Sentencia nº 88001-23-33-000-2019-00053-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 20 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841379325

Sentencia nº 88001-23-33-000-2019-00053-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 20 de Febrero de 2020

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha20 Febrero 2020
Número de expediente88001-23-33-000-2019-00053-01
Normativa aplicadaDECRETO 4150 DE 2011 - ARTÍCULO 5 / LEY 1709 DE 2014 - ARTÍCULO 7 / DECRETO 4151 DE 2011 - ARTÍCULO 2, NUMERAL 16.

UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS (USPEC) – Funciones / INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC)-Funciones

Como lo explicó el juez a quo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Decreto 4150 de 2011, mediante el cual se crea la USPEC, dicha unidad tiene dentro de sus funciones la de: “Promover, negociar, celebrar, administrar y hacer seguimiento a contratos de asociaciones público privadas o de concesión, o cualquier tipo de contrato que se suscriba que tenga por objeto la construcción, rehabilitación, mantenimiento, operación y prestación de servicios asociados a la infraestructura carcelaria y penitenciaria”. (…) La función reseñada no está siendo cumplida por parte de la entidad, en consideración a que no se ha adoptado ninguna medida pertinente y eficaz para solucionar las precarias condiciones de salubridad que padecen los internos del establecimiento carcelario ante la falta de baterías sanitarias, especialmente, en los patios 1 y 2. (…) En este caso, no hay discusión de que existe la apropiación requerida para la ejecución de las obras de adecuación de la infraestructura del centro de reclusión, hasta el punto de que fue suscrito un contrato para ese específico objeto; no obstante, en una clara conducta negligente, la USPEC no ha realizado las gestiones necesarias para que se ejecute el contrato y de esta manera se realicen las obras de mantenimiento para poder conjurar la situación a la que se ha hecho referencia. (…) En punto de lo anterior, es relevante señalar que en los términos del numeral 1), artículo 5 del Decreto 4150 de 2011, la USPEC tiene como función coadyuvar en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho y el INPEC en la definición de políticas en materia de infraestructura carcelaria. (…) Por su parte, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 7 de la Ley 1709 de 2014, el sistema nacional penitenciario y carcelario está integrado, entre otras entidades, por el Ministerio de Justicia y del Derecho, el INPEC y la USPEC. (…) El numeral 16, artículo 2 del Decreto 4151 de 2011, establece como función del INPEC: “Determinar las necesidades en materia de infraestructura, bienes y servicios para cumplir con sus objetivos y funciones, y requerir su suministro a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios”. (…) En ese contexto, se encuentra que las órdenes impartidas en la sentencia impugnada para la conformación de una Mesa interinstitucional dirigida a la solución de la infraestructura sanitaria e hidrosanitaria de la Cárcel Nueva Esperanza, deben cumplirse en el marco de las competencias legales y reglamentarias asignadas a cada una de las entidades para que, en forma conjunta y articulada, se logre conjurar las condiciones de insalubridad que deben padecer los reclusos de dicho establecimiento ante insuficientes baterías sanitarias. (…)

FUENTE FORMAL: DECRETO 4150 DE 2011 - ARTÍCULO 5 / LEY 1709 DE 2014 - ARTÍCULO 7 / DECRETO 4151 DE 2011 - ARTÍCULO 2, NUMERAL 16.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 88001-23-33-000-2019-00053-01(AC)

Actor: LENIN ADUAR HUERTA SOLARTE – PROCURADOR 292 JUDICIAL I PENAL DE SAN ANDRÉS

Demandado: DIRECCIÓN GENERAL DEL INPEC Y OTROS

Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por el Ministerio de Justicia y del Derecho y por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), en contra de la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal de San Andrés, Providencia y S.C. el 15 de enero de 2020, por la cual se tutelaron los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la dignidad humana de la población privada de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad Nueva Esperanza de San Andrés.

ANTECEDENTES
  1. Petición de amparo constitucional

El señor L.A.H.S., en la condición de procurador 292 Judicial I Penal de San Andrés, ejerció acción de tutela en contra de la Dirección General del INPEC y de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), con el fin de que se protegieran los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la dignidad humana de las personas privadas de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad Nueva Esperanza, en la Isla de San Andrés.

En consecuencia, solicitó:

“PRIMERO: Se amparen los derechos fundamentales de la población de internos de la Cárcel “Buena Esperanza” de San Andrés, conforme (sic) lo descrito en precedencia.

