Auto nº 11001-03-26-000-2019-00080-00(64000) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 838491445

Auto nº 11001-03-26-000-2019-00080-00(64000) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Diciembre de 2019

EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha09 Diciembre 2019
Tipo de documentoAuto

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-26-000-2019-00080-00(64000)

Actor: NIMAI MOREORA CHAVEZ Y OTROS

Demandado: NACIÓN-PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Referencia: NULIDAD SIMPLE

DECRETO 342 DE 2019-Se niega suspensión provisional de los documentos tipo en contratación. PLIEGOS TIPO-Se niega suspensión provisional del Decreto 342 de 2019. POTESTAD REGLAMENTARIA-Es una función administrativa no sujeta a plazo. SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE ACTOS ADMINISTRATIVOS-Debe plantearse una violación de una norma superior. COMPENTENCIA DEL JUEZ CONTENCIOSO-Se limita a estudiar la legalidad de una norma y no a definir aspectos de conveniencia u oportunidad.

N.M.C. y otros formularon demanda de nulidad simple contra el Decreto 342 de 2019 expedido por el Gobierno Nacional mediante el cual se adicionó la sección 6 de la Subsección 1 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015. En apoyo a las pretensiones, la parte demandante afirmó que fue expedida sin competencia, que desconoce el principio de autonomía territorial, que el Gobierno Nacional es el competente para expedir documentos tipo y no otras autoridades, que se extralimitó al reglamentar sobre bienes y servicios ajenos a la obra pública y que no contiene un pliego tipo conforme al artículo 4 de la Ley 1882 de 2018.

La demandante también solicitó como medida cautelar la suspensión provisional del Decreto 342 de 2019, con fundamento en que Colombia Compra Eficiente, el DNP y el Ministerio de Transporte no son competentes para la revisión del contenido de los pliegos tipo pues ello contraría de los artículos 150 de la C.N. y 4 de la Ley 1882 de 2018 y porque el Gobierno Nacional no tenía competencia para reglamentar la Ley 1882 de 2018, porque expiró el término de 6 meses previsto en el artículo 21 de la Ley 1882 de 2018.

En su escrito de respuesta a la medida de suspensión provisional, la Nación-Ministerio de Transporte argumentó que el demandante no explicó las razones por las cuales se contravienen las normas superiores que citó, que por ser parte del Gobierno Nacional tiene la función de revisar periódicamente los pliegos tipo, que a Colombia Compra Eficiente no se le facultó para adoptar esos pliegos y que la expiración del plazo para la expedición de la...

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