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición RCD / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Requisito de sustentación de la solicitud / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Negada porque no se invocaron las normas superiores que se estiman vulneradas ni advertirse sustentación que permita la comparación para deducir la presunta violación

La solicitud de suspensión provisional de la Resolución 0472 del 28 de febrero de 2017, fue presentada por la Asociación Mutual Eco Ambiental de Cali, organización que, según lo dicho por la demandante, reúne al gremio de los “carreteros” de dicha ciudad, integrado por las personas que se dedican al transporte de escombros mediante vehículos de tracción animal. Sostuvo que dicha organización, participó en la construcción del proyecto de resolución, que finalmente concluyó con la expedición del acto administrativo demandado; sin embargo, en su criterio, lo acordado en la etapa de elaboración del proyecto, fue distinto a lo que dispuso el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en la decisión censurada, entre otras cosas, porque su gremio quedó por fuera de la reglamentación de la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición. […] [A]nalizada la solicitud de suspensión provisional, el Despacho no evidencia que la demandante haya cumplido con los requisitos legales para su procedencia, pues no invocó en la solicitud las normas superiores que consideraba vulneradas, tampoco sustentó la solicitud de suspensión provisional, ni presentó pruebas con dicho fin, lo que impide practicar la necesaria confrontación normativa. […] Con fundamento en lo anterior, el Despacho negará la solicitud de suspensión provisional.

NOTA DE RELATORÍA: Ver auto Consejo de Estado, Sección Primera, de 21 de octubre de 2013, Radicación 11001-03-24-000-2012-00317-00, C.G.V.A..

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 0472 DE 2017 (28 de febrero) MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (No suspendida)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00268-00

Actor: ASOCIACIÓN MUTUAL ECO AMBIENTAL DE CALI

Demandado: MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Referencia: NULIDAD

Referencia: NO ES PROCEDENTE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LA RESOLUCIÓN QUE REGLAMENTA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS GENERADOS EN LAS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN –RCD, SI LA DEMANDANTE NO SUSTENTA LA SOLICITUD

Corresponde a este Despacho resolver la solicitud de suspensión provisional de la Resolución 0472 del 28 de febrero de 2017, “Por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición –RCD”, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

I. La solicitud de suspensión provisional

1.1. La Asociación Mutual Eco Ambiental de Cali solicitó la suspensión provisional de la Resolución 0472 del 28 de febrero de 2017, “Por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición –RCD”, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los siguientes términos[1]:

“Comedidamente, solicito que confronte la disposición demandada y en virtud de la manifiesta infracción, se proceda a decretar la suspensión provisional de la Resolución 0472 del 28 de febrero de 2017, ´por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición- RCD´ demandado, de acuerdo a la solicitud presentada en el presente escrito.

Hacemos expresamente esta solicitud, en los términos del artículo 238 de la Constitución Política de 1991:

La jurisdicción de lo contencioso administrativo podrá suspender provisionalmente, por los motivos y con los requisitos que establece la ley, los efectos de los actos administrativos que sean susceptibles de impugnación por vía judicial.

Al respecto el artículo 31 del Decreto 2304 de 1989 dispone que el Consejo de Estado o los Tribunales Administrativos podrán suspender los efectos de un acto mediante las siguientes reglas:

1. Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por escrito separado, presentado antes de que sea admitida.

2. Si la acción es de nulidad, basta que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma, por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud.

La suspensión provisional en los actos de nulidad se encuentra condicionada a que el acto acusado contraríe de manera clara, ostensible, flagrante o manifiesta lo dispuesto en normas superiores; el requisito enunciado se debe constatar con el simple cotejo de las normas que se confrontan o mediante documentos públicos. En este caso en particular, la contravención de las normas se puede analizar de manera directa, comparando sus textos”.

