Sentencia nº 15001-23-31-000-2012-00174-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Febrero de 2020 (caso SENTENCIA nº 15001-23-31-000-2012-00174-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 20-02-2020)
Sentido del fallo | NIEGA |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Fecha | 20 Febrero 2020 |
Número de expediente | 15001-23-31-000-2012-00174-01 |
Normativa aplicada | LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 73 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 136 NUMERAL 8 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 44 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 90 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 69 / DECRETO LEY 100 DE 1980 – ARTÍCULO 108 / LEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 45 / LEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 45 / LEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 57 / CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 2536 |
La Sala es competente para conocer del presente asunto en segunda instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, (â¦) habida cuenta de que, de conformidad con el artÃculo 73 de la Ley 270 de 1996 y las consideraciones de la Sala Plena del Consejo de Estado expuestas en auto de 9 de septiembre de 2008, la competencia para conocer de las acciones de reparación directa que se instauren por error jurisdiccional, privación injusta de la libertad o defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, se encuentra radicada en los Tribunales Administrativos en primera instancia y en el Consejo de Estado en segunda instancia, sin consideración a la cuantÃa del proceso.
FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 â ARTÃCULO 73
.NOTA DE RELATORÃA: Al respecto, consultar auto del 9 de septiembre de 2008, Exp. 11001-03-26-000-2008-00009-00, C.M.F.G.³mez.
CADUCIDAD DE LA ACCIÃN DE REPARACIÃN DIRECTA / REITERACIÃN JURISPRUDENCIAL / TÃRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÃN DE REPARACIÃN DIRECTA / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÃN DE JUSTICIA / PRESCRIPCIÃN DE LA ACCIÃN PENAL / MORA JUDICIAL
Al tenor de lo previsto por el artÃculo 136 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artÃculo 44 de la Ley 446 de 1998, la acción de reparación directa deberá instaurarse dentro de los dos años contados a partir del dÃa siguiente al acaecimiento del hecho, omisión, operación administrativa u ocupación permanente o temporal de inmueble por causa de trabajos públicos. En el presente asunto la responsabilidad administrativa que se impetra en la demanda se originó en los daños que se alegaron sufridos por los demandantes con ocasión de la declaratoria de prescripción de la acción punitiva decretada por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, en sede de segunda instancia (â¦).
FUENTE FORMAL: CÃDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO â ARTÃCULO 136 NUMERAL 8 / LEY 446 DE 1998 â ARTÃCULO 44
LEGITIMACIÃN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÃN EN LA CAUSA POR ACTIVA / PARTE CIVIL EN EL PROCESO PENAL / PRESCRIPCIÃN DE LA ACCIÃN PENAL / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÃN DE JUSTICIA / LEGITIMACIÃN EN LA CAUSA POR ACTIVA â De persona que pudo haber sido integrada al proceso penal como parte civil
Es claro para la Sala que el posible daño irrogado por el proceso penal adelantado en contra del señor (â¦) tendrÃa como destinatarios, en principio, a las personas que se constituyeron en aquel como parte civil, pues serÃan quienes finalmente tendrÃan interés en las resultas del mismo y respecto de las cuales se habrÃa visto afectada su expectativa resarcitoria. (â¦) Asà las cosas, la Sala también tendrá como legitimando en la causa por activa al joven (â¦), toda vez que para el momento en que se declaró la prescripción de la acción penal aún contaba con la posibilidad de presentar una petición con el fin de integrar la parte civil en el proceso
LEGITIMACIÃN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÃN EN LA CAUSA POR PASIVA / RAMA JUDICIAL / REPRESENTACIÃN JUDICIAL DE LA RAMA JUDICIAL
En cuanto a la legitimación por pasiva, se precisa que la demanda se presentó en contra de la Nación-Rama Judicial-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-, entidad que tiene interés en controvertir las pretensiones, en los términos del artÃculo 90 de la Constitución PolÃtica, dado que sobre esta recaerán las eventuales consecuencias patrimoniales derivadas del supuesto daño antijurÃdico originado en la declaratoria de la prescripción de la acción penal a la que se refiere el libelo introductorio del proceso.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÃN POLÃTICA â ARTÃCULO 90
LEGITIMACIÃN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÃN EN LA CAUSA POR PASIVA / MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO â La falta de legitimación declarada por el a quo no fue objeto de apelación / OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÃN
[E]n lo atinente a la Nación-Ministerio del Interior y de Justicia- hoy Ministerio de Justicia y del Derecho, es pertinente recordar que el a quo declaró su falta de legitimación en la causa por pasiva en la sentencia de primera instancia. No obstante, tal punto no fue objeto del recurso de apelación, por lo que tal tópico no podrá ser modificado por este cuerpo colegiado.
