Sentencia nº 25000-23-37-000-2014-00912-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 24 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2014-00912-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 24-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 838359601

Sentencia nº 25000-23-37-000-2014-00912-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 24 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2014-00912-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 24-10-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha24 Octubre 2019
Número de expediente25000-23-37-000-2014-00912-01

IMPUESTO DE INDUSTRIA, COMERCIO, AVISOS Y TABLERO / SANCIÓN POR NO DECLARAR

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-37-000-2014-00912-01(23524)

Actor: DISCO S.A.S.

Demandado: SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL – DIRECCION DISTRITAL DE IMPUESTOS

FALLO

Procede la Sección Cuarta a decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Secretaría de Hacienda Distrital, parte demandada en el presente proceso, contra la sentencia del 11 de agosto de 2017 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, que dispuso:

PRIMERO: DECLARAR la nulidad de los actos administrativos proferidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, contenidos en: i) la resolución sanción No. 1350 DDI 033381 Y/O 2013EE149052 del 20 de junio de 2013, ii) La resolución No. 1530 DDI 035166 Y/O 2013 EE 160739 del 9 de julio de 2013 por medio de la que se profirió la liquidación oficial de aforo, y iii) la Resolución No. DDI 039255 del 25 de junio de 2014 que resolvió los recursos de reconsideración, conforme las consideraciones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: En consecuencia, a título de restablecimiento del derecho se declara que la sociedad DISCO S.A.S., no está obligada a pagar el impuesto de industria y comercio de los bimestres 3° a 6° del año 2008 y 1° a 6° de los años 2009, 2010 y 1° y 2° del año gravable 2011 en el Distrito Capital, y por tal la sanción por no declarar resulta improcedente.

TERCERO: Archivar el expediente, una vez ejecutoriada esta providencia, previas las desanotaciones de rigor.[1]

ANTECEDENTES

  1. Demanda

1.1. Pretensiones

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el apoderado de la sociedad Disco S.A.S., solicitó que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

PRIMERA: Que es nula la Resolución DDI 039255 del 25 de junio de 2014, “Por la cual se resuelve un recurso de reconsideración” notificada el 4 de julio 2014 y proferida por la Oficina de Recursos Tributarios de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Secretaría Distrital de Hacienda de B.D., con la cual se confirma en todas sus partes la resolución 1350-DDI-033381 y/o RS 2013EE149052 del 20 de junio del 2013 “Por medio de la cual se impone sanción al contribuyente DISCO S.A.S. con NIT 860.517.890, por no presentar las declaraciones del impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros, correspondientes a los bimestres 3, 4, 5 y 6 del año gravable 2008, y 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de los años 2009, 2010 y 2011”, proferida por la Oficina de la Liquidación de la Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo de la Dirección Distrital de impuestos de Bogotá, de la secretaría distrital de Hacienda de Bogotá D.C, y la Resolución No. 1530-DDI-035166 y/o RLOA 2013EE160739 del 9 de julio de 2013 “Por medio de la cual se profiere una liquidación oficial de aforo al contribuyente DISCO S.A.S. con NIT 860.517.890, respecto de las declaraciones del impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros correspondientes a los bimestres 3, 4, 5y 6 del año gravable 2008, 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de los años 2009, 2010 y 1 y 2 de 2011” proferida por la Oficina de Liquidación de la subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo de la Dirección Distrital de Impuestos de B.D. y debe declararse nula, por haberse sido expedida con violación a las norma nacionales y municipales a las que hubiere tenido que sujetarse.

SEGUNDA: Que es nula la Resolución 1350-DDI-033381 y/o RS 2013EE149052 del 20 de junio “Por medio de la cual se impone sanción al contribuyente DISCO S.A.S. con NIT 860.517.890, por no presentar las declaraciones del impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros, correspondientes a los bimestres 3, 4, 5 y 6 del año gravable 2008, y 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de los años 2009, 2010 y 2011”, proferida por la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Secretaría Distrital de Hacienda de B.D., y debe declararse nula, por haber sido expedida con la violación a las normas nacionales y municipales a las que hubiere tenido que sujetarse.

TERCERA: Que es nula la Resolución No. 1530-DDI035166 y/o RLOA 2013EE160739 del 9 de julio de 2013 “Por medio de la cual se profiere una liquidación oficial de aforo al contribuyente DISCO S.A.S. con NIT 860.517.890, respecto de las declaraciones del Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros correspondientes a los bimestres 3, 4, 5 y 6 del año gravable 2008, 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de los años 2009, 2010, y 1 y 2 de 2011” proferida por la Oficina de Liquidación de la subdirección de impuestos a la Producción y al Consumo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la secretaría distrital de Hacienda de B.D., y debe declararse nula por haber sido expedida con violación a las normas nacionales y municipales a las que hubiere tenido que sujetarse.

CUARTA: Que como consecuencia de las declaraciones anteriores, se declare la no sujeción por las vigencias fiscales 2008, 2009, 2010 y 2011 del impuesto de Industria y Comercio del Distrito Capital de Bogotá de la sociedad DIACO S.A.S., identificada con el NIT 860.517.890-9 y se declare al demandante a paz y salvo por todo concepto en sus obligaciones del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros, correspondiente al período señalado.

QUINTA: Se condene al demandado al pago de las costas procesales a favor del demandante, al dar inicio a las actuaciones jurídicas por fuera del marco de la ley y contraviniendo toda la jurisprudencia existente al respecto.

SEXTA: Se condene al demandado al pago de las expensas en derecho a favor del demandante, al dar inicio a las actuaciones jurídicas...

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