SEGUNDO

SE ORDEN AL INPEC Y USPEC para que a través de sus directores – Representantes Legales y/o quienes hagan sus veces, de manera inmediata procedan a realizar las labores contractuales y administrativas para adecuar los baños de los patios de la Cárcel Nueva Esperanza SAI, debiendo quedar estos en buen estado de operatividad. Estos arreglos no deberán limitarse única y exclusivamente a los baños entendidos estos como sanitarios y/o duchas, sino también al arreglo de la parte de acueducto, tubería, aguas negras y demás obras que se desprendan y que sean necesarias para que los baños queden en operatividad y se superen los problemas de salubridad que se presentan en la actualidad.

TERCERO

Se falle ULTRA y EXTRA PETITA, en beneficio de la población carcelaria de San Andrés”.

La petición de tutela, tuvo como fundamento los siguientes:

2. Hechos

Manifestó que en una visita de rutina realizada a la Cárcel Nueva Esperanza el 27 de noviembre de 2019, tuvo conocimiento de que los baños del establecimiento carcelario se encuentran en regular y en mal estado de funcionamiento, especialmente, los de los patios 1 y 2.

Señaló que en un oficio emitido por el director de la cárcel el 6 de diciembre de 2019, se informó que «las obras continúan paralizadas desde el lunes 18 de marzo de 2019, supuestamente por falta de personal de obra (obreros), cabe resaltar que esta parálisis viene generando traumatismos para el desarrollo de las actividades cotidianas al interior del establecimiento y afectando la seguridad de las personas privadas de la libertad».

Advirtió que la situación por la falta de sanitarios en el centro carcelario acarrea problemas de salubridad de los internos, además de afectar sus derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida digna.

Sostuvo que hace algunos meses hubo un brote de varicela en la cárcel, enfermedad que a la fecha persiste, de lo que se deriva la importancia de implementar con urgencia baños en óptimas condiciones para los reclusos.

  1. Sustento de la vulneración

    A juicio de la parte actora, con la omisión de las autoridades demandadas de construir los baños que se requieren para la población carcelaria de San Andrés, se vulneran los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna, pues, a pesar de que existe el presupuesto para desarrollar las obras de infraestructura que se requieren para tal propósito, con ocasión de la suscripción de los contratos C-1206-0800-01 Construcción y Ampliación de Infraestructura para Generación de Cupos en los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional, y C-1206-0800-5 Fortalecimiento de la Infraestructura Física en los ERON a cargo del INPEC”, lo cierto es que la USPEC no los ejecuta por razones que carecen de fundamento, toda vez que como única respuesta ante la falta de ejecución, se alega la ausencia de personal disponible para que realice las obras pertinentes.

  2. Trámite, contestaciones e intervenciones

    Mediante auto de 12 de diciembre de 2019 , se admitió la solicitud de amparo y se ordenó notificar esta decisión como demandados al director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y al director de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC).

    Así mismo, se dispuso la notificación de la acción de tutela a la procuradora 54 Judicial II de Familia delegada ante el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y S.C. y a la defensora Regional del Pueblo.

    Por tener interés en el resultado de la presente tutela se decidió vincular como tercero a la directora de la Cárcel Nueva Esperanza de San Andrés.

    Por auto del 16 de diciembre de 2019 se vincularon al trámite, al ministro de Hacienda y Crédito Público, al ministro de Justicia y del Derecho, al director del Departamento Nacional de Planeación y al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y S.C., con el fin de que informaran lo concerniente a los recursos para el mantenimiento de los establecimientos de reclusión, en particular, respecto del Establecimiento Carcelario Nueva Esperanza.

    Realizadas las respectivas comunicaciones, intervinieron:

    4.1. Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC)

    A través de apoderado, se pronunció en el sentido de indicar que la USPEC debe adelantar la contratación de obras civiles prioritarias para el mantenimiento, reparación, adecuación y mejoramiento de la infraestructura física de los establecimientos penitenciarios y carcelarios.

    Adujo que con fundamento en lo previsto en el Decreto 0204 de 2016, emitido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, el procedimiento de priorización de obras en los establecimientos de reclusión, está sujeto a lo que defina sobre el particular el director del INPEC, quien deberá remitir a la USPEC un informe de las necesidades más apremiantes, para que se realicen de acuerdo con los recursos asignados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que, con posterioridad, se inicien los estudios técnicos y los procesos contractuales a que haya lugar, para lo cual, se deberá tener en cuenta, principalmente, las órdenes judiciales y la disponibilidad presupuestal.

    Recalcó que es el INPEC la...

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