Sentencia nº 63001-23-33-000-2017-00496-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 63001-23-33-000-2017-00496-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 24-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 838356673

Sentencia nº 63001-23-33-000-2017-00496-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 63001-23-33-000-2017-00496-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 24-10-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha24 Octubre 2019
Número de expediente63001-23-33-000-2017-00496-01

ACCIÓN POPULAR / SENTENCIA DE LA ACCIÓN POPULAR EN SEGUNDA INSTANCIA / CONFIRMACIÓN PARCIAL DE LA SENTENCIA / VULNERACIÓN DEL DERECHO AL ACCESO A UNA INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS QUE GARANTICE LA SEGURIDAD PÚBLICA / PRESTACIÓN DEFICIENTE DE SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ALCANTARILLADO - Inadecuado manejo de las aguas de escorrentía / MANTENIMIENTO PERMANENTE DE LA RED DE ALCANTARILLADO - Para la prestación eficaz del servicio público

[L]a prestación eficiente del servicio público de alcantarillado no se limita al desagüe y manejo de las aguas residuales en el interior y exterior de las viviendas, sino que debe ser un sistema integral que permita la garantía y el disfrute del derecho al saneamiento básico en condiciones óptimas. (…) [L]a Sala considera que pese a la construcción de los sumideros a que se refieren los informes operativos allegados por la entidad demandada, se hace necesario que se implementen acciones que mejoren de forma efectiva y eficiente la prestación del servicio público de alcantarillado, y por ende el manejo de las aguas de escorrentía. Lo anterior, con el objeto de dar una solución definitiva a la problemática de los habitantes del Barrio Villas del Café y proteger los derechos e intereses colectivos de la comunidad. (…) [De otro lado] esta Sala considera pertinente modificar dicha orden en el sentido de exhortar a la Empresa Multipropósito de C.S.E. a que siga cumpliendo con sus obligaciones de verificación y monitoreo del sistema de alcantarillado existente en el Barrio Villas del Café y que las medidas implementadas para su correcto funcionamiento sean eficaces. Lo anterior, de acuerdo a los planes operativos y de mantenimiento establecidos por dicha entidad y con la prioridad que amerita el sector por ser un barrio ubicado en una zona de riesgo inminente.

ACCIÓN POPULAR / VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE DESASTRES PREVISIBLES TÉCNICAMENTE / DESLIZAMIENTO DE TIERRA - Amenaza desastre / CONSTRUCCIÓN DE UN TALUD - Acción para conjurar la amenaza de derechos colectivos / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA DE LA SENTENCIA - Acreditado / COMITÉ DE VERIFICACIÓN - Debe ser presidido por el juez de primera instancia

Ante la situación de riesgo por inestabilidad de talud, la falta de prueba del origen del riesgo no es óbice para examinar la responsabilidad de las autoridades. Debe recordarse que (…), uno de los propósitos del ejercicio de la acción popular es, precisamente, evitar el daño contingente, es decir, aquel que es posible que suceda o no, y para el caso sub examine le corresponde a las autoridades del Estado, como lo es el municipio demandado, el INVÍAS y el Consorcio Vial Cordillera Central, promover las acciones necesarias para garantizar la vida e integridad de los residentes en Colombia (…) y, para tal fin, deben prevenir la ocurrencia de situaciones que amenacen o pongan en peligro esos derechos, como es precisamente la probada en este asunto. Finalmente, es importante resaltar que no tiene razón el INVÍAS al indicar que la estabilización de taludes no hace parte de las pretensiones de la demanda, toda vez que revisado el libelo introductorio se aprecia que en la pretensión tercera el actor popular solicitó la intervención de los taludes afectados. (…) Lo anterior, evidencia que el Tribunal a quo salvaguardó el principio de congruencia en la medida que resolvió la litis de acuerdo con lo pretendido, lo probado y lo excepcionado dentro del proceso. Asimismo, se modificará el ordinal cuarto de la parte resolutiva de la sentencia proferida, en primera instancia, en el sentido de indiciar que el comité de verificación debe ser [presidido] por el Tribunal Administrativo del Quindío y no por la Defensoría del Pueblo como se indicó en (…) primera instancia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 63001-23-33-000-2017-00496-01(AP)

Actor: J.C.P.R.

