Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-00147-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00147-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 21-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 838362841

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-00147-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00147-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 21-10-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha21 Octubre 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-00147-01

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / PÓLIZAS DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL BAJO MODALIDAD “CLAIMS MADE” / VIOLACIÓN DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN – Por no aceptación del llamamiento en garantía / VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO

Corresponde a esta Sala establecer (…) si la decisión acusada [que rechazó la solicitud del llamamiento en garantía realizada por C.L.. a la compañía de seguros Previsora S.A. incurrió en violación directa de la Constitución] (…) [L]a Sala encontró probada la relación contractual vigente entre el aquí accionante y la compañía de seguros Previsora S.A, tal como es exigido por el ordenamiento, por lo cual, con la sola satisfacción de este requisito se debía acceder al llamado en garantía. Así, al allegar la póliza de seguro de responsabilidad civil extra contractual contratada por C.L.. se acreditaba la relación contractual entre de la aseguradora Previsora S.A y Cosmitet Ltda., lo cual hacía procedente su llamamiento dentro del proceso. Ahora bien, aunque no se desconoce el estudio que realizó el tribunal, y, con ello la presunta necesidad de pactar expresamente la retroactividad, lo cierto es que esto corresponde a la relación sustancial entre el llamante y el llamado que debe ser estudiada en la sentencia. Así, no debe olvidarse que, en esta etapa, únicamente se verifica la relación procesal, que para el caso en concreto se traba a partir de la existencia de una relación legal o contractual. En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto, es posible concluir que se configuró un defecto de violación directa de la Constitución Política, por vulneración al debido proceso por desconocer que se cumplían con los presupuestos de ley para aceptar el llamado en garantía.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá, D. C., veintiuno (21) octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-00147-01(AC)

Actor: COSMITED LTDA, CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS

INTERNACIONALES THEM Y CIA LTDA

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE QUINDÍO Y OTRO

Derrotada la ponencia presentada el 12 de septiembre de 2019[1], procede la Sala a decidir la impugnación interpuesta por la parte actora contra la Sentencia de tutela proferida el 14 de marzo de 2019 por la Sección Segunda – Subsección “A” del Consejo de Estado, mediante la cual se rechazó la acción de tutela por improcedente.

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión.

  1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Solicitud de amparo. 1.2. Hechos. 1.3. Fundamentos de la vulneración. 1.4. Actuaciones procesales relevantes.

1.1. Solicitud de amparo[2]

  1. La Corporación de Servicios Médicos Internacionales THEM & Cía, por intermedio de apoderado judicial, interpuso acción de tutela contra los Autos de 4 de octubre de 2018[3] y de 9 de noviembre de 2018[4], proferidos por el Juzgado 2 Administrativo Oral del Circuito de Armenia y el Tribunal Administrativo del Quindío, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, ante la decisión del Tribunal Administrativo de Quindío de confirmar el rechazo del llamamiento en garantía de la compañía de seguros La Previsora S.A

  1. A título de amparo constitucional, el accionante solicitó (se trascribe)[5]

“1.-) TUTELAR; los derechos fundamentales al debido proceso establecido en el Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, declarando que la decisión del Juzgado Segundo Administrativo de Armenia Quindío de no aceptar el llamamiento en garantía que realizó el accionante y cuya decisión fue confirmada por el HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO – MAGISTRADO PONENTE J.C.B.G. violó el derecho fundamental al debido proceso y que se garantice el acceso a la justicia.

2.-) DECRETAR que el Juzgado Segundo Administrativo de Armenia Quindío y el HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO – MAGISTRADO PONENTE J.C.B.G. reconozcan el derecho que tiene el accionante de realizar el llamamiento en garantía a su compañía de seguros y que este intervenga dentro del proceso de reparación directa.”

