Sentencia nº 25000-23-25-000-2010-00689-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 31 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-25-000-2010-00689-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 31-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 838348081

Sentencia nº 25000-23-25-000-2010-00689-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 31 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-25-000-2010-00689-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 31-10-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha31 Octubre 2019
Número de expediente25000-23-25-000-2010-00689-01
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social



CONCURSO DE NOTARIOS / DECAIMIENTO DE NOMBRAMIENTO DE NOTARIO / CONTROL JUDICIAL DE ACTOS DE EJECUCIÓN EN CUMPLIMIENTO DE FALLO DE TUTELA – Improcedencia


Revisado el acto demandado la Sala considera que el Decreto Nº 5041 del 29 de diciembre de 2009 no cumple con los requisitos exigidos para ser un acto administrativo en el que se exprese de manera libre la voluntad de la administración, sino que, por el contrario, se trata de un acto de ejecución que sigue los parámetros dictados por la Corte Constitucional en la sentencia SU-913 de 29 de diciembre de 2009, en la cual en su parte resolutiva se estudió de manera puntual la situación del demandante, en el sentido de dejar sin efectos los nombramientos de notarios efectuados por el Gobierno Nacional en el círculo de Bogotá, dentro de los cuales se encuentra la designación del demandante como Notario 58 del Círculo de Bogotá. (…). La Sala considera que no existe duda sobre el alcance de la sentencia SU-913 de 2009 proferida por la Corte Constitucional, en cuanto a los efectos directos respecto de los derechos subjetivos del demandante en el concurso abierto para proveer los cargos de Notario Público, por lo que quedan sin sustento los argumentos presentados sobre la inoperancia del fenómeno jurídico de la cosa juzgada, pues lo cierto y acreditado es que en el fallo de unificación mencionado, el juez constitucional se pronunció expresamente sobre el nombramiento del demandante como notario, y se indicó que el mismo se debería dejar sin efectos. (…). Así las cosas, la Sala considera que no es posible analizar de fondo el asunto puesto a consideración por el demandante al haberse demandado la nulidad de un acto de ejecución y, en esa medida, se declarará probada la excepción de improcedencia de la acción planteada por la parte demandada, teniendo en cuenta que el acto demandado es de ejecución.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la legitimación en la causa por pasiva del Ministerio de Justicia y del Derecho en los procesos de concurso de notarios, ver: C. de E., Sección Segunda, Subsección B, sentencia de 25 de mayo de 2017, radicación: 1543-11.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


Radicación número: 25000-23-25-000-2010-00689-01(0042-11)


Actor: J.E.F.P.


Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL




Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho –Decreto 01 de 1984

Tema: Concurso de Notarios – Acuerdo 01 de 2006


La Sala decide en única instancia sobre las pretensiones de la demanda presentada por J.E.F.P. contra la Nación – Ministerio del Interior y de Justicia, Superintendencia de Notariado y Registro, Consejo Superior de la Carrera Notarial.

  1. ANTECEDENTES


  1. La demanda


    1. Las pretensiones


El señor J.E.F.P., a través de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, solicitó lo siguiente1:


- Que se declare la nulidad parcial del “Decreto Nº 5041 de 29 de diciembre de 2009, suscrito por el Gobierno Nacional –Presidente de la República y Ministro del Interior y de Justicia-, que deja sin efecto el Decreto 899 de marzo 16 de 2009, modifica el artículo 1 del Decreto 912 de marzo 16 de 2009, acto que dejó sin efectos el nombramiento del doctor JORGE ELIÉCER FRANCO PINEDA en el cargo de Notario 58 de Bogotá y, en su lugar, nombró al doctor C.A.P.F. en el mismo cargo”.


Como consecuencia de la nulidad del acto referido, se ordene al Ministerio del Interior y de Justicia reincorporar al señor Jorge Eliécer Franco Pineda al cargo de Notario 58 de Bogotá o a cualquier otra notaría de la misma categoría dentro del nodo para el cual estaba participando el demandante como aspirante dentro del concurso de méritos convocado mediante Acuerdo 01 de 2006, expedido por la Carrera Notarial.


Igualmente, solicitó que se ordene al Ministerio del Interior y de Justicia que reconozca y pague a favor del demandante las sumas de dinero dejadas de percibir desde el momento en que fue retirado del cargo de Notario 58 de Bogotá hasta que se haga efectivo el reintegro solicitado, para lo cual se deberán tener en cuenta los reportes del ingreso mensual de dicha notaría, y deberán calcularse y pagarse intereses a la máxima tasa autorizada por la ley y actualizarse las sumas reconocidas.


Finalmente, pidió que dicha condena se pague en los términos de los artículos 176 a 178 del Código Contencioso Administrativo.


Los hechos que fundamentan las pretensiones son los siguientes:


El Consejo Superior de la Carrera Notarial, en cumplimiento de la sentencia C-421 de 2006 proferida por la Corte Constitucional, expidió el Acuerdo Nº 01 de 2006, “Por el cual se convoca a concurso público y abierto para el nombramiento de los notarios en propiedad y el ingreso a la carrera notarial”. En dicho acto se establecieron los criterios que debían tenerse en cuenta para efectos de calificar los antecedentes de los aspirantes dentro del proceso de selección.


