Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04202-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 1 de Noviembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04202-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 01-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 838346261

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04202-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 1 de Noviembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04202-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 01-11-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha01 Noviembre 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-04202-00
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 163 / DECRETO 2591 DE 1991 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 56 - NUMERAL 5

ACCIÓN DE TUTELA EN CONCURSO DE MÉRITOS - Procedencia excepcional / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES / CONCURSO DE MÉRITOS EN LA RAMA JUDICIAL - Conformación del registro seccional de elegibles de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas / LISTA DE ELEGIBLES EN EL CONCURSO DE MÉRITOS - Conformación e inclusión de participantes


Corresponde a la Sala establecer si el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial, el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, han vulnerado al accionante sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al trabajo, al acceso a cargos públicos y a la confianza legítima, al negarse a equiparar los cargos de «Técnico de Centro u Oficina de Servicios y/o Equivalentes Grado 11» y de «Técnico en Sistemas Grado 11 de Juzgados Civiles del Circuito de Restitución de Tierras», así como a proveer este último cargo con las listas de la Convocatoria No. 3 del Distrito Judicial de Cundinamarca. (…). De forma subsidiaria, el accionante pretende que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Administrativa de Carrera Judicial y al Consejo Seccional de Bogotá que le permitan integrar la lista de elegibles de la convocatoria No. 3 del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, como único aspirante a las plazas que se encuentran vacantes en dicho Distrito Judicial. (…) [P]ara esta Sala es claro que el actor no se encuentra en la condición especial que fue considerada para la inclusión de participantes en los registros de elegibles, tanto del Distrito Judicial de Bogotá como de Cundinamarca, y que, por lo tanto, no se configura la transgresión del derecho a la igualdad que le endilga al Consejo Seccional de la Judicatura Bogotá por haberle negado su inclusión en el registro seccional de elegibles, conformado para la provisión del cargo de «Técnico de Centro u Oficina de Servicios y/o Equivalente Grado 11», en el concurso de méritos convocado mediante el Acuerdo CSBTA13-215 de 2 de diciembre de 2013, en el cual no participó.



CONCURSOS DE MÉRITOS - No se adelantan para proveer un número específico de cargos, sino para empleos que correspondan a una misma denominación y categoría



[L]a Sala precisa que, de conformidad con el artículo 163 de la Ley 270 de 1996, «[l]os procesos de selección serán permanentes con el fin de garantizar en todo momento disponibilidad para la provisión de las vacantes que se presenten en cualquier especialidad y nivel dentro de la Rama Judicial», y es por ello los concursos de méritos no se adelantan para proveer un número específico de cargos, sino para empleos que correspondan a una misma denominación y categoría, como, en efecto, se hizo en el Acuerdo SACUNA13-581 de 2013, por lo que no se configura la transgresión endilgada por el actor en este aspecto. Por otro lado, el accionante atribuye al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca la vulneración de sus derechos fundamentales, por cuando se ha negado a aplicar la equivalencia entre el cargo de «Técnico de Centro u Oficina de Servicios y/o Equivalentes, Grado 11», y el de «Técnico en Sistemas Grado 11 de Juzgados Civiles del Circuito de Restitución de Tierras». (…)



LISTA DE ELEGIBLES EN EL CONCURSO DE MÉRITOS - Conformación / CONCURSOS DE MÉRITOS – No procede la equivalencia de cargos



[Advierte la Sala que] el cargo de «Técnico en Sistemas de Juzgados Civiles de Circuito de Restitución de Tierras, Grado 11», tiene esa denominación a partir del 25 de septiembre de 2017, valga decir, después de la conformación del registro de elegibles en el cual figura el accionante para el cargo de «Técnico de Centro u Oficina de Servicios y/o equivalentes Grado 11», el cual fue conformado mediante la Resolución SACUNR16-38 de 4 de mayo de 2016. Así las cosas, esta Sala considera que la negativa a aplicar la equivalencia entre los cargos de «Técnico de Centro u Oficina de Servicios y/o Equivalentes Grado 11» y de «Técnico en Sistemas Grado 11 de Juzgados Civiles del Circuito de Restitución de Tierras», y para proveer el cargo existente en el Juzgado Civil del Circuito especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca con el registro de elegibles conformado en virtud de la convocatoria No. 3, el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, se ajusta al parágrafo segundo del transcrito artículo 1 del Acuerdo PCSJA17-10779, norma según la cual las modificaciones contenidas en dicho Acuerdo serán aplicables a las convocatorias que se adelanten con posterioridad a su entrada en vigencia. (...) esta Sala negará el amparo solicitado (...).



ACCIÓN DE TUTELA / CAUSAL DE IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Que el funcionario judicial tenga amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Fundado



El Consejero de Estado, doctor H.S.S., manifestó encontrarse impedido para actuar, por cuanto sostiene vínculo de amistad íntima con el doctor Jesús Antonio Sánchez Sossa, Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, parte demandada dentro de la presente acción constitucional. (…) la Sala observa que, efectivamente, la situación expuesta por el Consejero de Estado, Hernando Sánchez Sánchez se enmarca en la causal de impedimento invocada, razón por la cual resulta procedente declarar fundado el impedimento expuesto.



FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 163 / DECRETO 2591 DE 1991 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 56 - NUMERAL 5



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS


Bogotá, D. C., primero (1) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04202-00(AC)


Actor: IVÁN DARÍO TORRES SANABRIA


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CARRERA JUDICIAL Y OTROS



CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CUNDINAMARCA Y CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ





Sentencia de primera instancia



La Sala decide la acción de tutela promovida por el ciudadano Iván Darío Torres Sanabria, por intermedio de apoderado judicial, en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial, del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al acceso a cargos públicos, a la confianza legítima y al trabajo.



  1. ANTECEDENTES



  1. 1 La solicitud de amparo



El ciudadano Iván Darío Torres Sanabria, a través de apoderado judicial, instauró acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de la Carrera Judicial, del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, con el fin de solicitar la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al acceso a cargos públicos, a la confianza legítima y al trabajo, los cuales considera vulnerados por cuanto las accionadas le han denegado su solicitud de equivalencia de los cargos de «Técnico de Centro u Oficina de Servicios y/o equivalente grado 11» y el de «Técnico en Sistemas grado 11 de Juzgados Civiles del Circuito de Restitución de Tierras» y, además, no le han permitido integrar el registro de elegibles para la provisión de cargos de carrera en el Distrito Judicial de Bogotá, en virtud de la convocatoria No. 3 de 2013.



  1. HECHOS



De conformidad con lo planteado por el apoderado del accionante, los supuestos fácticos que motivan el ejercicio de la acción de tutela son, en síntesis, los siguientes:



1. El señor Iván Darío Torres Sanabria es integrante de la lista de elegibles para el cargo de «Técnico de Centro u Oficina de Servicios y/o Equivalentes, Grado 11», toda vez que aprobó las pruebas del concurso de méritos para la conformación del registro seccional de elegibles para la provisión de los cargos de empleados de carrera de los Tribunales, Juzgados y Centros de Servicio del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas, que se adelantó según el Acuerdo SACUNA13-581 de 29 de noviembre de 2013, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura de Cundinamarca, denominada convocatoria No.3.


2. A algunos aspirantes se les permitió integrar la lista de elegibles, tanto del Consejo Seccional de Bogotá como del Consejo Seccional de Cundinamarca, lo cual, en criterio del accionante, redujo el número de vacantes a proveer en la Seccional Cundinamarca.


3. En el año 2016, el señor Iván Darío Torres Sanabria, en ejercicio del derecho de petición, solicitó al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá que, de la misma forma en que se permitió que participantes de la convocatoria integraran la lista de ambos Consejos Seccionales, en igual sentido se le permitiera conformar el registro de elegibles de la Seccional Bogotá, teniendo en cuenta que dicho registro se encuentra agotado y que existen vacantes disponibles, solicitud que le fue negada con el argumento de que el suyo no se encuentra entre los casos especiales de duplicidad de inscripción1.


4. Mediante el Acuerdo PSAA12-9785 del 20 de diciembre de 2012, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura creó unos juzgados de restitución de tierras en distintos distritos judiciales, entre los cuales se encuentra el Distrito Judicial de Yopal, cada uno con la siguiente planta de personal:



  • Un (1) juez de circuito nominado

  • Un (1) secretario de circuito nominado

  • Un (1) escribiente de circuito nominado

  • Dos (2) oficiales mayores de circuito nominado

  • Un (1)...

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