1.2. Hechos

  1. Como hechos relevantes para sustentar la acción de tutela de la referencia, fueron narrados los siguientes

  1. 1) la señora B.I.M.M. interpuso demanda de reparación directa el día 30 de junio de 2017, contra La Previsora S.A., Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y Cosmitet Ltda., con el fin de que se declarara solidariamente responsable a la Fiduciaria La Previsora S.A., Fondo De Prestaciones Sociales Del Magisterio (FOMAG), con la Corporación de Servicios Médicos Internacionales Them Cia Ltda.- (C.L..), por los perjuicios materiales y morales causados a la señora M.M. por la presunta falla o falta en el servicio de médico.

  1. 2) La Corporación de Servicios Médicos Internacionales Them y Cia Ltda.- C.L.. contestó la demanda y solicitó llamar en garantía a la compañía de seguros La Previsora S.A. con quien había contratado una póliza de responsabilidad civil extracontractual bajo la modalidad de ocurrencia o "claims made”.

  1. 3) La demanda fue conocida en primera instancia por el Juzgado 2 Administrativo Oral del Circuito de Armenia, que, mediante Auto de 4 de octubre de 2018, negó tal solicitud, en razón a que los hechos objeto de la demanda no estaban amparados en las vigencias de las pólizas presentadas como fundamento del llamamiento en garantía.

  1. 4) Inconforme con la decisión proferida por el Juzgado, Cosmitet Ltda., interpuso recurso de apelación, en el cual indicó que la decisión había desconocido la naturaleza jurídica de las pólizas de seguros bajo la modalidad de ocurrencia o “claims Made”, pues bajo estas, no solo quedan amparados los daños durante el término de la vigencia de la póliza, sino también tiene un término de retroactividad la cual cubría hechos ocurridos con anterioridad a la vigencia de la misma.

  1. 5) El Tribunal Administrativo de Quindío, mediante Auto de 9 de noviembre de 2018, confirmó la decisión de negar el llamamiento en garantía de la compañía de seguros Previsora S.A, al considerar que, si bien era posible que se presentara la retroactividad en este tipo de seguros, bajo la modalidad de ocurrencia o “claims made”, lo cierto era que, en ellas, debe estar inmerso un acuerdo contractual para extender el cubrimiento a hechos ocurridos con anterioridad a la iniciación de la vigencia de la póliza (retroactividad).

1.3. Fundamentos de la vulneración y causales específicas invocadas

  1. El accionante aseguró que el Tribunal Administrativo de Q. vulneró su derecho al debido proceso, porque:

  1. Señaló que el fallo enjuiciado incurrió en un defecto sustantivo y violación directa a la Constitución Política, ya que, a su juicio, existió una evidente contradicción entre los fundamentos y lo resuelto, toda vez que, a pesar de reconocer la existencia de este tipo de pólizas y que podrían llegar a cubrir situaciones por fuera de su vigencia, decidió confirmar el auto proferido el 4 de octubre de 2018, por el Juzgado 2 Administrativo Oral del Circuito de Armenia, que negó el llamamiento en garantía, bajo el argumento que las pólizas aportadas habían sido expedidas con posterioridad a la ocurrencia de los hechos discutidos en el proceso de reparación directa.

  1. En ese orden, indicó que con el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, se configuró el defecto: 1) sustantivo, 2) violación directa de la Constitución.

1.4 Actuaciones procesales relevantes

1.4.1 Fallo de primera instancia[6]

  1. El asunto fue conocido en primera instancia por el Consejo de Estado, Sección Segunda- Subsección A, quien, mediante fallo de 14 de marzo de 2019, “rechazó” por improcedente la solicitud de tutela formulada por el accionante.

  1. Indicó que la acción de la referencia se consideraba improcedente, toda vez que aún no se había adoptado una decisión sobre las pretensiones de la demanda de reparación directa, luego, la condena era apenas eventual e, incluso, una vez finalizado dicho proceso, en caso que resultara condenada la entidad, ésta tenía la posibilidad de repetir contra la aseguradora.

1.4.2 Impugnación[7]

  1. Inconforme con la decisión de primera instancia, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR