Sentencia nº 25000-23-24-000-2012-00577-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 1 de Noviembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-24-000-2012-00577-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 01-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 838346585

Sentencia nº 25000-23-24-000-2012-00577-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 1 de Noviembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-24-000-2012-00577-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 01-11-2019)

Sentido del falloINHIBITORIO
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha01 Noviembre 2019
Número de expediente25000-23-24-000-2012-00577-01
Normativa aplicadaESTATUTO ORGÁNICO DEL SISTEMA FINANCIERO – ARTÍCULO 116

IMPEDIMENTO - Su decisión corresponde al ponente en vigencia del Código Contencioso Administrativo / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Se configura porque como procurador delegado emitió concepto en el proceso

[L]a Sala advierte que la causal de impedimento que se invoca es la prevista en el numeral 12 del artículo 150 del CPC. […] Revisado el expediente se observa que, en efecto, el [Consejero] fungió como Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa y en dicha calidad rindió concepto en el proceso de la referencia, conforme consta a folios 172 a 180 del expediente, lo que pone de manifiesto su intervención como Agente del Ministerio Público en la presente acción. Como el hecho manifestado por el mencionado C. está erigido como causal de impedimento en la disposición antes mencionada, debe la Sala declararlo fundado y separarlo del conocimiento del presente proceso.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 146A / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 150 NUMERAL 12 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 131 / LEY 1395 DE 2010 – ARTÍCULO 61

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-24-000-2012-00577-01

Actor: E.P.S SALUD CÓNDOR S.A

Demandado: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Asunto: RESUELVE IMPEDIMENTO O RECUSACIÓN

AUTO INTERLOCUTORIO

El señor C...R.A.S.V., en escrito visible a folio 69 del expediente, manifiesta que se declara impedido para actuar dentro del proceso de la referencia, por cuanto intervino como Agente del Ministerio Público, en cuya condición rindió concepto para solicitar la nulidad de las resoluciones 00513 de 7 de abril de 2011, “Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la Entidad Promotora de Salud Cóndor S.A”, y 002854 de 24 de octubre de 2011 “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 513 de 7 de abril de 2011”, expedidas por la Superintendencia Nacional de Salud, por lo cual considera que se encuentra incurso en la causal de impedimento prevista el numeral 12 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil -CPC-.

Para resolver, se Considera:

Sea lo primero advertir que la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sesión del día 15 de septiembre de 2015, al estudiar los impedimentos manifestados dentro de los expedientes identificados con los números únicos de radicación 2011-01530-00 (C.P M.T.B. de Valencia) y 2006-00821-00 (C.P G.A.M., acordó que en materia de impedimentos, los mismos serán resueltos en Sala Unitaria, si la demanda fue tramitada bajo la vigencia del Código Contencioso Administrativo -CCA-, conforme al artículo 146A[1], ibidem, adicionado por el artículo 61 de la Ley 1395 de 12 de julio de 2010[2]; y en Sala de Sección, cuando la demanda haya sido radicada estando en vigor el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131[3] de dicho Estatuto.

Comoquiera que en el asunto bajo examen la demanda se radicó bajo la vigencia del CCA, le corresponde al Despacho resolver el impedimento manifestado por el señor C...R.A.S.V..

Precisado lo anterior, la Sala advierte que la causal de impedimento que se invoca es la prevista en el numeral 12 del artículo 150 del CPC, la cual dispone:

“Artículo 150. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes:

[…] 12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del ministerio público, perito o testigo”.

Revisado el expediente se...

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