1.2. En este orden de ideas, la norma cuya suspensión provisional se solicita dispone lo siguiente:

“RESOLUCIÓN 472 DE 2017

(Febrero 28)

Por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de Construcción y Demolición (RCD) y se dictan otras disposiciones

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

En ejercicio de sus facultades legales y, en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 34, 35 y 38 del Decreto-ley 2811 de 1974 y los numerales 2, 10, 11 y 14 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política, establecen que es deber del Estado proteger, prevenir, controlar y planificar la diversidad, integridad y aprovechamiento de los recursos naturales, con el fin de conservarlos, para garantizar no solo el desarrollo sostenible, sino el derecho que todas las personas tienen a gozar de un ambiente sano.

Que entre las afectaciones ambientales generadas por la inadecuada gestión de Residuos de Construcción y Demolición (RCD) (anteriormente denominados escombros), se encuentran la contaminación al aire, al agua y al suelo.

Que se ha incrementado la generación de RCD, conforme al diagnóstico integral del modelo actual de la gestión de residuos en Colombia, en el año 2011 se produjeron en las ciudades de Bogotá, Medellín, S. de Cali, Manizales, Cartagena, P., Ibagué, P., Barranquilla, Neiva, Valledupar y San Andrés 22.270.338 toneladas de RCD.

Que se requiere adoptar disposiciones dirigidas al fortalecimiento de la gestión integral de Residuos de Construcción y Demolición (RCD); En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I

Objeto, ámbito de aplicación y definiciones

Artículo 1°. Objeto y ámbito de aplicación. El presente acto administrativo establece las disposiciones para la gestión integral de los Residuos de Construcción y Demolición (RCD) y aplica a todas las personas naturales y jurídicas que generen, recolecten, transporten, almacenen, aprovechen y dispongan Residuos de Construcción y Demolición (RCD) de las obras civiles o de otras actividades conexas en el territorio nacional.

Parágrafo 1°. Los residuos peligrosos resultantes de las actividades de construcción, demolición, reparación o mejoras locativas de las obras civiles o de otras actividades conexas, complementarias o análogas, se regirán por la normatividad ambiental especial establecida para su gestión.

Artículo 2°. Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se establecen las siguientes definiciones:

Almacenamiento: Es la ubicación temporal de los RCD en recipientes, contenedores y/o depósitos para su recolección y transporte con fines de aprovechamiento o disposición final.

Aprovechamiento de RCD: Es el proceso que comprende la reutilización, tratamiento y reciclaje de los RCD, con el fin de realizar su reincorporación al ciclo económico.

Demolición selectiva: Es la actividad planeada de desmantelamiento que busca obtener el aprovechamiento de los residuos de una demolición.

Generador de RCD: Es la persona natural o jurídica que con ocasión de la realización de actividades de construcción, demolición, reparación o mejoras locativas, genera RCD.

Gestión integral de RCD: Es el conjunto de actividades dirigidas a prevenir, reducir, aprovechar y disponer finalmente los RCD.

Gestor de RCD: Es la persona que realiza actividades de recolección, transporte, almacenamiento, aprovechamiento y/o disposición final de RCD.

Gran generador de RCD: Es el generador de RCD que cumple con las siguientes condiciones: 1) requiere la expedición de licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades y/o licencia de intervención y ocupación del espacio público, así como los previstos en el inciso 2° del numeral 7 del artículo 2.2.6.1.1.7 y las entidades a que se refiere el parágrafo 2° del artículo 2.2.6.1.1.12 del Decreto número 1077 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya y los proyectos que requieren licencia ambiental, y 2) la obra tenga un área construida igual o superior a 2.000 m2.

Pequeño generador de RCD: Es el generador de RCD que cumple con alguna de las siguientes condiciones: 1) no requiere la expedición de licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades y/o licencia de intervención y ocupación del espacio público; 2) requiere la expedición de licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades y/o licencia de intervención y ocupación del espacio público y la obra tenga un área construida inferior a 2.000 m2.

Plantas de aprovechamiento: Son las instalaciones en las cuales se realizan actividades de separación, almacenamiento temporal, reutilización, tratamiento y reciclaje de RCD. Estas pueden ser:

· Plantas de...

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