Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04195-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04195-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 21-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 838363529

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04195-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04195-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 21-10-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha21 Octubre 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-04195-00

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD JUDICIAL / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / AUSENCIA DE MORA JUDICIAL INJUSTIFICADA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO

[La] Sala [deberá] determinar si la autoridad judicial accionada (…) desconoció los derechos fundamentales al debido proceso sin dilaciones injustificadas, al acceso a la administración de justicia y al ingreso mínimo, vital y móvil de la parte, por la presunta mora en el trámite para admitir o no la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho incoada por la accionante, o si por el contrario, se configuró la carencia de objeto por hecho superado. (…) [L]a Sala encuentra que, si bien, lo pretendido y cuestionado por la parte actora fue la falta de admisión o inadmisión de la demanda que formuló, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (…), lo cierto es que, la autoridad judicial accionada, durante el trámite procesal de la presente acción de tutela, se pronunció respecto de aquella, ordenando su remisión por las razones expuestas en el Auto de 30 de septiembre de 2019 y reiteradas en el informe presentado. Así las cosas, esta acción constitucional carece de objeto porque los hechos que originaron su interposición dejaron de existir, motivo por el cual, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04195-00(AC)

Actor: YOLANDA EUGENIA PARDO JOURDIN

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA- SECCIÓN SEGUNDA- SUBSECCIÓN B

Procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela instaurada por la señora Y.E.P.J., en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca- Sección Segunda- Subsección B.

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión

  1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Solicitud de amparo. 1.2. Hechos. 1.3. Fundamentos de la vulneración. 1.4. Actuaciones procesales relevantes.

1.1. Solicitud de amparo[1]

1. La señora Yolanda Eugenia Pardo Jourdin, por conducto de apoderado judicial, formuló acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca- Sección Segunda- Subsección B, despacho del Magistrado J.R.R.R., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso sin dilaciones injustificadas, al acceso a la administración de justicia y al ingreso mínimo, vital y móvil, junto con el derecho a un recurso judicial efectivo y a las garantías judiciales contempladas en la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), toda vez que la autoridad judicial accionada no ha admitido la demanda dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado No. 25000-23-42-000-2018-02461-00.

2. A título de amparo constitucional, la parte actora pidió (se trascribe)[2]:

“Comedidamente solicito a los Honorables Magistrados, como jueces constitucionales, conceder el amparo constitucional contra el doctor J.R.R.R., en calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca- Sección Segunda, y a favor de mi poderdante la señora Y.E.P.J., por flagrante vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso sin dilaciones injustificadas ( art. 29 C.N.), el derecho fundamental al libre acceso a la administración de justicia, garantías judiciales (art. 8.1. CADH), el derecho a un recurso judicial efectivo (art. 25.1. CADH) y al ingreso mínimo vital y móvil (art. 53 C.N); de contera ORDENE al sujeto pasivo de esta acción constitucional a pronunciarse sobre la admisión de la demanda en el proceso promovido por la señora Y.E.P.J. contra la UGPP, identificado con l radicado Nº 25000234200020180246100, en ejercicio del medio de control denominado nulidad y...

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