DAÃO ANTIJURÃDICO / DAÃO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÃN DE JUSTICIA / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÃN DE JUSTICIA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÃN DE JUSTICIA / DAÃO DETERMINADO / DAÃO CIERTO / DAÃO DETERMINABLE
[E]l análisis de la responsabilidad no inicia con el tÃtulo o régimen jurÃdico aplicable, sino con la verificación de la existencia del daño entendido como la alteración negativa a un interés lÃcito o situación jurÃdicamente protegida. (â¦) De conformidad con el artÃculo 90 de la Constitución PolÃtica, esta Corporación ha sostenido que aunque el ordenamiento jurÃdico no contiene una disposición que consagre una definición de daño antijurÃdico, puede afirmarse que este se refiere a âla lesión de un interés legÃtimo, patrimonial o extrapatrimonial, que la vÃctima no está en la obligación de soportar, que no está justificado por la ley o el derechoâ, de ahà que para que proceda declarar la responsabilidad del Estado con base en un tÃtulo jurÃdico subjetivo u objetivo de imputación, se ha de probar la existencia de (i) el daño, el cual debe ser cierto y determinado o determinable, (ii) la conducta u omisión que generó el daño, atribuible a una autoridad pública y (iii) âcuando hubiere lugar a ella, una relación o nexo de causalidad [entre los dos primeros elementos], vale decir, que el daño se produzca como consecuencia directa de la acción o la omisión atribuible a la entidad accionadaâ.
NOTA DE RELATORÃA: Al respecto, consultar sentencias de 2 de marzo de 2000, Exp. 11945, C.M.E.G.G.³mez y de 21 de marzo de 2012, Exp. 23478, C.P. Mauricio Fajardo Gómez.
DAÃO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÃN DE JUSTICIA / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÃN DE JUSTICIA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÃN DE JUSTICIA / INEXISTENCIA DE PROVIDENCIA JUDICIAL / PRESCRIPCIÃN DE LA ACCIÃN PENAL / PROCESO PENAL / HOMICIDIO CULPOSO / ACCIDENTE DE TRÃNSITO / CONSTITUCIÃN EN PARTE CIVIL / MORA JUDICIAL
[L]a responsabilidad extracontractual del Estado derivada de la prescripción de la acción penal y la consecuente imposibilidad para que la vÃctima del delito obtenga la reparación de los perjuicios presuntamente causados por la comisión del mismo, esta Subsección ha considerado que este supuesto se enmarca en la hipótesis consagrada en el artÃculo 69 de la Ley 270 de 1996, es decir, bajo la óptica de un defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia, puesto que, en estos casos, no existe una providencia judicial que se pueda considerar como generadora de un posible y eventual error judicial, como tampoco se demanda la privación injusta de la libertad o de algún otro derecho, ni la retención injusta de bienes muebles o inmuebles.
FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 â ARTÃCULO 69
NOTA DE RELATORÃA: Al respecto, consultar 30 de enero de 2013, expediente 23769, C.P. Mauricio Fajardo Gómez y el 8 de febrero de 2017, Exp. 41073 C.P. Hernán A.R.³n y auto de 15 de diciembre de 2011, Exp. 40425; C.R.S.C.P..
DAÃO ANTIJURÃDICO / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÃO ANTIJURÃDICO / ACCIÃN DE REPARACIÃN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÃN CONTRA SENTENCIA / MORA JUDICIAL / RAMA JUDICIAL / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÃN DE JUSTICIA / DAÃO OCASIONADO POR LA ADMINISTRACIÃN DE JUSTICIA / PÃRDIDA DE OPORTUNIDAD / PRESCRIPCIÃN PENAL
En este sentido, la parte actora alega que la extinción de la acción penal objeto de la demanda que aquà se estudia, le habrÃa impedido obtener la reparación patrimonial de los perjuicios que sufrió como consecuencia de una posible conducta delictiva, por lo que, de una lectura integral de la demanda, la Sala concluye que las pretensiones se pueden enmarcar en un daño derivado de una pérdida de la oportunidad de obtener la reparación por los mencionados perjuicios.
NOTA DE RELATORÃA: Al respecto, consultar sentencia del 30 de enero de 2013, exp. 23769, C.M.F.G.³mez, sentencia del 8 de febrero de 2017, exp. 41073, C.P. Hernán A.R.³n, sentencia del 11 de agosto de 2010, exp. 18593, M.P. Mauricio Fajardo Gómez.
PÃRDIDA DE OPORTUNIDAD / PRESCRIPCIÃN PENAL / DAÃO AUTÃNOMO
Al respecto, conviene precisar que la pérdida de oportunidad debe considerarse como un daño autónomo distinto del análisis de la imputación, habida cuenta de que se trata de un menoscabo con identidad propia que resulta independiente de la ocasión truncada.
NOTA DE RELATORÃA: Al respecto, consultar sentencia de 31 de mayo de 2016, Exp. 38267, C.P.: D.R.B..
DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÃN DE JUSTICIA / PRESCRIPCIÃN DE LA ACCIÃN PENAL / ACCIÃN CIVIL DENTRO DEL PROCESO PENAL / REITERACIÃN JURISPRUDENCIAL / PÃRDIDA DE OPORTUNIDAD â Para que el daño sea indemnizable los afectados deben estar en una posición potencialmente apta para la consecución de la indemnización / DAÃO CIERTO Â
[P]ara establecer si el daño puede tenerse como acreditado, la Sala advierte que de la situación fáctica expuesta en la demanda se debe deducir la imposibilidad en la que se encontrarÃan los integrantes de la hoy parte demandante de obtener el resarcimiento de los...
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