Auto nº 11001-03-15-000-2014-00219-08 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841379530

Auto nº 11001-03-15-000-2014-00219-08 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Febrero de 2020

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Número de expediente11001-03-15-000-2014-00219-08
Fecha19 Febrero 2020

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Revoca sanción / CUMPLIMIENTO DE ORDEN

IMPARTIDA EN FALLO DE TUTELA / PAGO DE INDEMNIZACIÓN

[O]bserva la S. que la providencia objeto de desacato concedió el amparo

del derecho a la reparación del actor y su grupo familiar en su condición

de víctimas de la violencia, en consecuencia ordenó el reconocimiento y

pago en favor del accionante y de su núcleo familiar, de la indemnización

administrativa que les corresponde de conformidad con lo establecido en el

Decreto 1290 de 2008, la Ley 1448 de 2011y el Decreto 4800 de 2011. (…)

[L]a S. observa que ya se dio el cumplimiento de lo solicitado por el

demandante en el presente trámite incidental, esto es, al pago de la

indemnización ordenada en el fallo de tutela. (…) Considera la S. que no

hay lugar a imponer la sanción a la Directora de Reparación de la UARIV,

M.E.M.C., ya que se comprobó el pago de la

indemnización concedida en el fallo de tutela proferido por la Sección

Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, que es el objeto del presente

trámite incidental.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2014-00219-08(AC)A

Actor: P.N.M. CLAROS

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN

INTEGRAL A LAS VICTIMAS - UARIV - Y OTROS

Decide la S. la consulta del auto del 11 de diciembre de 2019, proferido

por la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, que le impuso

sanción por desacato a la señora M.E.M.C. en su calidad

de Directora de Reparaciones de la Unidad Administrativa Especial para la

Atención y Reparación Integral a las Víctimas – en adelante UARIV-,

consistente en multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales

mensuales vigentes.

ANTECEDENTES
1. Hechos

En ejercicio de la acción de tutela, el señor P.N.M.C.

solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, de

acceso a la administración de justicia, de petición, al mínimo vital, a la

dignidad humana y, a la vivienda digna, que estimó vulnerados por el

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Departamento Administrativo

para la Prosperidad Social - DPS, el Instituto Colombiano de Bienestar

Familiar – ICBF, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y

Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, el Fondo Nacional de Vivienda –

FONVIVIENDA, el departamento del H. y el municipio de Neiva.

El Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, en fallo del 20 de

marzo de 2014[1], resolvió:

"PRIMERO: TUTÉLASE el derecho a la reparación del señor P.N.M.

Claros y su núcleo familiar, dada su condición de víctimas de la

violencia.

SEGUNDO

ORDÉNASE a la Unidad Administrativa para la Atención y

Reparación Integral a las Víctimas, que teniendo en cuenta las

consideraciones expuestas en esta providencia, en el término de 2 meses

siguientes a la notificación de la misma, proceda a reconocer y pagar

en favor del accionante y de su núcleo familiar, previo análisis de la

situación de los mismos, la indemnización administrativa que les

corresponde de conformidad con lo establecido en el Decreto 1290 de

2008, la Ley 1448 de 2011, el Decreto 4800 de 2011, y los criterios de

interpretación que sobre dicha indemnización realizó la Corte

Constitucional en la sentencia SU 254 de 2013.

TERCERO

ORDÉNASE a la Unidad Administrativa Especial para la Atención

y Reparación Integral a las Víctimas, a la Gobernación del H. y a la

Alcaldía de Neiva, que adelanten las gestiones pertinentes para que el

actor y en especial su núcleo familiar, conozcan y accedan a los

programas a que tienen derecho por su condición de víctimas (sic) la

violencia, particularmente los relacionados con el derecho a una

vivienda digna, de conformidad con las consideraciones expuestas en

esta decisión.

Lo anterior teniendo en cuenta que el peticionario se encuentra privado

de su libertad, y las condiciones familiares, sociales, culturales y

económicas que afronta el núcleo familiar del mismo, a fin de que la

orientación y acompañamiento que se brinde, tenga en cuenta la

situación particular de dichos sujetos de especial protección, y por

consiguiente, que los mismos materialmente reciban la atención que

requieren. (…)"

  1. Incidente y trámite

    Mediante escrito radicado el 9 de octubre de 2019, el señor P.N.M.

    promovió incidente de desacato en el que manifestó que las instituciones

    demandadas...

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