Sentencia nº 11001-03-24-000-2016-00375-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2016-00375-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 11-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 838369009

Sentencia nº 11001-03-24-000-2016-00375-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2016-00375-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 11-10-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha11 Octubre 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2016-00375-00
Normativa aplicadaDECRETO 2699 DE 2007 – ARTÍCULO 4 / RESOLUCIÓN 3974 DE 2009 MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL ARTÍCULO 1 / LEY 1392 DE 2010 – ARTÍCULO 1 / LEY 1392 DE 2010 – ARTÍCULO 2 / LEY 1392 DE 2010 – ARTÍCULO 5 / LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 173 / LEY 1122 DE 2007 - ARTÍCULO 25 LITERAL B)

SALUD - Reglamentos / ENFERMEDAD DE ALTO COSTO – Concepto / ENFERMEDAD HUÉRFANA – Reconocimiento como asunto de interés nacional / ENFERMEDAD HUÉRFANA – Financiación / COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL - Para establecer el mecanismo de cálculo para definir el monto que las Entidades Prestadoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar deben aportar sobre los recursos de la Unidad de Pago por C. de los Regímenes Contributivo y S. y su distribución para el manejo de la enfermedad huérfana déficit congénito del factor VIII Hemofilia A Severa / POTESTAD REGLAMENTARIA – No la excede el Ministerio de Salud y Protección Social al regular, sin la concurrencia del Ministerio de Hacienda, una enfermedad huérfana

[N]o es cierto que el Ministerio de Salud y Protección Social haya infringido el artículo 4 del Decreto 2699 de 2007, modificado por el artículo 1 del Decreto 3511 de 2009 ni excedido su potestad reglamentaria, al establecer por medio del acto acusado el mecanismo de cálculo para definir el monto que las Entidades Prestadoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar deben aportar sobre los recursos de la Unidad de Pago por C. de los Regímenes Contributivo y S. y su distribución para el manejo de la enfermedad huérfana “déficit congénito del factor VIII” (Hemofilia A Severa), puesto que dicho acto no reguló una enfermedad catalogada como de alto costo, ni tampoco actividades de protección específica, detección temprana y atención de enfermedades de interés en salud pública directamente relacionadas con las enfermedades de alto costo, sino una enfermedad huérfana. Toda vez que el acto acusado no reguló una enfermedad de alto costo, ni actividades de protección específica, detección temprana y atención de enfermedades de interés en salud pública directamente relacionadas con las enfermedades de alto costo sino una enfermedad huérfana, para su expedición no se requería la participación del Ministro de Hacienda y Crédito Público. En conclusión, el Ministerio de Salud y Protección Social no excedió la potestad reglamentaria prevista en el artículo 189- 11 de la Constitución Política, habida cuenta que dicho acto no se fundamentó en tal precepto constitucional.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2699 DE 2007ARTÍCULO 4 / RESOLUCIÓN 3974 DE 2009 MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL ARTÍCULO 1 / LEY 1392 DE 2010ARTÍCULO 1 / LEY 1392 DE 2010ARTÍCULO 2 / LEY 1392 DE 2010ARTÍCULO 5 / LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 173 / LEY 1122 DE 2007 - ARTÍCULO 25 LITERAL B)

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 00000975 DE 2016 (18 de marzo) Ministerio de Salud y Protección Social (No anulada)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00375-00

Actor: R.R.C. DONADO

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Referencia: NULIDAD

Tesis: No incurre en infracción directa de la ley ni excede la potestad reglamentaria el acto administrativo expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social que estableció el mecanismo de cálculo para definir el monto que las Entidades Prestadoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar deben aportar sobre los recursos de la Unidad de Pago por C. de los Regímenes Contributivo y S. y su distribución para el manejo de la enfermedad huérfana “déficit congénito del factor VIII” (Hemofilia A Severa)

SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA

Con ocasión de la audiencia celebrada el 27 de noviembre del año en curso, fecha en que la Sala de esta Sección informó el sentido de la decisión que se proferiría en el presente asunto, se procede a consignar por escrito las razones que conllevan a denegar las pretensiones de la demanda en el medio de control de Nulidad interpuesto por el señor R.R.C. DONADO, en contra de la NACIÓN- MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.

