Sentencia nº 63001-23-31-000-2006-01222-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Marzo de 2020 (caso SENTENCIA nº 63001-23-31-000-2006-01222-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 02-03-2020) - Jurisprudencia - VLEX 841379277

Sentencia nº 63001-23-31-000-2006-01222-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Marzo de 2020 (caso SENTENCIA nº 63001-23-31-000-2006-01222-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 02-03-2020)

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha02 Marzo 2020
Número de expediente63001-23-31-000-2006-01222-02
Normativa aplicadaDECRETO 1615 DE 2013 / DECRETO 1615 DE 2013 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1502 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1508 / CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 1317 / CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 1317 / RESOLUCIÓN 0010000000800 DE 1993 - ARTÍCULO 5 / RESOLUCIÓN 0010000000800 DE 1993 - ARTÍCULO 7 / RESOLUCIÓN 0010000000800 DE 1993 - ARTÍCULO 9 / RESOLUCIÓN 0010000000800 DE 1993 - ARTÍCULO 11 / CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 1324 / LEY 80 DE 1993 / CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 20 / CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 1324 / LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 60

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL / TELECOM / TERMINACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL - Suscripción del acta por las partes / SOCIEDAD COLOMBIA TELECOMUNICACIONES - Competencia para suscribir el acta de terminación del contrato / NULIDAD DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO - Improcedente

TELECOM y OROZCO ARIAS LTDA. suscribieron el contrato GRA-003-95 el 3 de mayo de 1995. (…) [L]a demandante y Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. suscribieron el acta de terminación del contrato el 6 de agosto de 2004. (…) La Sala confirmará el fallo de primera instancia, por cuanto la demandante no acreditó los motivos de nulidad del acta de terminación. Para el efecto, explicará que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. tenía competencia para suscribir el acta de terminación del contrato GRA-003-95 en calidad de cesionario, de acuerdo con el Decreto 1615 de 2013.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1615 DE 2013

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA - Configurada frente a consorcio / CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL / CONSORCIO - No era parte del contrato de agencia comercial / GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TELECOM

[L]a Sala mantendrá la decisión del Tribunal de declarar probada la excepción de “falta de legitimación por pasiva” propuesta por el Consorcio Remanentes Telecom, en calidad de vocero y administrador del Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom. En efecto, tal y como lo señaló la sentencia de primera instancia, dicha entidad no es parte del contrato y, por lo tanto, no adquirió derechos ni obligaciones frente a la demandante.

SUPRESIÓN DE TELECOM / LIQUIDACIÓN DE TELECOM / SUBROGACIÓN DE LAS OBLIGACIONES / SUBROGACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / SUBROGACIÓN EN EL CONTRATO ADMINISTRATIVO / CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL / TERMINACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / SOCIEDAD COLOMBIA TELECOMUNICACIONES - Competencia para suscribir el acta de terminación del contrato / CESIÓN DEL CONTRATO ESTATAL - De Telecom a Colombia Telecomunicaciones / PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES / ENTIDAD ESTATAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES / PARTES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

Colombia Telecomunicaciones tenía la facultad de suscribir el acta de terminación del contrato GRA-003-95 en calidad de cesionario, de acuerdo con el Decreto 1615 de 2013. (…) El Decreto 1615 de 2013, por medio del cual se ordenó liquidar TELECOM, estableció en su artículo 6 que COLOMBIA TELECOMUNCIACIONES S.A. E.S.P. asumiría los contratos en los que la extinta entidad era parte. (…) La Sala ya ha interpretado el alcance de la norma (…) y ha considerado que la finalidad de la misma fue que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. asumiera la posición contractual de los contratos firmados por TELECOM para que el Estado continuara prestando el servicio de telecomunicaciones. De esta manera, más que una “subrogación” de contratos, lo que buscaba la norma era la cesión de la posición contractual de Telecom a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. en dichos negocios jurídicos. (…) El servicio de telecomunicaciones puede prestarse, entre otras formas, a través de los Servicios de Atención Inmediata o SAI, como en el caso desarrollado mediante el contrato GRA-003-95, lo cual conduce a concluir que dicho contrato sí fue cedido a Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. De manera que Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. se encontraba facultada para disponer sobre su terminación. (…) En consecuencia, la Sala denegará las pretensiones relacionadas con la supuesta falta de capacidad por pasiva de Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. como parte en el contrato GRA-003-95.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1615 DE 2013

NOTA DE RELATORÍA: En relación con la cesión de la posición contractual de Telecom a Colombia Telecomunicaciones, ver sentencia de 15 de julio de 2019, Exp. 44835, C.A.M.P..

