Sentencia nº 17001-23-33-000-2015-00275-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 16 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 17001-23-33-000-2015-00275-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 16-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 838366829

Sentencia nº 17001-23-33-000-2015-00275-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 16 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 17001-23-33-000-2015-00275-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 16-10-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha16 Octubre 2019
Número de expediente17001-23-33-000-2015-00275-01

IMPUESTO AL CONSUMO DE CERVEZAS

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve

Radicación número: 17001-23-33-000-2015-00275-01(22724)

Actor: CERVECERÍA DEL VALLE S.A.

Demandado: DEPARTAMENTO DE CALDAS

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 26 de mayo de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, que accedió a las pretensiones de la demanda y condenó en costas[1].

La parte resolutiva de la sentencia apelada dispuso lo siguiente[2]:

PRIMERO: DECLÁRASE infundada la excepción de “IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN” propuesta por el Departamento de Caldas.

SEGUNDO: DECLÁRASE la nulidad de la liquidación Oficial de aforo del 28 de enero de 2014 expedida por el Departamento de Caldas contra CERVECERIA DEL VALLE S.A, y de la Resolución Nº 0547-7 del 28 de enero de 2015, que resolvió desfavorablemente el recurso de reconsideración interpuesto contra la anterior.

A título de restablecimiento del derecho, declarar en firme las declaraciones del impuesto al consumo de cerveza, sifones, refajos y mezclas presentadas por Cervecería del Valle S.A por los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2012.

TERCERO: CONDÉNASE en costas a cargo del Departamento de Caldas, fijándose como agencias en derecho la suma de $2.000.000 M/CTE, liquídense las costas por Secretaría una vez ejecutoriada la presente providencia.

[…]

ANTECEDENTES

La actora presentó, con pago, las declaraciones de impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos, y mezclas en el Departamento de Caldas, correspondientes a los periodos de enero a diciembre del año 2012.

El 12 de agosto de 2013, la actora informó a la Secretaría de Hacienda de la Gobernación de Caldas, que cambió su domicilio principal de Bogotá D.C. a la ciudad de Yumbo (Valle del Cauca)[3]. Para el efecto, el 23 de agosto de 2013 actualizó el RUT ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, registrando como nueva dirección “CL 15 25 A 37 AUT CALI – YUMBO”[4].

El 28 de enero de 2014 la demandada expidió la Liquidación Oficial de Aforo Código FO-GF-01-034 notificada a la Calle 94 No 7 A – 47 de Bogotá D.C.[5].

El 28 de marzo de 2014, la sociedad actora presentó recurso de reconsideración en contra de la liquidación oficial enunciada, resuelto mediante la Resolución 0547-7 de 28 de enero de 2015 que confirmó el acto recurrido[6].

DEMANDA

CERVECERÍA DEL VALLE S.A., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, formuló las siguientes pretensiones[7]:

“1. Que es nula la liquidación de aforo del 28 de enero de 2014 expedida por la Unidad de Rentas del Departamento de Caldas.

2. Que es nula la Resolución No. 0547-7 del 28 de enero de 2015 mediante la cual la Unidad de Rentas del Departamento de Caldas resuelve el recurso de reconsideración presentado contra la liquidación de aforo precitada.

3. Que se restablezca el derecho a mi representada declarando en firme las liquidaciones privadas presentadas con las declaraciones del impuesto al consumo, de cervezas, sifones, refajos y mezclas de los periodos de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2012 y que en consecuencia se declare que Cervecería del Valle S.A., no debe suma alguna al Departamento de Caldas por tales periodos.”

La demandante invocó como normas violadas, las siguientes:

Como concepto de la violación expuso, en síntesis, lo siguiente[8]:

Violación al debido proceso

Manifestó que la administración violó el debido proceso establecido en el artículo 29 de la Constitución Política, debido a que a pesar que presentó las declaraciones de impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos, y mezclas en el Departamento de Caldas, correspondientes a los periodos de enero a diciembre de 2012, expidió liquidación de aforo y no liquidación oficial de revisión.

Según el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, los entes territoriales están obligados a aplicar los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional para la determinación de los tributos administrados por éstos.

Señaló que de conformidad con el artículo 167 de la Ordenanza Departamental 263 de 1998, en concordancia con el artículo 717 del Estatuto Tributario, la liquidación oficial de aforo procede únicamente en los casos en que no se hayan presentado las declaraciones tributarias correspondientes.

Resaltó que la sociedad demandante presentó oportunamente las declaraciones del impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas, correspondientes a los periodos discutidos, por lo que era improcedente practicar liquidación oficial de aforo.

Explicó que como la actora cumplió su obligación fiscal de declarar, el procedimiento que estaba obligada a utilizar la Administración era el correspondiente a la liquidación oficial de revisión previsto en los artículos 153, 154 y 155 de la Ordenanza 263 de 1998 en concordancia con los artículos 703, 704, 705 y 712 del Estatuto Tributario Nacional.

Nulidad de la Liquidación Oficial de Aforo por falta de requisitos exigidos para su validez.

Anotó que la Liquidación Oficial de Aforo del 28 de enero de 2014, carece de requisitos fundamentales para su validez, ya que no incluyó la explicación sumaria de las modificaciones planteadas a la declaración ni la determinación de la correspondiente base gravable, por lo que desconoció los artículos 163-7, 169 y 178-4 de la Ordenanza 263 de 1998 y 712 literal g), 718 y 730-4 del Estatuto Tributario.

Indebida notificación de la Liquidación de Aforo

Explicó que los actos administrativos demandados son nulos por indebida notificación de la liquidación oficial de aforo, por cuanto la administración no aplicó el artículo 563 del Estatuto Tributario ni el artículo 215 de la Ordenanza Departamental 674 de 2011, al no notificar dicho acto a la dirección informada por la actora en el RUT, que coincidía con la informada en las declaraciones del impuesto al consumo anteriores a la liquidación de aforo.

Improcedencia de la sanción por extemporaneidad

Sostuvo que se demostró la presentación y pago de las declaraciones de impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos, y mezclas en el Departamento de Caldas, correspondientes a los periodos de enero a diciembre del año 2012, por lo que no procede la sanción por extemporaneidad impuesta, pues no se verifican los supuestos contemplados en el artículo 642 del estatuto T. para su imposición.

OPOSICIÓN

El Departamento de Caldas se opuso a las pretensiones de la demanda, con fundamento en lo siguiente[9]:

Violación al debido proceso

Señaló que no se violó el debido proceso porque se demostró que la sociedad actora no declaró un total de $202.969.965 por el ingreso de cervezas, sifones y refajos al territorio del Departamento de Caldas.

Sostuvo que la liquidación oficial de aforo se practicó por la omisión de declarar tales valores, debiendo hacerlo la empresa demandante sobre cantidades de productos que ingresaron efectivamente al Departamento de Caldas y no pagaron el impuesto correspondiente.

Falta de validez e indebida notificación de la liquidación oficial de aforo

Manifestó que por medio del emplazamiento para declarar la administración advirtió sobre la omisión...

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