Auto nº 25000-23-41-000-2017-01562-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-41-000-2017-01562-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 18-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 838364257

Auto nº 25000-23-41-000-2017-01562-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-41-000-2017-01562-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 18-10-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha18 Octubre 2019
Número de expediente25000-23-41-000-2017-01562-01

RECURSO DE APELACIÓN – Frente a decisión que rechaza la demanda por caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho respecto de un acto y por no ser los demás actos susceptibles de control judicial / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – Por regla general es el que procede para cuestionar los actos de carácter general / ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER GENERAL QUE PRODUCE EFECTOS PARTICULARES - Control judicial / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Procedencia excepcional frente acto de carácter general que produce efectos particulares / ACTO DE CARÁCTER GENERAL - Lo es el decreto que establece medidas especiales y transitorias tendientes a normalizar el trámite del registro inicial de vehículos de transporte de carga que presuntamente poseen omisiones y / o inconsistencias en su registro / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - No se suspende por la presentación extemporánea de la solicitud de conciliación prejudicial / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Cómputo tratándose de acto de carácter general que produce efectos particulares / RECHAZO PARCIAL DE LA DEMANDA - Procedencia por caducidad del medio de control respecto de uno de los actos demandados / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

RECURSO DE APELACIÓN – Frente a decisión que rechaza la demanda por caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho respecto de un acto y por no ser los demás actos susceptibles de control judicial / ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDABLE ANTE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - El que crea, modifica o extingue una situación jurídica concreta / ACTO DEFINITIVO - Lo es el acto de registro mediante el cual el RUNT comunica las deficiencias en la matrícula de los vehículos a sus propietarios / RECHAZO DE LA DEMANDA – No procede por ser el acto demandado susceptible de control judicial / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencia Consejo de Estado, Sección Primera, de 28 de febrero de 2019, Radicación 25000-23-41-000-2017-01661-01, C.O.G.L..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-41-000-2017-01562-01

Actor: F.M.V.

Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTE

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Tema: Recurso de apelación en contra del auto que rechaza la demanda por la operancia del fenómeno de la caducidad del medio de control respecto de uno de los actos demandados y por no ser demandables los demás actos acusados

AUTO QUE RESUELVE RECURSO DE APELACIÓN

La Sala procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra del auto de 13 de febrero de 2018, proferido por la Subsección “B” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca[1], mediante el cual rechazó la demanda de la referencia, al considerar que se daban los supuestos de que tratan los numerales 1º y 3º del artículo 169 de la Ley 1437 de 2011[2].

I. Antecedentes

Mediante escrito presentado el 2 de octubre de 2017, ante la Secretaría de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca[3], el señor F.M.V., actuando a través de apoderado judicial e invocando el ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, presentó demanda en contra de la Nación – Ministerio de Transporte, en la que elevó las siguientes pretensiones:

“[…]

PRIMERA: Que se declare la nulidad del Decreto 153 del 2017, por expedirse dicho acto administrativo con infracción a norma superior, al desconocer el derecho fundamental al debido proceso de audiencia y defensa de mi representado, en la actuación administrativa establecida mediante este.

SEGUNDA: Se declare la nulidad del “Primer listado enviado por el Ministerio de Transporte de vehículos que posiblemente presentan deficiencias en su matrícula” publicado el 21 de marzo del 2017, por haberse expedido con infracción a la norma en que debía fundarse y ser emitido en forma irregular, al no cumplir con lo establecido mediante el Decreto 153 del 2017 para su registro.

TERCERA: Se declare la nulidad del Acto Administrativo Sancionatorio de Registro, inscrito en el aplicativo RNDC del Ministerio del Transporte por medio del cual se inhabilitaron los vehículos SXU650, SXU896, SXV463, SXV505, THQ871, THQ872, en la generación de manifiestos de carga, por haberse inscrito con infracción a la norma en que debía fundarse y ser emitido en forma irregular, al no cumplir el debido proceso establecido mediante el Decreto 153 de 2017 para su registro.

CUARTA: Se declare la nulidad del Acto de Registro en el Registro Automotor del vehículo en la página del RUNT, casilla “Normalización y Saneamiento” en el cual señala “DEFICIENCIA EN MATRICULA: SI”; por haberse inscrito con infracción a la norma en que debía fundarse y ser emitido en forma irregular, al no cumplir el debido proceso establecido mediante el Decreto 153 de 2017 para su registro.

QUINTA: Con ocasión a las anteriores declaraciones se condene a la Nación – Ministerio del Transporte a reconocer y pagar al actor, a título de Restablecimiento de Derecho las siguientes sumas de dinero correspondientes a los perjuicios que se le causaron con ocasión a la inhabilitación de los vehículos SXU650, SXU896, SXV463, SXV505, THQ871, THQ872 en su explotación comercial, bajo los conceptos de Daño Emergente y Lucro Cesante, con ocasión a la emisión, publicación y registro de los actos administrativos previamente declarados como nulos. Así pues, debe reconocerse a título de indemnización, los siguientes:

A. Por concepto de daño emergente: Un valor total de MIL CIENTO VEINTISÉIS MILLONES SEISCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN PESOS M.L. ($1.126.617.231) , en razón de la perdida e inutilización de los vehículos SXU650, SXU896, SXV463, SXV505, THQ871, THQ872 por las medidas sancionatorias ilegitimas adoptadas por el Ministerio, pues al encontrarse bajo esas circunstancias no puede ser explotado comercialmente ni enajenado a terceros, perdiendo todo su valor comercial y desconociendo la legitima adquisición de este. Este valor se discrimina así: […].

B. Por concepto de Lucro Cesante: Un valor total de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES CUARENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS ($299.040.882) M.L., por concepto de Lucro Cesante mensual de los vehículos de placas SXU650, SXU896, SXV463, SXV505, THQ871, THQ872, según liquidación de perjuicios realizada desde el 21 de marzo del 2017 (fecha de publicación de la lista) hasta la fecha de presentación de esta demanda (6 meses después) […].

[…]”.

El expediente fue asignado, por reparto, al doctor O.A.D.C., Magistrado de la Subsección “B” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, quien mediante auto de 6 de octubre de 2017[4], inadmitió la demanda con miras a que la parte actora determinara de manera clara y precisa los actos administrativos que se pretendían demandar. Igualmente, el M.S. ordenó que la parte actora allegara al expediente copia del acto administrativo denominado “Primer listado de vehículos que posiblemente presentan deficiencias en su matrícula” y junto con este, que se anexara el acto administrativo sancionatorio de registro por el cual se inhabilitaron los vehículos de placas SXU650, SXU896, SVX463, THQ871, THQ872, con sus respectivas constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecutoria.

Dado lo anterior, el 10 de octubre de 2017[5], la parte actora radicó escrito en el que manifestó subsanar la demanda, en los siguientes términos:

“[…] 1. Con el fin de reiterar de manera clara y precisa los actos administrativos demandados, a continuación, me permito relacionar (sic), los cuales fueron emitidos por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, así:

- Decreto 153 del 03 de febrero del 2017 “Por el cual se modifica y adiciona la Subsección 1 de la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, en relación con las medidas especiales y transitorias para normalizar el registro inicial de vehículos de transporte de carga.

- Acto Administrativo denominado “Primer listado enviado por el Ministerio de Transporte de vehículos que posiblemente presenten deficiencias en su matrícula” publicado el 21 de marzo del 2017 por no cumplir con el Debido Proceso con el que se debía adelantar esta actuación administrativa según la (sic) Decreto 153 del 2017 emitida por el Ministerio de Transporte.

- Acto administrativo Sancionatorio de Registro en aplicativo RNDC que inhabilitó la generación de manifiestos de carga a los vehículos registrados en la lista. Se registraron para los siguientes vehículos SXU650, SXU896, SXV463, THQ871, THQ872.

- Acto de Registro en el Registro Automotor de los vehículos SXU650, SXU896, SXV463, THQ871, THQ872 en el aplicativo de la página RUNT, casilla “Normalización y Saneamiento” el cual señala “DEFICIENCIA EN MATRICULA: SI” para cada caso particular.

[…]” .

II. La providencia apelada

La Subsección “B” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto de 13 de febrero de 2018[6], dispuso el rechazo de la demanda, con base en los siguientes argumentos:

“[…] procede la Sala a establecer si la demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho fue presentada en tiempo respecto del acto administrativo contenido en el Decreto 153 de 2017.

Por regla general todo medio de control judicial cuenta con un término de caducidad, tiempo éste que tiene el administrado para impetrarlo, que para el caso del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de actos administrativos, es de cuatro...

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