Sentencia nº 11001-03-26-000-2016-00110-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Marzo de 2020 (caso SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2016-00110-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 10-03-2020)
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Fecha | 10 Marzo 2020 |
Número de expediente | 11001-03-26-000-2016-00110-00 |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 242 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 173 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 173 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 133 NUMERAL 5 |
ACCIÓN DE REPETICIÓN / AUTO QUE DECIDE RECURSO DE REPOSICIÓN / PROCEDENCIA
DEL RECURSO DE REPOSICIÓN / EFICACIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN / AUTO QUE
NIEGA LA NOTIFICACIÓN / AUTO QUE NIEGA LA NULIDAD PROCESAL
En virtud de lo previsto en el artículo 242 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la reposición procede
contra los autos no susceptibles de apelación o de súplica. (…) [C]omo el
auto que negó decretar la nulidad formulada por la Universidad Popular del
Cesar no corresponde a una providencia que deba cuestionarse a través de la
apelación o de la súplica, se concluye que la reposición corresponde al
mecanismo idóneo para solicitar su modificación o revocatoria.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 242
ACCIÓN DE REPETICIÓN / AUTO QUE DECIDE RECURSO DE REPOSICIÓN / TÉRMINO PARA
LA REFORMA DE LA DEMANDA / FIJACIÓN EN LISTA – Términos independientes /
TRASLADO DE LAS EXCEPCIONES – No interrumpe el término para reformar la
demanda
[M]ientras corrió el término para reformar la demanda, también se fijó el
lista las excepciones formuladas por el demandado; sin embargo, dado que
ambos términos son independientes, el traslado de las excepciones no
suspendió ni interrumpió el término para reformar la demanda, esto es, la
entidad demandante podía, si a bien lo tenía, reformar la demanda y,
además, pronunciarse sobre las excepciones propuestas por el demandado.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 173 NUMERAL 1
ACCIÓN DE REPETICIÓN / AUTO QUE DECIDE RECURSO DE REPOSICIÓN / OPORTUNIDAD
DE LA NULIDAD PROCESAL – Nulidad por omisión en la solicitud, decreto y
práctica de pruebas / NEGACIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN
En consideración a que la Universidad Popular del Cesar, efectivamente,
tuvo la oportunidad de reformar la demanda, conforme a lo dispuesto en el
artículo 173 del CPACA, el Despacho concluye que la causal de nulidad
establecida en el numeral 5º del artículo 133, referente a la omisión de
"las oportunidades para solicitar, decretar o practicar pruebas", no se
configuró en el presente asunto y, en consecuencia, no se repondrá el auto
recurrido.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 173 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO
– ARTÍCULO 133 NUMERAL 5
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: M.A.M.
Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-26-000-2016-00110-00(57499)
Actor: UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR
Demandado: R.E.M.P.
Referencia: ACCIÓN DE REPETICIÓN – LEY 1437 DE 2011
Procede el Despacho a resolver el recurso interpuesto por la parte
demandante[1] contra el auto proferido el 4 de julio de 2019, mediante el
cual se negó una nulidad procesal formulada por la parte demandante.
-
El incidente de nulidad
Mediante escrito radicado el 30 de noviembre de 2018, la parte demandante
promovió incidente de nulidad con el fin de que se declarara la nulidad de
todo lo actuado desde el "auto del 6 de noviembre de 2018", por el cual se
corrió traslado de las excepciones de mérito propuestas por el curador ad
litem del señor R.E.M.P., en razón a que con esa actuación
se pretermitió el término señalado en el artículo 173 del CPACA, para
reformar la demanda y con ello solicitar pruebas.
-
Auto recurrido
Por auto del 4 de julio de 2019, el Despacho resolvió negar la nulidad
formulada por la Universidad Popular del Cesar en consideración a que se
verificó que i) la fijación en lista que realizó Secretaría de la Sección,
el 6 de noviembre de 2018, se efectuó conforme lo dispone el parágrafo...
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