Sentencia nº 11001-03-25-000-2014-01008-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-25-000-2014-01008-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 17-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 838366277

Sentencia nº 11001-03-25-000-2014-01008-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-25-000-2014-01008-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 17-10-2019)

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaDECRETO 1227 DE 2005 – ARTÍCULO 7 / DECRETO 1227 DE 2005 – ARTÍCULO 33 / DECRETO 1894 DE 2012 / ACUERDO 159 DE 2011
Fecha17 Octubre 2019
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente11001-03-25-000-2014-01008-00
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL / LISTA DE ELEGIBLES / COBRO POR EL USO DE LISTA DE ELEGIBLES / PROVISIÓN DEFINITIVA DE EMPLEOS NO REPORTADOS A LA OPEC


[L]as listas o registros definitivos de elegibles son actos administrativos de carácter particular que tienen por finalidad establecer la forma de provisión de los cargos objeto de concurso, con un carácter obligatorio para la administración. Es decir, se trata del acto administrativo que enumera las personas que aprobaron el concurso con el mayor puntaje de acuerdo a sus comprobados méritos y capacidades, las cuales deben ser nombradas en los cargos de carrera ofertados en estricto orden numérico. A través de su conformación, la entidad pública con fundamento en los resultados de las distintas fases de selección, organiza en estricto orden de mérito el nombre de las personas que deben ser designadas en las plazas ofertadas en la convocatoria, observando para ello, las precisas reglas fijadas en ésta. […] El Ministerio de Minas y Energía cuestiona en este proceso la legalidad de los actos administrativos proferidos por la CNSC, toda vez, que al momento de proferir las resoluciones acusadas se encontraba en vigencia el Decreto 1894 de 2012, que prohibía hacer uso de listas elegibles de cargos que no se hayan ofertado. En efecto, se advierte por la Sala que (…) el Ministerio de Minas y Energía solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, la provisión definitiva de empleos no reportados a la OPEC con uso de listas de elegibles de la convocatoria 001 de 2005. En esa medida, la CNSC inició el trámite respectivo que originó la expedición de los actos demandados (…) se efectuó el cobro por el uso de las listas de elegibles y se resolvieron los recursos de reposición presentados contra las anteriores decisiones. En ese orden, se advierte que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en virtud de las solicitudes presentadas por el Ministerio demandante en vigencia del Decreto 1227 de 2005, desplegó su accionar en cumplimiento de dicha norma reglamentaria, según la cual, una vez provistos los empleos objeto de la convocatoria No 001 de 2005, las entidades podían utilizar las listas de elegibles para proveer vacantes en empleos iguales o equivalentes. Así las cosas, considera la Sala que aun cuando el Decreto 1894 del 11 de septiembre de 2012, al modificar el artículo 7 y 33 del Decreto 1227 de 2005 suprimió la posibilidad de hacer uso de las listas de elegibles para la provisión de cargos no ofertados y eliminó el procedimiento y los costos para que las listas de elegibles sean utilizadas por entidades diferentes a las que sufragaron los gastos de los concursos, también lo es, que para la época de los hechos que se discuten en el sublite, las citadas normas del Decreto 1227 de 2005 en consonancia con el Acuerdo 159 de 2011, se encontraban en plena vigencia, de tal manera que el trámite adelantado con ocasión de los oficios radicados por el Ministerio de Minas y Energía, los días 4 de junio y 31 de agosto de 2012 ante la Comisión Nacional del Servicio Civil para el uso de las listas de elegibles encuentran validez, en la medida que las actuaciones y procedimientos administrativos deben culminar bajo los lineamientos y parámetros de la normativa en la que iniciaron. […] [E]n criterio de la Sala no existe quebranto alguno a los derechos constitucionales a la igualdad, trabajo, debido proceso, seguridad social, ni tampoco se desconocieron normas de carrera administrativa en lo que concierne a las clases de nombramiento, encargo, prohibición de empleos por vacancia temporal, y comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de periodo, por el contrario, la CNSC, en cumplimiento de los requerimientos establecidos para la fecha de los hechos por el Decreto 1227 de 2005, en concordancia con el Acuerdo 159 de 2011, profirió el pago del uso de la lista de elegibles correspondiente a lo solicitado por el Ministerio de Minas y Energía, de tal manera que los participantes que superaron las pruebas de conocimientos generales y específicos pudieran elegir alguno de los cargos teniendo en cuenta el perfil al que pretendían aspirar, razón por la cual, desconocer el derecho a ser nombrado, sí vulneraría los derechos subjetivos de las personas que por haber superado el proceso de selección, tienen derecho a estar dentro de una lista, lo cual no puede desaparecer con ocasión de la expedición del Decreto 1894 de 2012, pues, se repite, la actuación administrativa tendiente a materializar el derecho al nombramiento inició con anterioridad a la expedición de dicho decreto.


