Auto nº 25000-23-37-000-2016-01452-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-37-000-2016-01452-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 31-10-2019)
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha | 31 Octubre 2019 |
Número de expediente | 25000-23-37-000-2016-01452-01 |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 192 INCISO 4 |
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA DE CARÁCTER CONDENATORIO Audiencia de conciliación / AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Requisito previo a la concesión del recurso de apelación / RECURSO DE APELACIÓN Antes de su concesión se debe citar audiencia de conciliación cuando el fallo es condenatorio / DEVOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL Por falta de celebración de la audiencia de conciliación
[D]e conformidad inciso cuarto del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011, cuando el fallo de primera instancia condene a una entidad pública, y sea interpuesto el recurso de apelación en contra de esa providencia, debe celebrarse audiencia de conciliación antes de la concesión del recurso. [...] [A]tendiendo a que en el presente asunto el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca fue condenatorio, en cuanto que accedió a la declaración de nulidad de las resoluciones que imponían el cobro de una suma de dinero por concepto de la tasa de vigilancia a la demandante, es evidente que debió surtirse la conciliación de que trata la normativa transcrita. En consecuencia, se ordena DEVOLVER el expediente de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que surta el trámite correspondiente.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 ARTÍCULO 192 INCISO 4
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 25000-23-37-000-2016-01452-01
Actor: COMPAÑÍA DE AVIACIÓN S.A COPA AIRLINES
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE
Estando el presente asunto para resolver lo concerniente a la admisión del recurso de apelación presentado por el apoderado de la Superintendencia de Puertos y Transporte contra la sentencia del 26 de junio de 2019, proferida por la Sección Cuarta Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el Despacho advierte lo siguiente:
I. Antecedentes:
1.1. La sociedad Compañía Panameña de Aviación S.A. Copa Airlines ejerció el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de obtener la nulidad de los siguientes actos administrativos expedidos por la Superintendencia de Puertos y Transporte: Resolución No. 21019 del 16 de octubre de 2015, por medio del cual se expidió liquidación oficial de revisión ordenando el pago del saldo de tasa de vigilancia para la vigencia 2013 y 2014 para un total de CIENTO NOVENTA Y OCHO...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba