Concepto nº 11001-03-06-000-2019-00106-00 (2421) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 9 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 839685207

Concepto nº 11001-03-06-000-2019-00106-00 (2421) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 9 de Julio de 2019

Fecha09 Julio 2019
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoConcepto

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero Ponente: G.A.B.E.

Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación interna: 2421

Número Único: 11001-03-06-000-2019-00106-00 Referencia: Derogatoria del parágrafo transitorio del artículo 12 de la Ley 1904 de 2018. Mecanismo de integración de la S. Jurisdiccional Disciplinaria.

El señor Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República consultó a la S. sobre si, con el propósito de integrar la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el P. de la República debía adelantar el concurso público para conformar y presentar al Congreso de la República las tres ternas de su competencia, y cuáles serían los efectos correspondientes, con independencia de las actuaciones del Consejo Superior de la Judicatura sobre conformación de las ternas que a este competen.

Para el concurso público se aplicaría la Ley 1904 de 2018 , en virtud de la analogía prevista en el parágrafo transitorio de su artículo 12 y con base en el concepto emitido por esta S. de fecha 29 de octubre de 2018, con Radicación interna 2400.

Con posterioridad a la consulta entró en vigencia la Ley 1955 de 201 9 que adoptó el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022; y en su artículo 336 derogó el mencionado parágrafo transitorio del artículo 12 de la Ley 1904 de 2018.

En razón de tal derogatoria, la señora Directora (encargada) del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República dio alcance a la consulta original para plantear nuevas inquietudes a la S., como se expondrá adelante.

  1. Antecedentes de las consultas

1.1. La consulta original

Se refirió a la creación, en el Acto Legislativo 02 de 2015 , de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y su conformación por siete magistrados elegidos por el Congreso de la República en pleno, de ternas presentadas por el P. de la República (tres) y por el Consejo Superior de la Judicatura (cuatro ) ; destacó que de acuerdo con el mismo Acto Legislativo 02, todas las ternas deben ser elaboradas previa convocatoria pública.

Agregó que la Ley 1904 de 2018 estableció las reglas para la convocatoria pública requerida para la designación de Contralor General de la República e incluyó en su artículo 12 un parágrafo transitorio, conforme al cual las reglas contenidas en la misma ley podían aplicarse por analogía para dar cumplimiento al artículo 126 de la Constitución Política , mientras el Congreso expidiera las reglas para las demás elecciones de servidores públicos atribuidas a corporaciones públicas.

Mencionó el Decreto 1485 de 2018 en el cual se establecieron las reglas de la convocatoria pública para las ternas del P., en desarrollo de los elementos de la Ley 1904 aplicables al proceso de elección de los integrantes de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

Recordó que el Gobierno Nacional consultó a esta S. de Consulta la viabilidad de aplicar el procedimiento previsto en la Ley 1904 para conformar las ternas de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

Sintetizó la respuesta de la S., así:

(i) el proceso de integración de las ternas debía regirse por la Ley 1904 de 2018, aplicada por analogía según lo dispuesto en el parágrafo de su artículo 12;

(ii) la aplicación de la Ley 1904 de 2018 era exigible hasta tanto se promulgara la ley que regulara específicamente la materia;

(iii) el Decreto 1485 gozaba de presunción de legalidad y se encontraba vigente.

Agregó la consulta que, en desarrollo del marco jurídico y en concordancia con el concepto de la S., el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

invitó a universidades públicas y privadas a presentar cotizaciones para contratar la prestación de servicios que tendría por objeto adelantar la convocatoria pública para conformar las tres (3) ternas correspondientes al P. de la República.

También informó que el referido proceso precontractual estaba suspendido.

Con base en lo expuesto, preguntó si el P. de la República estaba en el deber de adelantar el proceso de convocatoria pública, integrar las ternas y presentarlas al Congreso de la República, independientemente de las decisiones que tomara el Consejo Superior de la Judicatura sobre las 4 ternas que le corresponden.

En caso de una respuesta afirmativa, solicitó clarificar: (i) a quiénes de los magistrados de la S. Jurisdiccional Disciplinaria remplazarían los temados por el P. y elegidos por el Congreso, o (ii) si esa elección implicaba la cesación de funciones de los integrantes actuales de la S. Jurisdiccional Disciplinaria, o (iii) si los 4 magistrados correspondientes a las ternas del Consejo Superior de la Judicatura no fueran elegidos, podrían tomar posesión y ejercer funciones los tres elegidos de las ternas presentadas por el P. de la República.

1.2. El alcance a la consulta original - Radicación interna 2421

La autoridad consultante dio alcance a la consulta original (que se refiere a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial) sobre la base de manifestarle a la S. que el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019, aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2011, había derogado expresamente el parágrafo transitorio del artículo 12 de la Ley 1904.

En consecuencia, preguntó:

"¿Debe el P. de la República proceder a conformar ternas para elegir nuevos magistrados de la S. Jurisdiccional Disciplinaria? Si la respuesta es afirmativa ¿cuántas ternas debe presentar el señor P. de la República?" (N. fuera de texto).

CONSIDERACIONES
  1. CONSIDERACIÓN PREVIA

    El artículo 2o del Acto Legislativo 02 de 2015 adicionó el artículo 126 de la Constitución, con el siguiente inciso:

    "Salvo los concursos regulados por la ley, la elección de servidores públicos atribuida a corporaciones públicas deberá estar precedida de una convocatoria pública reglada por la ley, en la que se fijen requisitos y procedimientos que garanticen los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito para su selección." (Subraya la S.).

    El parágrafo transitorio del artículo 12 de la Ley 1904 de 2018, al prever la aplicación analógica de la misma Ley 1904, permitía cumplir la exigencia constitucional para la integración de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

    De manera que su derogatoria por la Ley 1955 de 2019 puede tener efectos respecto del mencionado órgano de disciplina judicial.

    Como en virtud de la derogatoria en cuestión se ha planteado a la S. si es deber del P. de la República conformar ternas - y cuántas - para elegir nuevos magistrados de la S. Jurisdiccional Disciplinaria, el presente concepto se radica de manera independiente y se circunscribirá a estos nuevos interrogantes.

    La consulta inicial, que se refiere a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y

    cuyos fundamentos varían de hecho por razón de la derogatoria arriba mencionada, es actual objeto de estudio y merecerá concepto separado.

  2. ANALISIS JURÍDICO RELATIVO A LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA.

    Estima la S. necesario hacer un recuento del ordenamiento vigente circunscrito a la especial situación de la S. Jurisdiccional Disciplinaria, a partir de la entrada en vigencia del artículo 19 del Acto Legislativo 02 de 2015, que es el artículo 257 A de la actual compilación de la Carta Política. Para el efecto se repasarán brevemente (i) las disposiciones constitucionales y la jurisprudencia sobre las mismas, y (ii) las consultas del gobierno nacional y los conceptos emitidos por esta S..

    2.1. La Constitución de 1991, el Acto Legislativo 02 de 2015 (en adelante AL 02/15) y la jurisprudencia constitucional)

    1. La Constitución Política de 1991 , artículo 254, creó el Consejo Superior de la Judicatura integrado por dos S.s: la Administrativa y la Jurisdiccional Disciplinaria.

    Sobre esta última, el primer párrafo del inciso segundo del artículo 254 original dijo:

    "La S. Jurisdiccional Disciplinaria, integrada por siete magistrados elegidos para un período de ocho años, por el Congreso Nacional de ternas enviadas por el Gobierno.

    (■■■)■"

    b) Los artículos 15 a 19 del AL02/15 modificaron los artículos 254, 255, 256 y 257 originales de la Carta.

    En particular, el artículo 15 dispuso que "El Gobierno y la administración de la Rama Judicial estarán a cargo del Consejo de Gobierno Judicial y la Gerencia de la Rama Judicial..." y se ocupó de su integración y funciones.

    Vale decir que el artículo 15 del AL02/15 sustituyó íntegramente el contenido del artículo 254 original y, por lo mismo, operó la derogatoria tácita del Consejo Superior de la Judicatura, sus dos S., la forma de integrarlas y el período de sus miembros.

    c) La Sentencia C-285-16 declaró inexequible el artículo 15 del AL02/15 por encontrar configurado el cargo de sustitución de la Constitución.

    No obstante, la misma sentencia fue inhibitoria respecto de la derogatoria tácita del numeral segundo del artículo 254 original correspondiente a la S. Jurisdiccional Disciplinaria, y resolvió adoptar una redacción acorde con ambas decisiones, así:

    "... esta Corporación declarará inexequible el artículo 15 del Acto Legislativo 02 de 2015, salvo en lo que tiene que ver con la derogatoria de la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y de la habilitación al legislador para crear los consejos seccionales de la judicatura. En consecuencia, operará la reviviscencia parcial del artículo 254 original de la Constitución, el cual, al sustraérsele los textos cuya derogatoria no fue objeto de la decisión que ahora adopta la Corte, quedaría así:

    Artículo 254. El Consejo Superior de la Judicatura se dividirá en dos salas:

  3. La S. Administrativa, integrada por seis magistrados elegidos para un período de ocho años, así: dos por la Corte Suprema de Justicia, uno por la Corte Constitucional y tres por el Consejo de Estado.

    Advierte la Corte que la anterior redacción es confusa y contradictoria, pues establece que el Consejo Superior se dividirá en dos salas y sólo se enuncia...

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