Sentencia nº 08001-23-31-000-2012-00265-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 08001-23-31-000-2012-00265-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 30-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 838351137

Sentencia nº 08001-23-31-000-2012-00265-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 08001-23-31-000-2012-00265-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 30-10-2019)

Sentido del falloINHIBITORIO
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha30 Octubre 2019
Número de expediente08001-23-31-000-2012-00265-01
Normativa aplicadaDECRETO 01 DE 1984 (C.C.A.) – ARTÍCULO 48 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 732

AGOTAMIENTO DE LA VÍA GUBERNATIVA – Configuración / OFICIO QUE ADVIERTE LA FALTA DE INTERES PARA RECURRIR DEL GARANTE – Naturaleza / REGLA VENIRE CONTRA FACTUM PROPRIUM NON VALET O TEORÍA DE LOS PROPIOS ACTOS – No violación / INEPTA DEMANDA POR DEMANDAR UN ACTO DE TRÁMITE – Configuración

Corresponde determinar si, como lo sostiene la parte actora, con la manifestación hecha por la DIAN en el oficio 100208223-684 del 5 de diciembre de 2011 se entendía agotada la vía gubernativa, pese a que posteriormente la administración decidió que resolvería el recurso de reconsideración, como en efecto se hizo. (…) Lo primero que debe anotar la Sala es que al interponer la aseguradora RSA recurso de reconsideración contra la Liquidación Oficial de Revisión 022412011000166 de 29 de agosto de 2011, quedó surtida la notificación de ese acto por conducta concluyente, en los términos del artículo 48 del C.C.A. Lo segundo, que con el Oficio 100208223-684 del 5 de diciembre de 2011 (fl.71) - no se entiende agotada la vía gubernativa. Lo anterior, por lo siguiente: 2.2.1. La Sección Cuarta -en casos similares a este- ha dicho que el oficio a través del cual la DIAN dice a la garante que no tiene interés para recurrir, y no obstante, posteriormente decide el recurso, no crea una situación jurídica inmodificable ni definitiva, pues se trata de un acto de trámite que bien puede ser revocado por la DIAN al advertir, como ocurrió en este asunto, la procedencia del recurso, toda vez que no pierde competencia, máxime si lo decide dentro del término consagrado en el artículo 732 del ET. De ahí que no pueda asumirse como un acto que ponga fin a la actuación, como lo asume el actor, en la medida que no hacía imposible su continuación. Textualmente, dijo la Sección en sentencia del 2 de marzo de 2017: “En el caso concreto, la manifestación de la DIAN en el sentido de que la actora, como garante, no tiene interés para recurrir en reconsideración el acto sancionatorio impuesto a su garantizado y, no obstante, posteriormente decidir el recurso, no constituye una afectación a la regla venire contra factum proprium non valet o teoría de los propios actos. (…) 2.5.3. Por eso, la demanda es inepta respecto a la solicitud de nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión 022412011000166 de 29 de agosto de 2011, y por sustracción de materia no había lugar a pronunciarse sobre la nulidad del oficio 100208223-684 del 5 de diciembre de 2011.

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 (C.C.A.) – ARTÍCULO 48 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 732

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 08001-23-31-000-2012-00265-01(23575)

Actor: ROYAL&SUN ALLIANCE SEGUROS (COLOMBIA) S.A.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

FALLO

Procede la Sección Cuarta a decidir el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia del 29 de septiembre de 2017 proferida por la Subsección C Escritural del Tribunal Administrativo del Atlántico, que resolvió:

“PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de inepta demanda propuesta por la entidad demandada, frente a la Liquidación Oficial de Revisión 022412011000166 del 29 de agosto de 2011 y de oficio, en relación con el Oficio 100208223-684 del 5 de diciembre de 2011, de conformidad con la parte motiva de esta providencia

SEGUNDO: En consecuencia, se DECLARA inhibida la Sala para pronunciarse de fondo en el presente asunto.

TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia”.

ANTECEDENTES

1. Demanda

1.1. Pretensiones

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la sociedad Royal & Sun Alliance Seguros (Colombia) S.A. (en adelante RSA) solicitó se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

“PRIMERA PRETENSIÓN: Que se declare la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 022412011000166 del 29 de agosto de 2011 proferida por la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla.

Pretensión subsidiaria de la Primera Pretensión: Que se declare la nulidad de cualquier referencia que se haga en la Liquidación Oficial de Revisión No. 022412011000166 del 29 de agosto de 2011 proferida por la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla, en cuanto se declare a RSA como deudor solidario y/o garante y/o deudor garante de CONTINENTAL para que la misma no pueda ser tenida como título ejecutivo para cobro de sanciones en contra de RSA.

SEGUNDA PRETENSIÓN: Que se declare la nulidad del Oficio No. 100208223-684 del 5 de septiembre de 2011 proferido por la Subdirección de Recurso Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica del Nivel Central, en la que se comunica la vinculación de RSA como garante y deudor solidario.

TERCERA PRETENSIÓN: Que a título de restablecimiento del derecho, se declare que RSA no es deudor garante ni deudor solidario de CONTINENTAL, y que la administración se abstenga en adelante, de catalogar a RSA como deudor solidario, deudor garante de CONTINENTAL con relación a la declaración del IVA”.

1.2. Hechos relevantes

1.2.1. Indica que el 12 de julio de 2010 la empresa Continental de Chatarra SAS presentó declaración de IVA, que arrojó un saldo a favor por valor de $1.626.682.000, del cual solo $1.576.805.000 eran susceptibles de ser solicitados en devolución y/o compensación.

1.2.2. Expone que el 2 de agosto de 2010 RSA expidió la póliza No. 20414, cuyo beneficiario es la DIAN, con el fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales por parte de Continental, referentes a la devolución del saldo a favor y/o compensación correspondiente al tercer bimestre del IVA año gravable 2010.

1.2.3. Que mediante Oficio 102201241-569 del 9 de septiembre de 2011, la DIAN-Seccional Barranquilla comunicó a RSA la existencia de la Liquidación Oficial de Revisión No. 022412011000166 del 29 de agosto de 2011, pero jamás le fue notificada.

1.2.4. El 8 de noviembre de 2011 RSA interpuso recurso de reconsideración, y que mediante Oficio No. 100208223-684 del 5 de diciembre de 2011 le indicaron que en la etapa de agotamiento de la vía gubernativa contra la liquidación oficial de revisión, no procede la intervención del garante como recurrente.

1.3....

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