FUENTE FORMAL: DECRETO 1227 DE 2005ARTÍCULO 7 / DECRETO 1227 DE 2005ARTÍCULO 33 / DECRETO 1894 DE 2012 / ACUERDO 159 DE 2011



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN “A”


Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ


Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-25-000-2014-01008-00(3078-14)


Actor: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA


Demandado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL



Referencia: SIMPLE NULIDAD. SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA. LEY 1437 DE 2011.




ASUNTO



Procede la Sala de subsección a proferir sentencia de única instancia dentro del proceso de simple nulidad promovido por la NACIÓN- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL.


I.- ANTECEDENTES


1.- LA DEMANDA


La NACIÓN- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, por conducto de apoderado judicial, presentó demanda contra LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, en adelante CNSC, en ejercicio del medio de control de simple nulidad, en procura de obtener la declaratoria de nulidad de los siguientes actos administrativos1:


    1. Pretensiones

(i). Resolución 2915 del 12 de septiembre de 2012 “por la cual se establece el pago por el uso de listas de elegibles para proveer una (1) vacante definitiva, en el Ministerio de Minas y Energía”.


(ii) Resolución 4175 del 21 de diciembre de 2012, “por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No 2915 del 12 de septiembre de 2012, a través de la cual se establece el pago por el uso de listas de elegibles para proveer una vacante definitiva, en el Ministerio de Minas y Energía”.


(iii) Resolución 0661 del 12 de abril de 2013, “por la cual se establece el pago por el uso de listas de elegibles para proveer tres (3) vacantes definitiva, en el Ministerio de Minas y Energía”.


(iv) Resolución 1696 del 23 de julio de 2013, “por medio de la cual se modifica la Resolución No 00661 de fecha 12 de abril de 2013, por la cual se establece el pago por el uso de la listas de elegibles para proveer tres (3) vacantes definitivas, en el Ministerio de Minas y Energía”.


(v) Resolución 2226 del 11 de octubre de 2013, ““por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 0661 del 12 de abril de 2013 a través de la cual se establece el pago por el uso de listas de elegibles para proveer tres (3) vacantes definitivas en el Ministerio de Minas y Energía”.


(vi) Resolución 1262 del 26 de junio de 2014 “por medio de la cual se deja sin efectos la Resolución 1094 de 2011, “por la cual se ordena el pago por el uso de listas de elegibles producto de la convocatoria 001 de 2005 al Ministerio de Minas y Energía”.


(vii) Resolución 1263 del 26 de junio de 2014, “por medio de la cual se modifica la Resolución No 1696 del 23 de julio de 2013 que modificó la Resolución No 0661 de fecha 12 de abril de 2013 a través de la que se establece el pago por el uso de las lista de elegibles para proveer tres (3) vacantes definitivas, en el Ministerio de Minas y Energía”.


Como consecuencia de la declaratoria de nulidad, solicitó el restablecimiento del orden legal y las expectativas y/o derechos de los servidores públicos del Ministerio de Minas y Energía, para que puedan acceder “en encargo”, previo el cumplimiento de requisitos.


Así mismo, solicitó que se ordene a la Comisión Nacional del Servicio Civil, a lo siguiente (i) abstenerse de continuar con el trámite de autorización para el uso de las listas de elegibles con el fin de proveer los cargos de profesional especializado 2028 grado 21 de la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía, (ii) proceder a hacer los encargos de los empleados de carrera administrativa con derechos preferenciales de acuerdo con lo ordenado en la ley de carrera, y (iii) cesar el uso de las listas de elegibles para proveer los cargos de vacancia definitiva que no hayan sido convocados a concurso público de conformidad con el Decreto 1894 de 2012.


1.2.- Fundamentos fácticos2


Como fundamento fáctico de las pretensiones expuso lo siguiente:


(i)El Gobierno Nacional mediante Decreto 0382 del 16 de febrero de 2012 modificó y creó cargos en la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía.


(ii) El Ministerio de Minas y Energía, en vigencia del artículo 7 del Decreto 1227 de 2005, solicitó autorización a la CNSC para la provisión de empleos no reportados en la OFERTA PÚBLICA DE EMPLEOS DE CARRERA- OPEC- con uso de listas de elegibles de la convocatoria 01 de 2005.


(iii). A través del Decreto 1894 del 11 de septiembre de 20123, el Gobierno Nacional modificó los artículos 7 y 33 del Decreto 1227 de 20054, prohibiendo hacer uso de las listas de elegibles de cargos que no hayan sido ofertados.


(iv) Al día siguiente de haberse expedido el aludido decreto, la Comisión Nacional del Servicio Civil, profirió la Resolución 2915 del 12 de septiembre de 2012, estableciendo el pago por el uso de las listas de elegibles de la convocatoria 01 de 2005.


(v) El Ministerio de Minas y Energía solicitó a la CNSC la revocatoria de dicha resolución, en consideración a que ya no haría uso de las listas de elegibles que inicialmente habría solicitado autorización, toda vez que el Gobierno Nacional había expedido el Decreto 1894...

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