Auto nº 11001-23-33-000-2017-00188-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 838344397

Auto nº 11001-23-33-000-2017-00188-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Noviembre de 2019

Fecha05 Noviembre 2019
EmisorSECCIÓN CUARTA

RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO QUE DECLARÓ PROBADA LA EXCEPCIÓN DE PLEITO

PENDIENTE

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-23-33-000-2017-00188-01(24643)

Actor: CI ANTILLANA S.A.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

AUTO

Llega al despacho el expediente de la referencia, para resolver el recurso

de apelación interpuesto por la parte demandante contra la decisión

adoptada por el magistrado sustanciador del proceso integrante del Tribunal

Administrativo de Bolívar, en la audiencia inicial celebrada el 2 de abril

de 2019, en la que declaró probada la excepción de pleito pendiente y, dio

por terminado el proceso[1].

ANTECEDENTES

CI Antillana S.A., a través de apoderado, interpuso demanda de nulidad y

restablecimiento del derecho contra las Resoluciones Nos. 001265 de 22 de

julio de 2016 y 001743 de 15 de septiembre de 2016, proferidas por la

División de Gestión Jurídica Aduanera de la Dirección Seccional de Aduanas

de Cartagena, por medio de las cuales se negó la petición de declaratoria

de silencio administrativo positivo.

El Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante providencia de 5 de junio

de 2017, admitió la demanda[2].

En la continuación de la audiencia inicial celebrada el 2 de abril de

2019[3], el magistrado sustanciador del proceso, declaró probada la

excepción de pleito pendiente propuesta por la parte demandada y, dio por

terminado el proceso.

Esta decisión quedó notificada a las partes en estrados, la cual fue

apelada por la parte demandante en la misma diligencia de audiencia

inicial.

CONSIDERACIONES

De acuerdo con los antecedentes expuestos, el Despacho observa que se

presenta una falta de competencia funcional por parte del a quo respecto a

la decisión que declaró probada la excepción de pleito pendiente y, dio por

terminado el proceso.

El artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo, dispone:

"Artículo 125. De la expedición de providencias. Será competencia del

juez o Magistrado Ponente dictar los autos interlocutorios y de

trámite; sin embargo, en el caso de los jueces colegiados, las

decisiones a que se refieren los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 243

de este Código serán de la sala, excepto en los procesos de única

instancia...

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