Auto nº 11001-03-26-000-2020-00015-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841379546

Auto nº 11001-03-26-000-2020-00015-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Febrero de 2020

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaC.P.A.C.A - ARTÍCULO 149 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 46 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 40 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 41 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 42 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 42
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente11001-03-26-000-2020-00015-00
Fecha18 Febrero 2020

RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / CONTRATO

ESTATAL / CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONTROVERSIAS DEL CONTRATO ESTATAL

/ COMPETENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA /

COMPETENCIA DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO

Esta Sección es competente para conocer, en única instancia, de los

recursos de anulación contra laudos arbitrales proferidos en conflictos

originados en contratos celebrados por una entidad pública, conforme a lo

establecido en el numeral 7 del artículo 149 del Código de procedimiento

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el artículo 46

de la Ley 1563 de 2012, por medio de la cual se expide el Estatuto de

Arbitraje Nacional e Internacional.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A - ARTÍCULO 149 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 46

RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / TÉRMINO DE

PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / TÉRMINO PARA

INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE ANULACIÓN / OPORTUNIDAD PARA LA INTERPOSICIÓN

DEL RECURSO / CÓMPUTO DEL TÉRMINO PROCESAL / CONTABILIZACIÓN DEL TERMINO

JUDICIAL EN DÍAS / DÍA HÁBIL / TERMINO PROCESAL EN DÍAS

El Despacho encuentra que (…) [e]l recurso fue (…) presentado dentro de los

treinta (30) días siguientes a la notificación del laudo arbitral o la de

la providencia que resolvió sobre su aclaración, y corrección, según lo

prevé el artículo 40 de la Ley 1563 de 2012, término que se cuenta de

manera continua y en días hábiles.

FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 40

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la oportunidad para presentar el recurso

extraordinario de anulación, consultar providencia de 17 de mayo de 2018,

Exp. 58705, C.J.E.R.N..

RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / TRÁMITE DEL

RECURSO DE ANULACIÓN / REQUISITOS DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO

ARBITRAL / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL /

CAUSALES DEL RECURSO DE ANULACIÓN / ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE ANULACIÓN

CONTRA LAUDO ARBITRAL / ADMISIÓN DEL RECURSO DE ANULACIÓN

Por otra parte, en el recurso de anulación contra el laudo arbitral se

alegó la siguiente causal contenida en el artículo 41 de la Ley 1563 de

2012: "2ª. La caducidad de la acción, la falta de jurisdicción o de

competencia", de lo que es dable concluir que el recurrente cumplió con los

requisitos establecidos por el artículo 42 ejusdem. (…) En consecuencia,

para el Despacho resulta claro que se cumplen las exigencias establecidas

en la Ley 1563 de 2012, para que esta Corporación avoque el conocimiento

del recurso extraordinario de anulación presentado.

FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 41 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO

42

RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / PRESENTACIÓN

DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / INTERPOSICIÓN DEL RECURSO

DE ANULACIÓN / LAUDO ARBITRAL / SUSPENSIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL LAUDO

ARBITRAL / SUSPENSIÓN DEL LAUDO ARBITRAL

En el escrito de impugnación presentado por el apoderado de Bogotá D.C –

Secretaría de Gobierno – Alcaldía Local de K. - Fondo de Desarrollo

Local de K., se solicitó la suspensión del cumplimiento de lo resuelto

por el laudo arbitral. Conforme al artículo 42 de la Ley 1563 de 2012, la

suspensión procede cuando: (i) haya resultado condenada una entidad pública

y, (ii) esta solicite su suspensión; requisitos que –observa el Despacho–

se cumplen a cabalidad en el caso de la referencia.

FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 42

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: J.E.R.N.

Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-26-000-2020-00015-00(65601)

Actor: CONSORCIO EQUIPAMENTOS COMUNALES

Demandado: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. – SECRETARÍA DE GOBIERNO –

ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY – FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDY

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL – LEY

1563 DE 2012

El Despacho procede a decidir si avoca conocimiento del recurso

extraordinario de anulación interpuesto por la parte convocada, Bogotá

D.C - Secretaría de Gobierno – Alcaldía Local de K. – Fondo de

Desarrollo Local de K., contra el laudo arbitral proferido el

cinco (5) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), por el Tribunal de

Arbitramento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de

Comercio de Bogotá, constituido para dirimir las controversias

contractuales suscitadas entre esta entidad y el Consorcio Equipamentos

Comunales, parte convocante.

ANTECEDENTES
  1. El Consorcio Equipamentos Comunales promovió el dieciocho (18)

    de septiembre de dos mil dieciocho (2018), ante el Centro de

    Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, la

    integración de un Tribunal de Arbitramento para dirimir las

    controversias suscitadas con Bogotá D.C – Secretaría de

    Gobierno – Alcaldía Local de K. - Fondo de Desarrollo

    Local de K., derivadas de la...

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