El señor J.E.F.P. participó en el concurso de méritos convocado mediante Acuerdo Nº 01 de 2006 y superó todas las etapas, obteniendo la puntuación necesaria para ocupar el cargo de notario de primera categoría al cual aspiraba en el nodo de Bogotá D.C.


En el desarrollo del concurso de méritos convocado mediante Acuerdo Nº 01 de 2006 unos ciudadanos presentaron acción popular contra el Consejo Superior de la Carrera Notarial, al considerar que con la expedición de dicho acto se propició una violación al derecho a la moralidad administrativa, en cuanto se permitía a los aspirantes acreditar la publicación de obras literarias en el área del derecho a través de mecanismos diferentes a los establecidos en la Ley 588 de 2000 y el Decreto 3454 de 2006, normas según las cuales se establece que dicha acreditación sólo puede realizarse allegando la certificación expedida por la Dirección Nacional de Derechos de Autor.


Dentro de la mencionada acción popular se dictaron medidas cautelares encaminadas a la protección del derecho a la moralidad administrativa. Mediante sentencia de primera instancia se amparó el derecho colectivo invocado, decisión que fue confirmada parcialmente por el Tribunal Administrativo del Tolima a través de fallo del 13 de julio de 2009, en el cual adicionalmente se declaró la nulidad de la parte final del numeral 11 del artículo 11 del Acuerdo Nº 01 de 2006, es decir, quedó sin efectos lo relacionado con la acreditación de la calidad de autores o coautores de obras literarias en el área del derecho, y se estableció que esa calidad solamente podía acreditarse con la certificación expedida por la Dirección Nacional de Derechos de Autor.


Afirmó que el Consejo Superior de la Carrera Notarial concluyó el concurso de méritos convocado mediante Acuerdo Nº 01 de 2006, pero se abstuvo de dar cumplimiento a las medidas dictadas dentro de la acción popular, razón por la cual el demandante interpuso acción de tutela contra dicha entidad, solicitando el cumplimiento de las decisiones judiciales y la recomposición de la lista de elegibles, dentro de la que se ampararon los derechos fundamentales invocados.


En cumplimiento de lo anterior, el Ministerio del Interior y de Justicia, a través del Decreto Nº 899 del 16 de marzo de 2009, nombró a J.E.F.P. en el cargo de Notario 58 de Bogotá.


Inconforme con las decisiones judiciales que se adoptaron con fundamento en lo dispuesto en la acción popular, varios afectados presentaron sendas acciones de tutela, siendo seleccionadas por la Corte Constitucional, que mediante sentencia SU-913 del 11 de diciembre de 2009 concedió el amparo solicitado y, entre otras cosas, decidió:


[…] QUINTO. DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo 178 de 2009 proferido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, por el cual se modificó la lista de elegibles contenida en el Acuerdo 142 de 2008, según lo señalado en la parte motiva de esta providencia.

[…]

SÉPTIMO. RECONOCER, Firmeza y fuerza ejecutoria de los Acuerdos Número 112 de 31 de enero de 2008 – Región Bucaramanga- publicado en el Diario Oficial 46895 el 7 de febrero de 2008; 124 – Región Barranquilla- publicado en el Diario Oficial 46931 de 14 de marzo de 2008; Acuerdo 142 de 9 de junio de 2008 –Región Bogotá- publicado en el Diario Oficial No. 47016 del 10 de junio de 2008; Acuerdo 150 de 2 de julio de 2008 –Región Medellín- publicado en el Diario Oficial No. 47.045 del 9 de julio de 2008 y Acuerdo 167 de 24 de septiembre de 2008 – Región Cali- publicado en el Diario Oficial No.47128 de 30 de septiembre de 2008, respecto de los cuales únicamente serán admisibles las modificaciones que ya se surtieron y que derivaron de la corrección de errores aritméticos, el reconocimiento de inhabilidades y el retiro forzoso en atención a la edad de los participantes.

[…]

DÉCIMO CUARTO. REVOCAR todos los fallos proferidos en el curso de acciones de tutela en todo el país, que no fueron materia de revisión expresa por esta Corporación, por los cuales se ordenó nombrar como notarios a participantes que de acuerdo con las listas de elegibles no obtuvieron puntajes suficientes para acceder al cargo y que tuvieron como fundamento la medida cautelar proferida en el curso de la Acción Popular 0413-07 ó el Acuerdo 178 de 2009, en atención a que cesaron los efectos provisionales de la medida cautelar y quedó incólume el puntaje otorgado por la Ley 588 de 2000 a la autoría de obras en derecho acreditadas de la forma prevista en el aparte final del numeral 11, artículo 11 del Acuerdo 01 de 2006. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTO los actos administrativos de nombramiento y posesión que se originaron en las decisiones...

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