Auto nº 11001-23-33-000-2017-00188-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Noviembre de 2019
Fecha | 05 Noviembre 2019 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO QUE DECLARÓ PROBADA LA EXCEPCIÓN DE PLEITO
PENDIENTE
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 11001-23-33-000-2017-00188-01(24643)
Actor: CI ANTILLANA S.A.
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
AUTO
Llega al despacho el expediente de la referencia, para resolver el recurso
de apelación interpuesto por la parte demandante contra la decisión
adoptada por el magistrado sustanciador del proceso integrante del Tribunal
Administrativo de Bolívar, en la audiencia inicial celebrada el 2 de abril
de 2019, en la que declaró probada la excepción de pleito pendiente y, dio
por terminado el proceso[1].
CI Antillana S.A., a través de apoderado, interpuso demanda de nulidad y
restablecimiento del derecho contra las Resoluciones Nos. 001265 de 22 de
julio de 2016 y 001743 de 15 de septiembre de 2016, proferidas por la
División de Gestión Jurídica Aduanera de la Dirección Seccional de Aduanas
de Cartagena, por medio de las cuales se negó la petición de declaratoria
de silencio administrativo positivo.
El Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante providencia de 5 de junio
de 2017, admitió la demanda[2].
En la continuación de la audiencia inicial celebrada el 2 de abril de
2019[3], el magistrado sustanciador del proceso, declaró probada la
excepción de pleito pendiente propuesta por la parte demandada y, dio por
terminado el proceso.
Esta decisión quedó notificada a las partes en estrados, la cual fue
apelada por la parte demandante en la misma diligencia de audiencia
inicial.
De acuerdo con los antecedentes expuestos, el Despacho observa que se
presenta una falta de competencia funcional por parte del a quo respecto a
la decisión que declaró probada la excepción de pleito pendiente y, dio por
terminado el proceso.
El artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, dispone:
"Artículo 125. De la expedición de providencias. Será competencia del
juez o Magistrado Ponente dictar los autos interlocutorios y de
trámite; sin embargo, en el caso de los jueces colegiados, las
decisiones a que se refieren los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 243
de este Código serán de la sala, excepto en los procesos de única
instancia...
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