Auto nº 08001-23-33-000-2016-00678-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Marzo de 2020 (caso AUTO nº 08001-23-33-000-2016-00678-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 06-03-2020) - Jurisprudencia - VLEX 841379233

Auto nº 08001-23-33-000-2016-00678-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Marzo de 2020 (caso AUTO nº 08001-23-33-000-2016-00678-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 06-03-2020)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha06 Marzo 2020
Número de expediente08001-23-33-000-2016-00678-01
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 308 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 180 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 150 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 243 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 180 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 100 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 180 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 100

AUTO QUE DECLARA NO PROBADA LAS EXCEPCIONES DE LA DEMANDA

APLICACIÓN DE LA LEY PROCESAL / APLICACIÓN DE LA LEY PROCESAL EN EL TIEMPO / APLICACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PRINCIPIO DE ULTRACTIVIDAD

Al presente asunto le resultan aplicables las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA, en consideración a lo establecido en el artículo 308 de dicha normativa, dado que la demanda se presentó el 5 de abril de 2016; así mismo, son aplicables las normas del Código General del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 306 del CPACA , en consonancia con la jurisprudencia unificada del Consejo de Estado proferida en relación con la vigencia de la Ley 1564 de 2012, contentiva del Código General del Proceso .

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 308 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306

AUTO QUE DECIDE EXCEPCIONES PROCESALES / AUTO QUE RESUELVE EXCEPCIONES / AUTO QUE DECLARA NO PROBADAS LAS EXCEPCIONES DE LA DEMANDA / APELACIÓN DEL AUTO EN AUDIENCIA INICIAL / APELACIÓN DEL AUTO / PROCEDENCIA DE LA APELACIÓN DEL AUTO / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN

La decisión impugnada es pasible del recurso de apelación, según lo dispuesto en el numeral sexto del artículo 180 del CPACA, toda vez que a través de esta se resolvieron las excepciones de falta de legitimación en la causa e inepta demanda, propuestas por las entidades demandadas; adicionalmente, dicho recurso se interpuso y sustentó de manera oportuna, conforme lo señala el artículo 244 ibídem, por lo que el Despacho procederá a resolver la controversia en atención a la competencia que le asignan los artículos 125, 150 y 243 de la referida normativa.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 180 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 150 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 243

CONCEPTO DE EXCEPCIONES PROCESALES / CLASES DE EXCEPCIONES / EXCEPCIONES PREVIAS - Concepto / EXCEPCIONES DE FONDO -. Concepto / CLASES DE EXCEPCIONES DE FONDO / EXCEPCIONES MIXTAS

[L]as excepciones son medios de defensa dispuestos por el ordenamiento a favor de los demandados, ya que tienden, o bien a enderezar el procedimiento para evitar nulidades en el mismo, caso en el cual corresponden a impedimentos procesales que no atacan directamente a las pretensiones, o bien a desvirtuar las pretensiones elevadas en su contra por el demandante, en forma definitiva o temporal, caso en el cual constituyen un verdadero ataque a la cuestión de fondo(…) Las excepciones que tienen el carácter de previas buscan el saneamiento del tránsito procesal, para efectos de llevar a buen término el proceso; por su parte, las perentorias se presentan cuando el demandado esgrime hechos distintos de los propuestos por la parte actora y que se dirigen a desconocer o atacar la existencia del derecho reclamado , estas pueden ser definitivas o temporales, ello en consideración a que pueden estar constituidas por situaciones fácticas que i) desvirtúan las pretensiones, al ser demostrativas de la inexistencia del derecho alegado por el demandante, bien sea porque el mismo nunca surgió a su favor o porque, habiendo existido, se extinguió, o ii) son demostrativas de que la reclamación del derecho resulta inoportuna, por estar sujeta a un plazo o condición que no se haya cumplido . (…) las denominadas excepciones mixtas consisten en hechos encaminados directamente a desvirtuar las pretensiones; no obstante, su distinción tiene relación en que son decididas de forma previa. (…) a la luz de la tipología que sobre las excepciones se narró previamente, el legislador estableció en el actual procedimiento contencioso administrativo la resolución de las excepciones en dos etapas distintas. Las de carácter previo y mixto deben ser resueltas en el trámite de la audiencia inicial, mientras que las perentorias deben serlo, como es natural, al momento de proferir una decisión de fondo en la litis (…) las excepciones de fondo deben ser resueltas en el respectivo fallo de instancia. (…) el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011 estableció que el juez o magistrado ponente, en la audiencia inicial, podría resolver sobre las excepciones “previas” y las mixtas referidas únicamente a las de cosa juzgada, caducidad, transacción conciliación, falta de legitimación en la causa y prescripción extintiva y, en esa medida, dado que en lo relacionado con la determinación de las excepciones previas no existe una regulación en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se debe dar aplicación al artículo 100 del Código General del Proceso, en virtud de lo que ordena el artículo 306 del referido estatuto administrativo . (…) no cabe duda alguna de que las excepciones contempladas en el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 100 del Código General del Proceso son de carácter taxativo, pues el legislador determinó de forma expresa y clara sobre qué tipo y cuáles de ellas podía pronunciarse el juez o magistrado sustanciador para ser resueltas en la audiencia inicial.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 180 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 100

INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / TAXATIVIDAD DE LAS EXCEPCIONES PREVIAS / NO CONSTITUYE CAUSAL TAXATIVA

[L]a denominada “ineptitud de la demanda por indebida escogencia del medio de control”, no constituye ninguna de las excepciones previas o mixtas a las que hace alusión el numeral 6 del artículo 180 del CPACA, esto es, las de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa, prescripción extintiva, ni las enlistadas en el artículo 100 del CGP. (…) En efecto, en vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se descartó la configuración de la indebida escogencia de la acción como uno de los supuestos que daba lugar a la ineptitud de la demanda y, con ello, a un fallo inhibitorio, porque se consideró que la acción era solo una y el medio de control debía adecuarse. (…) De acuerdo con lo expuesto, es dable afirmar que la indebida escogencia del medio de control no es un asunto que encuadre dentro de la excepción previa de ineptitud de la demanda, así como tampoco corresponde a ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 180 del CPACA, por lo que lo resuelto por el Tribunal Administrativo del Atlántico no era pasible de ser controvertido por vía del recurso de apelación y tampoco resultaba procedente en virtud de lo dispuesto en el artículo 243 del CPACA, en tanto la decisión adoptada no tiene naturaleza apelable.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 180 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 100

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera Ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 08001-23-33-000-2016-00678-01 (63626)

Actor: EMPRESA DIAGO MATERIALES LTDA. Y OTROS

Demandado: ALCALDÍA DISTRITAL DE BARRANQUILLA Y OTROS

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DIRECTA

Temas: EXCEPCIONES PREVIAS Y MIXTAS – Son taxativas / INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN – No es excepción.

El Despacho resuelve los recursos de apelación interpuestos por el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y EDUBAR S.A., en contra de las decisiones por medio de las cuales el Tribunal Administrativo del Atlántico declaró no probadas las excepciones propuestas por las demandadas, las cuales fueron adoptadas en la audiencia inicial celebrada el 26 de febrero de 2019.

I. A N T E C E D E N T E S

1. Demanda

A través de escrito presentado el 5 de abril de 2016 (fls. 1-33, c. 1), los señores J.A.D.G., A.M.T.C., Alix Margarita Díaz Trujillo, R.A. de J.D.T. y la empresa Diago Materiales Ltda., por conducto de apoderado judicial, interpusieron demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa en contra de la Alcaldía Distrital de Barranquilla – Secretaría de Espacio Público y Control Urbano, la Inspección General de Policía de Barranquilla, el Consorcio Recuperación de la Plaza 2013 y la Interventoría INP S.A.S., con el fin de que se les declarara patrimonialmente responsables por los daños materiales y morales ocasionados como consecuencia del desalojo del local en el que se encontraba un establecimiento de comercio de su propiedad, el cual llevaba funcionando allí más de 26 años.

Como consecuencia, se solicitó condenar a las entidades demandadas al pago de las siguientes indemnizaciones: i) $2.000’000.000 para el señor J.A.D.G., ii) $2.000’000.000 para la señora A.M.T.C. y, iii) $1.000’000.000 divididos en partes iguales para A.M.D.T. y R.A. de Jesús Díaz Trujillo, lo anterior por los perjuicios morales y materiales que sufrieron.

Como fundamentos de hecho se narró, en síntesis, lo siguiente:

Los actores ejercían como actividad económica la venta de materiales para la construcción desde hace aproximadamente 26 años, en un establecimiento comercial denominado “DIAGO MATERIALES LTDA.”, ubicado en la ciudad de Barranquilla.

Por orden de las autoridades distritales, el espacio en el que se encontraba ubicado dicho establecimiento de comercio fue declarado bien de uso público y, para el mes de...

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