REQUISITOS DEL CONTRATO / AUSENCIA DE VICIOS DEL CONSENTIMIENTO / VICIOS DEL CONSENTIMIENTO / ERROR / FUERZA / DOLO / CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL / TERMINACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL - Improcedencia de la nulidad del acta / NULIDAD DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO - Improcedente / TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE AGENCIA / TERMINACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO POR MUTUO ACUERDO

El artículo 1502 del Código Civil señala que uno de los requisitos para que una parte se obligue a un contrato es el consentimiento libre de vicios. Igualmente, el artículo 1508 del Código Civil señala que los vicios del consentimiento son error, fuerza y dolo. En el presente caso, el contratista no probó ningún vicio del consentimiento, razón por la cual no declarará la nulidad del acta de terminación del Contrato GRA-003-95. (…) Ahora bien, los documentos o comunicaciones que se habrían enviado a la parte demandante en los que se le conminaba a aceptar la terminación de mutuo acuerdo del contrato como condición para la suscripción de una nueva relación comercial, no pueden ser interpretados como un mecanismo constitutivo de fuerza. Lo anterior si se tiene en cuenta que, a juicio de la Sala, resultaba natural que la entidad demandada realizara esas solicitudes para suscribir el nuevo contrato.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1502 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1508

CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL / CONCEPTO DE CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL / NATURALEZA DEL CONTRATO ESTATAL / CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL / OBLIGACIONES DEL CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL

El contrato GRA-003-95 era de agencia comercial en los términos del artículo 1317 del Código de Comercio. (…) El artículo 1317 del Código de Comercio prescribe que el contrato de agencia comercial es aquel mediante el cual “un comerciante asume en forma independiente y de manera estable el encargo de promover o explotar negocios en un determinado ramo y dentro de una zona prefijada en el territorio nacional, como representante o agente de un empresario nacional o extranjero o como fabricante o distribuidor de uno o varios productos del mismo”. La naturaleza del contrato GRA-003-95 era de agencia comercial, pues su objeto cumple con todos los requisitos requeridos por el artículo 1317 del Código de Comercio, es decir (i) la promoción o explotación negocios de un tercero en un determinado ramo y dentro de una zona prefijada; (ii) la independencia en la promoción o explotación del negocio, es decir, la inexistencia de subordinación y; (iii) la estabilidad en la promoción y explotación del negocio. (…) La Sala accederá a una de las pretensiones de la accionante y declarará que el contrato (…) es de agencia comercial, ya que están probados los supuestos contenidos en el artículo 1317 del Código de Comercio.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 1317

NOTA DE RELATORÍA: En relación con el contrato de agencia comercial celebrado por Telecom, ver sentencia de 2 de agosto de 2017, Exp. 42648, C.A.M.P..

CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL / CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL / CLÁUSULAS DEL CONTRATO ESTATAL / OBJETO DEL CONTRATO ESTATAL / ENTIDAD ESTATAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES / TELECOM / SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES - Promoción por parte de un tercero

De la lectura de la cláusula primera del contrato, referida al objeto contractual, la Sala deduce que la demandante asumió la promoción de los servicios prestados por TELECOM en el municipio de Salento en representación de dicha empresa, cumpliéndose así el primero de los requisitos exigidos por el artículo 1317. En efecto, dicha cláusula expresamente indica que TELECOM prestaría el servicio, mientras que la demandante lo promocionaría.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 1317

ARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL / TELECOM / SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES / CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL / SUJETOS DEL CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL / INEXISTENCIA DE SUBORDINACIÓN / AUTONOMÍA DEL AGENTE COMERCIAL / FUNCIONES DEL AGENTE COMERCIAL

[L]a Resolución interna de TELECOM No. 00100000-00800 de 5 de febrero de 1993, “Por medio de la cual se reglamenta la puesta en marcha y funcionamiento y la atención de los servicios (…) S.A.I” que hace parte integral del contrato, establece varias características de independencia o de inexistencia de subordinación. Algunos de los temas incluidos en la resolución son (i) la responsabilidad sobre los equipos, (ii) atención en las oficinas del agente y (iii) contratación de empleados para llevar a cargo el contrato. Por ejemplo, el numeral 5º del artículo 9º de la referida resolución señala que “El Agente (…) responderá por deficiencia, mora o negligencia en la atención de los servicios, así como de la integridad y uso de los equipos de propiedad de TELECOM”. El numeral 7º del mismo artículo establece que “El Agente deberá suministrar un lugar seguro y adecuado para la atención del servicio al público y la ubicación de los equipos (…)”. Finalmente, el numeral 11 del artículo 9º prescribe que “Son de cuenta y riesgo del agente y están bajo su exclusiva vigilancia y responsabilidad, las personas que requiera a su juicio para el cumplimiento de los encargos que se compromete adelantar (…) y deberá ser suficiente para la adecuada atención del servicio”.

FUENTE FORMAL: RESOLUCIÓN 0010000000800 DE 1993 - ARTÍCULO 5 / RESOLUCIÓN 0010000000800 DE 1993 - ARTÍCULO 7 / RESOLUCIÓN 0010000000800 DE 1993 - ARTÍCULO 9 / RESOLUCIÓN 0010000000800 DE 1993 - ARTÍCULO 11

CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL / CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL / TÉRMINO DEL CONTRATO / PRÓRROGA DEL CONTRATO ESTATAL

[E]l contrato fue pactado por un término inicial de dos años y luego fue objeto de prórrogas, por lo que se cumple con el tercero de los requisitos en este tipo de contratos (…) la estabilidad en la promoción y explotación del negocio.

NOTA DE RELATORÍA: En relación con los contratos SAI suscritos por TELECOM, cuya naturaleza es de agencia comercial, ver...

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