Auto nº 11001-03-28-000-2020-00051-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 10 de Marzo de 2020 (caso AUTO nº 11001-03-28-000-2020-00051-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 10-03-2020) - Jurisprudencia - VLEX 841379228

Auto nº 11001-03-28-000-2020-00051-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 10 de Marzo de 2020 (caso AUTO nº 11001-03-28-000-2020-00051-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 10-03-2020)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha10 Marzo 2020
Número de expediente11001-03-28-000-2020-00051-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL A / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169







RECHAZO DE LA DEMANDA - Por haber operado el fenómeno de la caducidad


[C]omo la demanda presentada busca que se declare la nulidad de la elección del señor E.C.B. como representante a la Cámara por la Circunscripción de Bogotá DC para el periodo 2018-2022 y se restaure el orden jurídico, es claro que tales pretensiones son propias del medio de control de nulidad electoral. (…). De acuerdo con lo establecido en la norma [literal a) del numeral 2 del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011], el término de caducidad en materia electoral es de 30 días, contado a partir de la audiencia o publicación de la elección, según corresponda. (…). [S]e tiene que como el acto de elección del señor Enrique Cabrales Baquero, ahora demandado, data del 10 de abril de 2019, el término de 30 días legalmente establecido para demandarlo estaría dado desde el 11 de abril hasta el 30 de mayo de 2019. Por lo tanto, como la demanda de la referencia fue radicada el 2 de marzo de 2020 (…), es claro que fue presentada fuera del término de caducidad. (…). En consecuencia, al haber sido radicada la demanda luego de que venció el término de caducidad, ésta debe ser rechazada.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL A / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: C.E.M. RUBIO


Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-28-000-2020-00051-00


Actor: DAVID RICARDO ALARCÓN LÓPEZ


Demandado: ENRIQUE CABRALES BAQUERO – REPRESENTANTE A LA CÁMARA POR BOGOTA - PERIODO 2018-2022




Referencia: NULIDAD ELECTORAL



RECHAZA DEMANDA


El señor D.R.A.L. actuando en nombre propio, ejerció el medio de control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la elección del señor E.C.B. como representante a la Cámara por Bogotá para el periodo 2018-2022.


Como fundamento de la demanda invocó que estaba incurso en la inhabilidad establecida en el numeral 3 del artículo 179 de la Constitución Política, por haber tenido tres relaciones contractuales dentro del periodo inhabilitante con el Cuerpo Oficial de Bomberos, la Auditoría General de la República y con la Secretaría Distrital de Integración Social.


En este punto se precisa que si bien en la referencia se indicó: “Medio de control de Nulidad Electoral/Pérdida de...

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