Auto nº 11001-03-24-000-2009-00176-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841379326

Auto nº 11001-03-24-000-2009-00176-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Febrero de 2020

PonenteHERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2020
EmisorSECCIÓN PRIMERA

PROPIEDAD INDUSTRIAL / MARCAS - Registro / CONTROL DE LEGALIDAD DE ETAPAS

PROCESALES - Saneamiento de vicios por el juez / ACCIÓN DE NULIDAD Y

RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Esta prevista para la nulidad de actos de

carácter particular y el restablecimiento de un derecho / ACCIÓN DE NULIDAD

RELATIVA - Procede contra acto administrativo que concede registro marcario

con infracción a lo dispuesto en el artículo 136 de la Decisión 486 /

ADECUACIÓN DEL MEDIO DE CONTROL - De nulidad y restablecimiento del derecho

a nulidad relativa

[R]evisado el texto de la demanda se observa que lo pretendido por la parte

demandante es la cancelación del registro de la marca mixta ROCA, que

identifica productos de la Clase 19 de la Clasificación Internacional de

Niza, cuyo titular es Almacenes e Industrias Roca S.A., tercero con interés

directo en el resultado del proceso; por considerar que existe riesgo de

confusión y de asociación entre la marca concedida y las marcas respecto de

las cuales es titular la parte demandante en otros Estados; es decir, que

se concedió con infracción a lo dispuesto en el artículo 136 literal a) de

la Decisión 486, y ii) que la demanda se admitió en ejercicio de la acción

de nulidad y restablecimiento del derecho. Considerando que: i) la acción

de nulidad y restablecimiento del derecho está prevista para la nulidad de

actos administrativos de carácter particular y el restablecimiento de un

derecho; ii) la acción de nulidad relativa está prevista, como un tipo de

acción especial del derecho comunitario andino, para la nulidad de un

registro marcario que se concedió con infracción a lo dispuesto en el

artículo 136 de la Decisión 486 o cuando éste se hubiera efectuado de mala

fe; iii) los actos administrativos acusados concedieron el registro de la

marca mixta ROCA; iv) los cargos de nulidad se sustentan en que existe

riesgo de confusión y de asociación entre la marca concedida y las marcas

respecto de las cuales es titular la parte demandante en otros Estados; es

decir, que el registro marcario se concedió con infracción a lo dispuesto

en el artículo 136 literal a) de la Decisión 486; v) la acción procedente

en el asunto de la referencia es la acción de nulidad relativa y no la

acción de nulidad y restablecimiento del derecho; vi) la acción de nulidad

relativa y la acción de nulidad y restablecimiento del derecho se tramitan

por el mismo procedimiento; vii) el debate, en la demanda y la contestación

de la misma, ha girado en relación con la causal de irregistrabilidad

prevista en el artículo 136 literal a) de la Decisión 486, es decir, en

una causal de nulidad relativa; viii) revisado el expediente, el Despacho

observa que, en el caso sub examine, se configuran los elementos de la

esencia de la acción de nulidad relativa; y ix) el juez está en la

obligación de adecuar el trámite que corresponde a la demanda. Este

Despacho adecuará el trámite de la acción de nulidad y restablecimiento del

derecho, invocada por la parte demandante, al trámite de la acción de

nulidad relativa prevista en el artículo 172 de la Decisión 486, comoquiera

que se dan los presupuestos previstos en la norma en mención, toda vez que

la parte demandante pretende la cancelación de un registro marcario

concedido argumentando que existe riesgo de confusión y de asociación entre

la marca concedida y las marcas respecto de las cuales es titular.

PROPIEDAD INDUSTRIAL / MARCAS - Registro / DESISTIMIENTO DE LAS

PRETENSIONES DE LA DEMANDA - Requisitos para su procedencia / DESISTIMIENTO

DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA - Efectos / DESISTIMIENTO DE LAS

PRETENSIONES DE LA DEMANDA - Quienes no pueden desistir / DESISTIMIENTO DE

LA DEMANDA DE NULIDAD RELATIVA - Procedencia / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO

DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA - Procede porque no se ha proferido

sentencia que ponga fin al proceso / CONDENA EN COSTAS - Excepciones / SIN

CONDENA EN COSTAS – Por cuanto no hubo oposición al desistimiento

[E]n el caso sub examine, se observa que: i) el apoderado de Roca Sanitario

S.A. presentó solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda,

ii) en el proceso de la referencia no se ha pronunciado sentencia que ponga

fin al proceso; iii) el desistimiento es incondicional, en tanto que la

parte demandante no hizo salvedad alguna; y iv) el apoderado cuenta con la

facultad para desistir, según el poder que fue allegado. Considerando que

la Sección Primera del Consejo de Estado, mediante auto proferido el 28 de

septiembre de 2017, cambio la posición jurisprudencial en el sentido de

admitir el desistimiento de las pretensiones de la demanda que se inicie en

ejercicio de la acción de nulidad relativa. Por lo tanto, este Despacho

considera que se cumplen los presupuestos descritos en el artículo 314 y

siguientes de la Ley 1564 y aceptará el desistimiento de las pretensiones

de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por Roca

Sanitario S.A contra la Superintendencia de Industria y Comercio y se

abstendrá de condenarla en costas, debido a que la Superintendencia de

Industria y Comercio no se opuso al desistimiento del medio de control de

la referencia, dentro del término concedido en el auto proferido el 8 de

febrero de 2019.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencia Consejo de Estado, Sección Primera, de

28 de septiembre de 2017, Radicación 11001-03-24-000-2011-00258-00, C.P.

Roberto Augusto Serrato Valdés.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 42 / CÓDIGO GENERAL

DEL PROCESO – ARTÍCULO 132 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 314 /

CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-24-000-2009-00176-00

Actor: ROCA SANITARIO S.A

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC

Referencia: Acción de nulidad...

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