Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02616-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 29 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-02616-01 de Consejo de Estado del 29-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 838353169

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02616-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 29 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-02616-01 de Consejo de Estado del 29-10-2019)

Sentido del falloNIEGA
Fecha29 Octubre 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2018-02616-01
Normativa aplicadaLEY 1881 DE 2018 – ARTÍCULO 5 LITERAL B / LEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 143 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 184 / ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS - RESOLUCIÓN 217 A (III) DE 10 DE DICIEMBRE DE 1948 / CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS - ARTÍCULO 29 / CONSTITUTCIÓN POLITICA – ARTÍCULO 93 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 29 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 29 / CONSTITUCION POLITICA – ARTÍCULO 183 NUMERAL 3

PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTA – Sujeto pasivo / ACCIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Finalidad / ACCIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA - Características

Visto el literal “b” del artículo 5 de la Ley 1881; la Sala Plena considera que la demandada es sujeto pasible de la solicitud de desinvestidura sub examine en la medida en que resultó electa como Senadora de la República para el periodo constitucional 2018 – 2022 y se ordenó expedir la correspondiente credencial. En consecuencia, la demandada es sujeto pasivo del medio de control de pérdida de investidura. (…) El fundamento de este proceso sancionatorio es preservar la dignidad del cargo público de elección popular a través del control que ejercen los ciudadanos sobre sus representantes cuando estos incurran en conductas contrarias al buen servicio, al interés general o a la dignidad que ostentan. Se trata de conductas que comportan la defraudación del principio de representación (…) [A]tendiendo la especial naturaleza de la pérdida de investidura, esta acción tiene las siguientes características: i) constituye un juicio de responsabilidad que conlleva la imposición de una sanción de carácter jurisdiccional que castiga la transgresión al código de conducta que los Congresistas deben observar atendiendo la naturaleza representativa de la investidura que ostenta; ii) es una sanción de carácter jurisdiccional porque la competencia para decretarla es atribuida exclusivamente al Consejo de Estado; iii) la pérdida de investidura es la sanción más grave que puede imponerse a un congresista porque implica la separación inmediata de las funciones que venía ejerciendo como integrante de esa corporación y, por expresa disposición de la propia Carta, la inhabilidad permanente para serlo de nuevo en el futuro; iv) los procesos de pérdida de investidura limitan o reducen algunos derechos fundamentales previstos en la Constitución como el de elegir o ser elegido

FUENTE FORMAL: LEY 1881 DE 2018ARTÍCULO 5 LITERAL B / LEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 143 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 184

NOTA DE RELATORIA: Sobre la naturaleza pública de la acción de pérdida de investidura y su carácter jurisdiccional y sancionatorio ver Sentencia de 27 de septiembre de 2016, proferida en el proceso con radicación número (SU) 11001-03-15-000- 2014-03886-00, C.P.A.Y.B.

PRINCIPIO PRO HOMINE O PRO PERSONA /

El principio pro homine o pro persona, también denominado “Cláusula de favorabilidad en la interpretación de los derechos humanos, ha sido entendido como el criterio hermenéutico en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia o a la interpretación más extensiva cuando lo pretendido es el reconocimiento de derechos; e inversamente a la norma o a la interpretación más restrictiva cuando lo pretendido es el establecimiento de restricciones permanentes al ejercicio de esos derechos o a su suspensión extraordinaria. (…) El principio pro homine o pro persona surge de una interpretación armónica, por un lado, de los instrumentos internacionales de orden universal y regional, previamente citados, y, por el otro, de los principios constitucionales y del mandato establecido en el artículo 93 de la Constitución Política, según el cual “[…] [l]os derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia […]”.

FUENTE FORMAL: ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS - RESOLUCIÓN 217 A (III) DE 10 DE DICIEMBRE DE 1948 / CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS - ARTÍCULO 29 / CONSTITUTCIÓN POLITICA – ARTÍCULO 93

PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO - Definición

El in dubio pro reo ha sido definido como aquella garantía constitucional, derivada del artículo 29 de la Constitución Política, según la cual el juez está obligado a resolver toda duda razonable en favor del demandado

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 29

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el carácter punitivo del proceso de pérdida de investidura ver sentencia T-1232 de 2003 la Corte Constitucional y sentencia proferida el 21 de julio de 2015 por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado; proceso identificado con el número único de radicación 110010315000201200059-00

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA – Alcance / PRESUNCIÓN DE INOCENCIA – Garantías básicas

La presunción de inocencia es un derecho humano y, además, un principio y garantía fundamental del Estado social de derecho según el cual toda persona deberá ser tratada como inocente mientras no se demuestre lo contrario a través de un proceso judicial adelantado con todas las garantías, en el cual se le haya declarado judicialmente culpable, mediante sentencia ejecutoriada (…) La presunción de inocencia comporta tres garantías básicas, entre las cuales se encuentran: la primera, relativa a que solamente se puede imponer una sanción a la persona, al término de un proceso rodeado de las plenas garantías establecidas en la Constitución y en la ley, y en el que se haya demostrado la responsabilidad de la persona; la segunda, relativa a que la presunción de inocencia implica que se debe demostrar la culpabilidad de la persona; y la tercera, de gran importancia para la resolución del caso sub examine, según la cual “[…] la presunción de inocencia implica el derecho [de toda persona] a ser tratado como inocente antes de la existencia de una condena en firme en su contra […]”

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 29

PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Por no tomar posesión del cargo / PÉRDIDA DE INVESTIDURA POR NO TOMAR POSESIÓN DEL CARGO – Elemento objetivo y subjetivo / PÉRDIDA DE INVESTIDURA POR NO TOMAR POSESIÓN DEL CARGO – Presupuesto de configuración

La precitada causal debe ser analizada, por un lado, desde el elemento objetivo que comprende el estudio de tipicidad, orientada a determinar si el congresista incurrió en la conducta reprocha por la norma constitucional; y, por el otro, desde el elemento subjetivo que comprende el juicio de culpabilidad, con el objeto de establecer si el demandado es culpable de la conducta objetiva o si, por el contrario, se configuró una situación eximente de responsabilidad. (…) [L]a configuración de la causal de desinvestidura requiere el estudio de los siguientes elementos: i) Que el demandado haya sido elegido congresista; ii) que el elegido no haya tomado posesión del cargo dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha de instalación de las Cámaras; y iii) que la falta de posesión no sea atribuible a un hecho constitutivo de fuerza mayor (…) Bajo el segundo supuesto, la configuración de la causal requiere la acreditación de los siguientes cuatro elementos: i) Que el demandado tenga la vocación de llamado; ii) que haya sido llamado a tomar posesión del cargo de congresista; iii) que el llamado haya dejado de tomar posesión del cargo dentro de los ocho (8) días siguientes al llamamiento que se le haya efectuado; y iv) que la falta de posesión no sea atribuible a un hecho constitutivo de fuerza mayor

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICAARTÍCULO 183 NUMERAL 3

NOTA DE RELATORÍA: En esta providencia se hace un análisis de los elementos constitutivos de la fuerza mayor

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-02616-01(PI)

Actor: CÉSAR AUGUSTO CASTRO ESCOBAR Y MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA

Demandado: A.M.R.

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTA – Acumulados 11001-03-15-000-2018-02616-01 y 11001-03-15-000-2018-02672-00

Asunto: Se resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 26 de septiembre de 2018 proferida por la Sala Diecinueve Especial de Decisión de Pérdida de Investidura del Consejo de Estado

SENTENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado procede a decidir el recurso de apelación interpuesto...

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