Auto nº 11001-33-34-004-2019-00156-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 3 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 11001-33-34-004-2019-00156-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 03-10-2019)
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Fecha | 03 Octubre 2019 |
Número de expediente | 11001-33-34-004-2019-00156-01 |
RESUELVE CONFLICTO DE COMPETENCIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JULIO R.P.R.
Bogotá D.C., tres (3) de octubre de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 11001-33-34-004-2019-00156-01(24829)
Actor: S.O.C.
Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP
AUTO
La Sala Unitaria decide el conflicto negativo de competencias surgido entre el Juzgado Primero Administrativo Oral de B. y el Juzgado Cuarto Administrativo de Bogotá.
ANTECEDENTES
Demanda
Mediante apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la señora S.O.C. formuló las siguientes pretensiones (f. 2)[1]:
PRIMERA: Que se declare la nulidad de las RESOLUCIONES – LIQUIDACIÓN OFICIAL No.RDO-2017-03328 del 22 de septiembre de 2017, proferida por la SUBDIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE OBLIGACIONES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP Y LA RESOLUCIÓN RCD 647 DEL 31 DE OCTUBRE DEL 2018, notificada debidamente, DE MANERA PERSONAL, el día 22 de noviembre de 2018 PROFERIDA POR LA DIRECCIÓN DE PARAFISCALES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP.
SEGUNDA: Que como consecuencia de la anterior declaración de nulidad se ordene y (sic) a título de restablecimiento del derecho, a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP el archivo definitivo del expediente 20161520058000600.
En los actos demandados, la UGPP liquidó oficialmente los aportes al sistema de seguridad social integral a cargo de la señora S.O.C., por valor de $ 56.162.200, e impuso sanción por no declarar, equivalente a $ 112.324.400.
La demanda fue presentada en B. y correspondió al Juzgado Primero Administrativo Oral, que, por auto del 8 de abril de 2019, remitió la demanda a los juzgados administrativos de Bogotá, habida cuenta de que los actos administrativos fueron expedidos en esta ciudad (artículo 156-2 del CPACA). De todos modos, aclaró que, si bien la demandante tiene el domicilio en B., la UGPP no tiene oficina en esa ciudad.
A instancias de la reposición presentada por la demandante, por auto del 29 de abril de 2019, el Juzgado Primero Administrativo Oral de B. confirmó la decisión de remitir por competencia.
Mediante auto del 1 de agosto de 2019, el Juzgado Cuarto Administrativo de Bogotá declaró la falta de competencia y propuso conflicto negativo de competencias, pues estimó que la competencia territorial se determina por el lugar en donde se produjeron los hechos que dieron origen a la sanción, conforme con el artículo 156-8 del CPACA. De modo que, el asunto sí corresponde al juez administrativo de B..
Trámite procesal
El despacho sustanciador, por auto del 29 de agosto de 2019, corrió traslado a las partes, conforme con lo dispuesto en el artículo 158 del CPACA. El término corrió sin ningún pronunciamiento.
CONSIDERACIONES
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 del CPACA, la sala especializada...
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