I. ANTECEDENTES

1.1. LA DEMANDA

El actor en ejercicio de la acción pública de Nulidad prevista por el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- Ley 1437 del 18 de enero 2011, presentó demanda en contra del Ministerio de Salud y Protección Social, con la pretensión que se declare la nulidad de la Resolución nro. 00000975 del 18 de marzo de 2016, “Por la cual se establece el mecanismo de cálculo para definir el monto que las EPS y EOC deben aportar sobre los recursos de la UPC de los Regímenes Contributivo y S. y su distribución, para el manejo de la enfermedad huérfana “déficit congénito del factor VIII” (Hemofilia A Severa), acto que textualmente dispuso lo siguiente:

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 00000975 DE 2016

(18 MAR 2016)

Por la cual se establece el mecanismo de cálculo para definir el monto que las EPS y EOC deben aportar sobre los recursos de la UPC de los Regímenes Contributivo y S. y su distribución, para el manejo de la enfermedad huérfana "déficit congénito del factor VIII" (Hemofilia A Severa)

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial, de las conferidas en el numeral 2 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el literal b) del artículo 25 de la ley 1122 de 2007 y,

CONSIDERANDO

Que la Ley 1392 de 2010 reconoce que las enfermedades huérfanas representan un problema de especial interés en salud dado que por su baja prevalencia en la población, pero su elevado costo de atención y la dificultad en la gestión e incentivos a los resultados en salud, requieren dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud un mecanismo de aseguramiento diferente al utilizado para las enfermedades generales.

Que la patología "Déficit Congénito del Factor VIII" (Hemofilia A Severa), se encuentra contenida en la Resolución 2048 de 2015 "Por la cual se actualiza el listado de enfermedades huérfanas y se define el número con el cual se identifica cada una de ellas en el sistema de información de pacientes con enfermedades huérfanas"

Que este Ministerio adoptó el protocolo clínico para tratamiento de profilaxis de personas con Hemofilia A Severa sin inhibidores, elaborado por el Instituto de Evaluación de Tecnología en Salud (2015).

Que de conformidad con los parámetros definidos en la Resolución 123 de 2015, la Cuenta de Alto Costo recopila y audita la información de pacientes diagnosticados con hemofilia y otras coagulopatías asociadas a déficit de factores de la coagulación.

Que con fundamento en tal insumo, la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud evidenció que el 80 % de las personas que padecen hemofilia severa A se encuentran concentradas en 16 Entidades Promotoras de Salud — EPS y que el 96 % del costo del tratamiento de la enfermedad se deriva del uso del medicamento "Factor VIII de coagulación", por lo que se requiere una medida que incentive la prevención secundaria y terciaria, en procura del mejoramiento de los resultados en salud.

Que la Comisión Asesora de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, en sesión No. 17 del 5 de febrero de 2016 recomendó aplicar el mecanismo de ajuste ex post, concertar con los diferentes actores los indicadores a aplicar a partir del tercer año para incentivar la gestión y expedir el acto administrativo correspondiente.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Artículo 1. Objeto. Establecer el mecanismo de cálculo que aplicará el Ministerio de Salud y Protección Social para definir: i) el monto que las EPS de los regímenes subsidiado y contributivo y las EOC deberán aportar, de los recursos percibidos por Unidad de Pago por C. -UPC, para su redistribución, ii) la distribución de dichos recursos entre las EPS y EOC, con el fin de incentivar la gestión y los resultados en salud de la enfermedad huérfana "déficit congénito del factor VIII" (Hemofilia A Severa).

Artículo 2. Fuentes de información y periodicidad de los cálculos. El mecanismo de cálculo definido en la presente resolución se aplicará utilizando la última información; reportada a la Cuenta de Alto Costo por las entidades obligadas, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 123 de 2015; la cual, previa auditoría y validación por parte de la receptora, deberá ser entregada por la misma a la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio en la oportunidad que esta dependencia la requiera.

La fuente de información para el número de afiliados activos por cada EPS en cada grupo de edad, será la Base de Datos Única de Afiliados para el año de corte de la información auditada por la cuenta de alto Costo.

P.: La Dirección de Regulación de Beneficios Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio podrá solicitar copia exacta y fidedigna de la información entregada...

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