Sentencia nº 08001-23-31-000-2007-00839-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Marzo de 2020 (caso SENTENCIA nº 08001-23-31-000-2007-00839-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 02-03-2020) - Jurisprudencia - VLEX 841379279

Sentencia nº 08001-23-31-000-2007-00839-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Marzo de 2020 (caso SENTENCIA nº 08001-23-31-000-2007-00839-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 02-03-2020)

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha02 Marzo 2020
Número de expediente08001-23-31-000-2007-00839-01
Normativa aplicadaDECRETO 254 DE 2000 – ARTÍCULO 7 / LEY 1105 DE 2006 – ARTÍCULO 7 / DECRETO 2505 DE 2006 – ARTÍCULO 2 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 136 NUMERAL 2 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 44 / DECRETO LEY 254 DE 2000 / LEY 1105 DE 2006 – ARTÍCULO 1 / DECRETO LEY 663 DE 1993 – ARTÍCULO 290 / DECRETO LEY 663 DE 1993 – ARTÍCULO 291 / DECRETO LEY 663 DE 1993 – ARTÍCULO 292 / DECRETO LEY 663 DE 1993 – ARTÍCULO 293 / DECRETO LEY 663 DE 1993 – ARTÍCULO 294 / DECRETO LEY 663 DE 1993 – ARTÍCULO 295 / DECRETO LEY 663 DE 1993 – ARTÍCULO 296 / DECRETO LEY 663 DE 1993 – ARTÍCULO 297 / DECRETO LEY 663 DE 1993 – ARTÍCULO 298 / DECRETO LEY 663 DE 1993 – ARTÍCULO 299 / DECRETO LEY 663 DE 1993 – ARTÍCULO 300 / DECRETO LEY 663 DE 1993 – ARTÍCULO 301 / DECRETO LEY 663 DE 1993 – ARTÍCULO 302 / LEY 715 DE 2001 – ARTÍCULO 68 / DECRETO 1922 DE 1994 / DECRETO 736 DE 2005 / CÓDIGO DE COMERCIO / DECRETO 1750 DE 2003 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 348 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 267 / DECRETO LEY 663 DE 1993 – ARTÍCULO 293 / DECRETO LEY 254 DE 2000 – ARTÍCULO 2 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 135 / DECRETO LEY 2211 DE 2004 – ARTÍCULO 30 / ESTATUTO ORGÁNICO DEL SISTEMA FINANCIERO – ARTÍCULO 291 NUMERAL 17 / DECRETO LEY 254 DE 2000 – ARTÍCULO 1 / LEY 510 DE 1999 – ARTÍCULO 24 / LEY 1105 DE 2006 – ARTÍCULO 19 / DECRETO 2505 DE 2006 – ARTÍCULO 18 PARÁGRAFO 2
CONSEJO DE ESTADO

ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / ACTOS DEL LIQUIDADOR / EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO / CONTROL DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

[E]sta Corporación es la competente para conocer del presente asunto en segunda instancia, en tanto la cuantía del mismo así lo impone. Por último, de acuerdo con el artículo 7 del Decreto 254 de 2000, sin la reforma introducida por el artículo 7 de la Ley 1105 de 2006 (en tanto esta norma inició a regir en diciembre de ese año, cuando desde julio de esa misma anualidad la E.P.S. demandada estaba en proceso de liquidación), las decisiones definitivas del liquidador son actos administrativos que pueden demandarse ante esta jurisdicción. (…) En esos términos, vistas las pretensiones de la demanda se tiene que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho es el mecanismo procesal idóneo para obtener la finalidad de la demanda presentada.

FUENTE FORMAL: DECRETO 254 DE 2000ARTÍCULO 7 / LEY 1105 DE 2006ARTÍCULO 7 / DECRETO 2505 DE 2006 – ARTÍCULO 2

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL – No fue parte del contrato / PARTES DEL CONTRATO ESTATAL – Son los legitimados para comparecer al proceso

Vale aclarar que no es necesario vincular como litisconsorte necesario al Instituto de Seguros Sociales, en tanto no es parte del vínculo contractual que generó la acreencia. Además, lo aquí expuesto en línea con lo que se resolverá en el cargo donde se adujo que era el referido Instituto el responsable del pago.

ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / ACTO ADMINISTRATIVO / NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / PUBLICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / COMUNICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Está esclarecido que la acción procedente es la de nulidad y restablecimiento del derecho. Así las cosas, el numeral 2 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, subrogado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, vigente para la fecha en que se produjeron los actos administrativos demandados, disponía que esa acción se podía ejercer dentro de los cuatro meses siguientes a su notificación, publicación o comunicación.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 136 NUMERAL 2 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 44

VALOR PROBATORIO DE LAS COPIAS SIMPLES / COPIAS SIMPLE / PRUEBA DOCUMENTAL

[A]lgunos documentos fueron allegados en copia simple, pero los mismos no fueron tachados por la demandada, razón por la cual se valorarán sin otra consideración, como la Corporación lo tiene establecido.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia del 28 de agosto de 2013, Exp. 25022, C.E.G.B. y de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 30 de septiembre de 2014, Exp. 2007-01081-00(REV), C.A.Y.B..

ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / INSTITUTO CANCEROLÓGICO INFANTIL / ACTOS DEL LIQUIDADOR / EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO / CONTROL DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO / LIQUIDACIÓN DE LA ENTIDAD ESTATAL / ESTATUTO ORGÁNICO DEL SISTEMA FINANCIERO / CÓDIGO DE COMERCIO / LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA

[L]a Sala, mantendrá parcialmente la resolución n.° ROA 023 de 2006, en tanto reconoció la suma de $446.369.722, que le es favorable a la parte actora, pero se pronunciará respecto de legalidad de todas las resoluciones demandadas por el rechazo del saldo $295.615.653. (…) [E]l Decreto Ley 254 de 2000, sin la reforma introducida por la Ley 1105 de 2006, en su artículo 1 dispuso que en lo no previsto en ese decreto se deberían aplicar, en lo pertinente, las disposiciones del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y del Código de Comercio sobre liquidación, en cuanto fueran compatibles con la naturaleza de la entidad. La liquidación de las entidades del sector financiero quedó regulada en el Decreto Ley 663 de 1993, artículos 290 a 302. Ese decreto fue modificado por la Ley 510 de 1999, el Decreto Ley 2211 de 2004, por medio del cual se determina el procedimiento aplicable a las entidades financieras sujetas a toma de posesión y liquidación forzosa administrativa. (…) las normas de Código de Comercio son aplicables a la actuación administrativa en estudio, salvo lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 715 de 2001. De igual forma, dada la naturaleza de la E.S.E. J.P.P. también resultan aplicables lo dispuesto en los Decretos 1922 de 1994 y 736 de 2005.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 254 DE 2000 / LEY 1105 DE 2006 – ARTÍCULO 1 / DECRETO LEY 663 DE 1993 – ARTÍCULO 290 / DECRETO LEY 663 DE 1993 – ARTÍCULO 291 / DECRETO LEY 663 DE 1993 – ARTÍCULO 292 / DECRETO LEY 663 DE 1993 – ARTÍCULO 293 / DECRETO LEY 663 DE 1993 – ARTÍCULO 294 / DECRETO LEY 663 DE 1993 – ARTÍCULO 295 / DECRETO LEY 663 DE 1993 – ARTÍCULO 296 / DECRETO LEY 663 DE 1993 – ARTÍCULO 297 / DECRETO LEY 663 DE 1993 – ARTÍCULO 298 / DECRETO LEY 663 DE 1993 – ARTÍCULO 299 / DECRETO LEY 663 DE 1993 – ARTÍCULO 300 / DECRETO LEY 663 DE 1993 – ARTÍCULO 301 / DECRETO LEY 663 DE 1993 – ARTÍCULO 302 / LEY 715 DE 2001 – ARTÍCULO 68 / DECRETO 1922 DE 1994 / DECRETO 736 DE 2005 / CÓDIGO DE COMERCIO

ACREEDORES EN PROCESO LIQUIDATORIO / ESCISIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL / ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / INSTITUTO CANCEROLÓGICO INFANTIL / ACTOS DEL LIQUIDADOR / EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO / CONTROL DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO / LIQUIDACIÓN DE LA ENTIDAD ESTATAL / RECURSO DE REPOSICIÓN – Se habilitan recursos sobre puntos nuevos / REMISIÓN NORMATIVA / DERECHO DE DEFENSA

[L]a demandada tenía pleno conocimiento de su obligación de asumir las acreencias del Instituto de Seguros Sociales, en razón precisamente de la escisión ordenada a través del Decreto 1750 del 26 de junio de 2003. (…) [D]e aceptarse que quien debía asumir esa carga era el Instituto de Seguros Sociales, no le asiste razón a la parte actora cuando sostiene que al adicionarse esta causal de rechazo al resolver el recurso reposición se le conculcó la garantía del derecho de defensa. Lo anterior si se tiene en cuenta que se trató de un hecho nuevo, frente al cual el ordenamiento jurídico, admite la posibilidad de interponer el mismo recurso resuelto. En esa dirección, el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil así lo prescribe al señalar que el auto que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos no decididos, caso en el cual podrán interponerse los recursos pertinentes respecto de los puntos nuevos. Esa disposición resulta aplicable por la remisión del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, aplicable a la presente actuación de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 293 del Decreto Ley 663 de 1993, aplicable a su vez por la remisión del artículo 2 del Decreto Ley 254 de 2000.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1750 DE 2003 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 348 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 267 / DECRETO LEY 663 DE 1993 – ARTÍCULO 293 / DECRETO LEY 254 DE 2000 – ARTÍCULO 2

ACREEDORES EN PROCESO LIQUIDATORIO / ESCISIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL / ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / INSTITUTO CANCEROLÓGICO INFANTIL / ACTOS DEL LIQUIDADOR / EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO / CONTROL DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO / LIQUIDACIÓN DE LA ENTIDAD ESTATAL / ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / AGOTAMIENTO DE LA VÍA GUBERNATIVA - Automático / ACTO DE AGOTAMIENTO DE LA VÍA GUBERNATIVA – Si la administración no permite la interposición de recurso se entiende agotada / DEBIDO PROCESO /

Ahora, (…) al resolver el recurso de reposición en contra de la resolución n.° ROA 026 de 2007, se dispuso que contra ella no procedía ningún recurso, lo cierto es que para asegurar el acceso a la administración de justicia, el artículo 135 del Código Contencioso Administrativo asume que ese defecto da lugar al agotamiento automático de la vía gubernativa, razón por la cual se permite a los interesados demandar directamente los correspondientes actos administrativos, como ocurrió en esta oportunidad. De suerte que tampoco se configura una violación al...

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