Auto nº 11001-03-24-000-2009-00176-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Febrero de 2020
Ponente | HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2020 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
PROPIEDAD INDUSTRIAL / MARCAS - Registro / CONTROL DE LEGALIDAD DE ETAPAS
PROCESALES - Saneamiento de vicios por el juez / ACCIÓN DE NULIDAD Y
RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Esta prevista para la nulidad de actos de
carácter particular y el restablecimiento de un derecho / ACCIÓN DE NULIDAD
RELATIVA - Procede contra acto administrativo que concede registro marcario
con infracción a lo dispuesto en el artículo 136 de la Decisión 486 /
ADECUACIÓN DEL MEDIO DE CONTROL - De nulidad y restablecimiento del derecho
a nulidad relativa
[R]evisado el texto de la demanda se observa que lo pretendido por la parte
demandante es la cancelación del registro de la marca mixta ROCA, que
identifica productos de la Clase 19 de la Clasificación Internacional de
Niza, cuyo titular es Almacenes e Industrias Roca S.A., tercero con interés
directo en el resultado del proceso; por considerar que existe riesgo de
confusión y de asociación entre la marca concedida y las marcas respecto de
las cuales es titular la parte demandante en otros Estados; es decir, que
se concedió con infracción a lo dispuesto en el artículo 136 literal a) de
la Decisión 486, y ii) que la demanda se admitió en ejercicio de la acción
de nulidad y restablecimiento del derecho. Considerando que: i) la acción
de nulidad y restablecimiento del derecho está prevista para la nulidad de
actos administrativos de carácter particular y el restablecimiento de un
derecho; ii) la acción de nulidad relativa está prevista, como un tipo de
acción especial del derecho comunitario andino, para la nulidad de un
registro marcario que se concedió con infracción a lo dispuesto en el
artículo 136 de la Decisión 486 o cuando éste se hubiera efectuado de mala
fe; iii) los actos administrativos acusados concedieron el registro de la
marca mixta ROCA; iv) los cargos de nulidad se sustentan en que existe
riesgo de confusión y de asociación entre la marca concedida y las marcas
respecto de las cuales es titular la parte demandante en otros Estados; es
decir, que el registro marcario se concedió con infracción a lo dispuesto
en el artículo 136 literal a) de la Decisión 486; v) la acción procedente
en el asunto de la referencia es la acción de nulidad relativa y no la
acción de nulidad y restablecimiento del derecho; vi) la acción de nulidad
relativa y la acción de nulidad y restablecimiento del derecho se tramitan
por el mismo procedimiento; vii) el debate, en la demanda y la contestación
de la misma, ha girado en relación con la causal de irregistrabilidad
prevista en el artículo 136 literal a) de la Decisión 486, es decir, en
una causal de nulidad relativa; viii) revisado el expediente, el Despacho
observa que, en el caso sub examine, se configuran los elementos de la
esencia de la acción de nulidad relativa; y ix) el juez está en la
obligación de adecuar el trámite que corresponde a la demanda. Este
Despacho adecuará el trámite de la acción de nulidad y restablecimiento del
derecho, invocada por la parte demandante, al trámite de la acción de
nulidad relativa prevista en el artículo 172 de la Decisión 486, comoquiera
que se dan los presupuestos previstos en la norma en mención, toda vez que
la parte demandante pretende la cancelación de un registro marcario
concedido argumentando que existe riesgo de confusión y de asociación entre
la marca concedida y las marcas respecto de las cuales es titular.
PROPIEDAD INDUSTRIAL / MARCAS - Registro / DESISTIMIENTO DE LAS
PRETENSIONES DE LA DEMANDA - Requisitos para su procedencia / DESISTIMIENTO
DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA - Efectos / DESISTIMIENTO DE LAS
PRETENSIONES DE LA DEMANDA - Quienes no pueden desistir / DESISTIMIENTO DE
LA DEMANDA DE NULIDAD RELATIVA - Procedencia / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO
DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA - Procede porque no se ha proferido
sentencia que ponga fin al proceso / CONDENA EN COSTAS - Excepciones / SIN
CONDENA EN COSTAS – Por cuanto no hubo oposición al desistimiento
[E]n el caso sub examine, se observa que: i) el apoderado de Roca Sanitario
S.A. presentó solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda,
ii) en el proceso de la referencia no se ha pronunciado sentencia que ponga
fin al proceso; iii) el desistimiento es incondicional, en tanto que la
parte demandante no hizo salvedad alguna; y iv) el apoderado cuenta con la
facultad para desistir, según el poder que fue allegado. Considerando que
la Sección Primera del Consejo de Estado, mediante auto proferido el 28 de
septiembre de 2017, cambio la posición jurisprudencial en el sentido de
admitir el desistimiento de las pretensiones de la demanda que se inicie en
ejercicio de la acción de nulidad relativa. Por lo tanto, este Despacho
considera que se cumplen los presupuestos descritos en el artículo 314 y
siguientes de la Ley 1564 y aceptará el desistimiento de las pretensiones
de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por Roca
Sanitario S.A contra la Superintendencia de Industria y Comercio y se
abstendrá de condenarla en costas, debido a que la Superintendencia de
Industria y Comercio no se opuso al desistimiento del medio de control de
la referencia, dentro del término concedido en el auto proferido el 8 de
febrero de 2019.
NOTA DE RELATORÍA: Ver providencia Consejo de Estado, Sección Primera, de
28 de septiembre de 2017, Radicación 11001-03-24-000-2011-00258-00, C.P.
Roberto Augusto Serrato Valdés.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 42 / CÓDIGO GENERAL
DEL PROCESO – ARTÍCULO 132 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 314 /
CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-24-000-2009-00176-00
Actor: ROCA SANITARIO S.A
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC
Referencia: Acción de nulidad...
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