Auto nº 11001-03-06-000-2019-00137-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 29 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-06-000-2019-00137-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 29-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 838353585

Auto nº 11001-03-06-000-2019-00137-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 29 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-06-000-2019-00137-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 29-10-2019)

Sentido del falloINHIBITORIO
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Fecha29 Octubre 2019
Número de expediente11001-03-06-000-2019-00137-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 39 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 112

PRESUNTO CONFLICTO DE COMPETENCIAS / INHIBITORIO – Por cuanto una de las autoridades en conflicto adoptó decisión de fondo

La conclusión para la sala es que una autoridad asumió competencia e impuso una sanción a un miembro de su comunidad que al parecer transgredió las normas que garantizan las especies en vía extinción. Por tal razón, la Sala debe declararse inhibida para resolver el presunto conflicto de competencias administrativas. En consecuencia, como quiera que una de las dos autoridades en conflicto adoptó una decisión de fondo en relación con la infracción ambiental, de acuerdo con sus usos y costumbres, la cual está probada (fols.39 a 79), la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado se declarará inhibida para resolver sobre el fondo de la cuestión planteada, por carencia de objeto

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 39 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 112

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÉDGAR GONZÁLEZ LÓPEZ

Bogotá D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-06-000-2019-00137-00(C)

Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CAUCA

Asunto: I.. Autoridad competente para adelantar procedimiento sancionatorio ambiental contra unos miembros de una comunidad indígena.

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el artículo 112 numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (C.P.A.C.A.), Ley 1437 de 2011, resuelve el presunto conflicto positivo de competencias suscitado entre las partes de la referencia.

I. ANTECEDENTES

De acuerdo con los documentos que obran en el expediente, el presente conflicto tiene los siguientes antecedentes:

  1. El 29 de abril de 2015, la Corporación Autónoma Regional del Cauca, en adelante C.R.C. inició procedimiento sancionatorio ambiental en contra del señor A.G.Y., pues al parecer había realizado la caza sin permiso de un espécimen de fauna silvestre puma Concolor, la cual está prohibida según los artículos 248 y 259 del Decreto 2811 de 1974 y 31 y 56 del Decreto 1608 de 1978 (fol.3 y 4)[1]

  1. El 4 de mayo de 2015, la CRC le solicitó información a la Comisión Jurídica del Resguardo Indígena para que informara las acciones adelantadas por la comunidad respecto a la caza del puma. (fol. 11)[2]

  1. El 12 de mayo de 2015, el Cabildo Indígena comunicó a la CRC que el comunero (investigado) no se presentaría porque el caso lo había asumido la jurisdicción especial indígena (fol.13).

  1. El 6 de noviembre de 2015, la CRC le informó al Resguardo Indígena que esa entidad era la competente para investigar la caza ilegal de especímenes de fauna silvestre según la normativa vigente (fols. 17 y 18).

  1. El 14 de noviembre de 2018, la CRC formuló cargos en contra del señor A.G.Y. por la caza del puma C., sin permiso de la autoridad ambiental competente y le concedió el término de 10 días para presentar los respectivos descargos (fols.25 a 28)

  1. El 27 de marzo de 2019, el Cabildo Indígena remitió copia de la «síntesis de la investigación, del acta general, resolución de decisión, planillas de asistencia y fotos de la aplicación del Remedio y a la vez Sanación » aplicadas dentro proceso sancionatorio seguido al comunero A.G.Y. (fols.30 y 31)

  1. El 29 de julio de 2019, el jefe de la oficina jurídica de la CRC planteó el presente conflicto positivo de competencias (fols. 1 y 2).

II. ACTUACIÓN PROCESAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 se fijó edicto en la Secretaría de esta Sala por el término de cinco (5) días, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos en el trámite del conflicto (fol. 93).

Consta que se informó sobre el presente conflicto a la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CRC, al Resguardo Indígena de Jambaló, al señor A.G.Y. y a la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que presentaran sus argumentos o consideraciones, de estimarlo pertinente (fol. 96).

Obra también la constancia de la Secretaría de la Sala que durante la fijación del edicto se recibió alegaciones del jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la CRC (fol. 23).

El 28 de agosto de 2019, el despacho del consejero ponente convocó a una audiencia con el fin de clarificar los hechos sucedidos dentro del espacio territorial del resguardo y que generaron el conflicto de competencias (fols.109 a 106).

IV. AUDIENCIA PÚBLICA

En audiencia pública llevada a cabo el 17 de septiembre de 2019, las partes intervinientes, respecto al conflicto de la referencia manifestaron:

El Cabildo Indígena de Jambaló manifestó que desconocían la presencia del puma en el territorio y en el lugar donde habitaba el animal transitaban estudiantes entre los 6 y 9 años, los cuales podían verse en peligro.

Manifestó el representante del Cabildo que fueron otros comuneros los que dieron caza y muerte al puma, y que la participación del señor A.G. (investigado por la CRC) fue la de publicar las fotos del animal muerto en las redes sociales.

De acuerdo con lo anterior, las autoridades tradicionales locales, iniciaron una investigación, aplicaron el remedio y la sanación a los comuneros que mataron al puma, así como al señor A.G. por publicar las fotos. Al respecto, el representante del cabildo leyó el acta que contenía la reunión de la autoridad tradicional:

A pesar que los funcionarios de la corporación autónoma regional del Cauca CRC no informaron la presencia del animal puma en ese sector ni en las veredas del Territorio de Jambaló, ni tampoco dieron capacitaciones de cómo se debe actuar pacíficamente cuando encuentran un animal de esa índole, el Juez Natural, las Autoridades Tradicionales Nejwesx, Y.U., K. y K.T. forjadores del Territorio, determinan aplicar Remedio y a la vez Sanción a los tres comuneros antes referidos, para que sirva de reflexión y no cometer actos indebidos ante la Madre Naturaleza[3].

V. ARGUMENTOS DE LAS PARTES

  1. Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC)

La CRC presentó como alegatos el mismo escrito mediante el cual planteó el conflicto, del cual se pueden extraer los siguientes argumentos, que se complementan con los que aparecen en la parte motiva de las decisiones expedidas por esa entidad en relación con su competencia para adelantar el respectivo proceso sancionatorio:

Los numerales 2º y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 le asignan a las Corporaciones Autónomas Regionales, como máxima autoridad ambiental, la función de imponer y ejecutar a prevención las medidas de policía y las sanciones previstas en la ley, en caso de violación a las normas de protección ambiental y de manejo de recursos naturales renovables y exigir la reparación de los daños causados.

Asimismo, en aplicación de la Ley 1333 de 2009, artículo 5º, le corresponde a la CRC adelantar el proceso sancionatorio que determine la responsabilidad ambiental y, si es del caso, la imposición de una sanción administrativa.

Adicionalmente, la Constitución consagra el derecho al medio ambiente y es deber del Estado protegerlo. En desarrollo de lo anterior, el Decreto Ley 2811 de 1974 establece que el medio ambiente es patrimonio común, para cuya protección se establece que la infracción a las normas ambientales da lugar a iniciar un proceso sancionatorio ambiental (fols. 13 a 16).

  1. Cabildo Indígena de Jambaló

Aunque el Cabildo no presentó alegatos, de los documentos aportados, así como de la intervención en la audiencia pública que se llevó a cabo dentro del conflicto de la referencia, se pueden extraer los siguientes argumentos:

El Cabildo considera, a través de la asamblea, que no se debe remitir a la cárcel, ni pagar multas, ni condenas a los comuneros que cometieron la caza, porque “en ningún momento recibieron educación o capacitación para la prevención ni se alertó la existencia en la zona...

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