Auto nº 25000-23-37-000-2016-00351-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 838344441

Auto nº 25000-23-37-000-2016-00351-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Noviembre de 2019

PonenteSTELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorSECCIÓN CUARTA

RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO QUE NEGÓ LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: S.J.C.B.

Bogotá D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-37-000-2016-00351-02(24392)

Actor: EQUION ENERGÍA LIMITED

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

AUTO

El Despacho decide el recurso de apelación interpuesto por la parte

demandada contra la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de

Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección "B", en la audiencia inicial

celebrada el 28 de agosto de 2017, en la que negó la excepción de falta de

legitimación en la causa por activa de la sociedad CHUBB DE COLOMBIA

COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.[1]

ANTECEDENTES

La sociedad EQUION ENERGÍA LIMITED, a través de apoderado, interpuso

demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Liquidación

Oficial No. 312412014000111 de 28 de octubre de 2014, proferida por la

División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Grandes

Contribuyente y la Resolución No. 010842 de 5 de noviembre de 2015,

expedida por la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, actos

administrativos mediante los cuales modificó la declaración de IVA

correspondiente al segundo bimestre del año gravable 2013[2].

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección "B"

mediante auto de 31 de marzo de 2016, admitió la demanda[3].

El 15 de junio de 2016, la sociedad CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS

S.A., presentó solicitud de coadyuvancia a favor de la parte actora[4], por

tener interés directo en las resultas del proceso, en su condición de

garante de la demandante para obtener la devolución del saldo a favor

liquidado en la declaración del IVA del segundo bimestre del año gravable

2013.

La sociedad demandante mediante escrito de 28 de junio de 2016, presentó

reforma a la demanda en relación con los acápites de "Normas Violadas y

Concepto de Violación" y "Pruebas y Anexos"[5].

El 27 de julio de 2016, la DIAN contestó la demanda[6].

El a quo mediante auto de 6 de octubre de 2016, admitió la coadyuvancia de

la sociedad CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. y la reforma de la

demanda[7]. Este auto se notificó por estado el 7 de octubre de 2016[8].

El 26 de octubre de 2016, la entidad demandada contestó la reforma de la

demanda, y propuso la excepción previa de falta de legitimación en la causa

por activa de CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A[9].

En el término de traslado de las excepciones, la sociedad CHUBB DE COLOMBIA

COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., solicitó que se desestimara la excepción

propuesta[10].

Indicó que la DIAN no interpuso recurso contra el auto de 6 octubre de

2016, mediante el cual se admitió la intervención como coadyuvante de la

sociedad en su condición de garante de la parte actora.

Adujo que las excepciones previas se encuentran establecidas de forma

taxativa en el artículo 100 del Código General del Proceso, y dentro de

estas no se encuentra la falta de legitimación en la causa por activa del

coadyuvante.

Expresó que la DIAN confunde la calidad en la que actúa la compañía de

seguros en el proceso, ya que no acude en calidad de demandante o

litisconsorte necesario, sino como coadyuvante.

En la audiencia inicial celebrada el 28 de agosto de 2017[11], el a quo

negó la excepción previa de falta de legitimación en la causa por activa de

la sociedad CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.

Para el efecto, señaló que la DIAN debió interponer el recurso de apelación

contra el auto del 6 de octubre de 2016 que aceptó la coadyuvancia de CHUBB

DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 226 de la Ley 1437 de 2011[12].

Contra la anterior decisión, la DIAN interpuso recurso de apelación, el

cual fue rechazado por el a quo, al considerar que el auto de 6 de octubre

de 2016, mediante el cual se admitió la coadyuvancia de la mencionada

compañía de seguros, se encuentra en firme y no puede ser revocado.

La DIAN interpuso recurso de reposición y en subsidio de queja, en el que

solicitó que se concediera el recurso de apelación contra la decisión que

negó la excepción de falta de legitimación en la causa por activa de la

compañía de seguros.

El a quo negó el recurso de reposición y concedió el recurso de queja en

los términos del artículo 245 del CPACA, el cual fue resuelto por este

Despacho mediante proveído de 23 de noviembre de...

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