Demandado: MUNICIPIO DE CALARCÁ Y EMPRESA MULTIPROPÓSITO DE CALARCÁ S.A.S. E.S.P.

Vinculados: Instituto Nacional de Vías - INVÍAS - y Consorcio Vial Cordillera Central

Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos

Asunto: Apelación de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Quindío el 14 de febrero de 2019, en primera instancia, mediante la cual se ampararon los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias, al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, a la seguridad y salubridad públicas, a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, previstos en los literales a), d), g), h) y l) del artículo 4.º de la Ley 472 de 5 de agosto de 1998.

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el Instituto Nacional de Vías - en adelante INVÍAS – y la Empresa Multipropósito de C.S.E., contra la sentencia proferida el 14 de febrero de 2019 por el Tribunal Administrativo del Quindío, que declaró la vulneración de los derechos colectivos mencionados supra.

La presente providencia tiene las siguientes tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve, las cuales se desarrollan a continuación:

  1. ANTECEDENTES

La demanda

1. El señor J.C.P.R., en el marco del artículo 88 de la Constitución Política y de la Ley 472 de 5 de agosto de 1998[1], en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, presentó demanda contra el Municipio de C. y la Empresa Multipropósito S.A.S. E.S.P., autoridades a las que considera responsables de la vulneración de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias, a la seguridad y salubridad públicas y al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.

Pretensiones

2. La parte actora invocó las siguientes pretensiones[2]:

“[…] PRIMERO: S. comedidamente señor Juez teniendo en cuenta cada una de las manifestaciones del acápite de los hechos (sic) Que se declare que el MUNICIPIO DE CALARCA (sic), EMPRESA MULTIPROPOSITO DE CALARCA (sic) S.A.S E.S.P Y CONSORCIO VERSALLES PROYECTO CORDILLERANO, ha vulnerado los derechos al DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA Y AMBIENTE SANO, PROTECCION (sic) DE DERECHOS COLECTIVOS, DERECHO A LA SALUBRIDAD PUBLICA (sic) Y AL GOCE DEL ESPACIO PUBLICO (sic).

SEGUNDO: Que se ordene al MUNICIPIO DE CALARCA (sic), EMPRESA MULTIPROPOSITO DE CALARCA (sic) S.A.S E.S.P Y CONSORCIO VERSALLES PROYECTO CORDILLERANO que ejecuten las obras necesarias para el manejo de aguas de escorrentías provenientes ya sean de las lluvias o de las actividades propias de la obra del puente helicoidal.

TERCERO: posterior a lo anterior, respetuosamente le solicito señor juez que se ordene al MUNICIPIO DE CALARCA (sic), EMPRESA MULTIPROPOSITO DE CALARCA (sic) S.A.S E.S.P Y CONSORCIO VERSALLES PROYECTO CORDILLERANO, que se realicen las obras de pavimentación de las vías del barrio villas del café, así como la intervención de los taludes los cuales se (sic) afectados. Tal como se demuestra en el registro fotográfico […]”.

Presupuestos fácticos

3. Los hechos en los que se fundamenta la acción son, en síntesis, los siguientes[3]:

3.1. El 13 de abril de 2015, los habitantes del Barrio Villas del Café del Municipio de C. solicitaron a la Secretaría de Infraestructura la pavimentación de las vías de acceso al sector, afectadas por el incorrecto manejo de las aguas de escorrentía producto de las lluvias y de las “[…] obras relativas al túnel de la línea […]”, que además era causa de humedad y deterioro en la infraestructura de sus viviendas.

3.2. El anterior requerimiento no obtuvo contestación, razón por la cual, el 09 de agosto de 2017, la comunidad solicitó nuevamente a la Secretaría de Infraestructura una visita técnica con el fin de que se determinara la construcción del sistema de alcantarillado. En respuesta, la entidad indicó que la Empresa Multipropósito de C.S.E. era la encargada de ejecutar este tipo de obras.

3.3. El 20 de noviembre de 2017, los residentes solicitaron a la Empresa Multipropósito de C.S. E.S.P. que realizara una visita técnica y ejecutara las obras de alcantarillado necesarias para mitigar los daños causados a las vías de acceso del Barrio Villas del Café.

3.4. La situación se ha puesto...

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