Auto nº 11001-03-26-000-2020-00015-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Febrero de 2020
Sentido del fallo | ACCEDE |
Normativa aplicada | C.P.A.C.A - ARTÍCULO 149 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 46 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 40 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 41 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 42 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 42 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Número de expediente | 11001-03-26-000-2020-00015-00 |
Fecha | 18 Febrero 2020 |
RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / CONTRATO
ESTATAL / CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONTROVERSIAS DEL CONTRATO ESTATAL
/ COMPETENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA /
COMPETENCIA DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO
Esta Sección es competente para conocer, en única instancia, de los
recursos de anulación contra laudos arbitrales proferidos en conflictos
originados en contratos celebrados por una entidad pública, conforme a lo
establecido en el numeral 7 del artículo 149 del Código de procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el artículo 46
de la Ley 1563 de 2012, por medio de la cual se expide el Estatuto de
Arbitraje Nacional e Internacional.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A - ARTÍCULO 149 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 46
RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / TÉRMINO DE
PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / TÉRMINO PARA
INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE ANULACIÓN / OPORTUNIDAD PARA LA INTERPOSICIÓN
DEL RECURSO / CÓMPUTO DEL TÉRMINO PROCESAL / CONTABILIZACIÓN DEL TERMINO
JUDICIAL EN DÍAS / DÍA HÁBIL / TERMINO PROCESAL EN DÍAS
El Despacho encuentra que (…) [e]l recurso fue (…) presentado dentro de los
treinta (30) días siguientes a la notificación del laudo arbitral o la de
la providencia que resolvió sobre su aclaración, y corrección, según lo
prevé el artículo 40 de la Ley 1563 de 2012, término que se cuenta de
manera continua y en días hábiles.
FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 40
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la oportunidad para presentar el recurso
extraordinario de anulación, consultar providencia de 17 de mayo de 2018,
Exp. 58705, C.J.E.R.N..
RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / TRÁMITE DEL
RECURSO DE ANULACIÓN / REQUISITOS DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO
ARBITRAL / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL /
CAUSALES DEL RECURSO DE ANULACIÓN / ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE ANULACIÓN
CONTRA LAUDO ARBITRAL / ADMISIÓN DEL RECURSO DE ANULACIÓN
Por otra parte, en el recurso de anulación contra el laudo arbitral se
alegó la siguiente causal contenida en el artículo 41 de la Ley 1563 de
2012: "2ª. La caducidad de la acción, la falta de jurisdicción o de
competencia", de lo que es dable concluir que el recurrente cumplió con los
requisitos establecidos por el artículo 42 ejusdem. (…) En consecuencia,
para el Despacho resulta claro que se cumplen las exigencias establecidas
en la Ley 1563 de 2012, para que esta Corporación avoque el conocimiento
del recurso extraordinario de anulación presentado.
FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 41 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO
42
RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / PRESENTACIÓN
DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / INTERPOSICIÓN DEL RECURSO
DE ANULACIÓN / LAUDO ARBITRAL / SUSPENSIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL LAUDO
ARBITRAL / SUSPENSIÓN DEL LAUDO ARBITRAL
En el escrito de impugnación presentado por el apoderado de Bogotá D.C –
Secretaría de Gobierno – Alcaldía Local de K. - Fondo de Desarrollo
Local de K., se solicitó la suspensión del cumplimiento de lo resuelto
por el laudo arbitral. Conforme al artículo 42 de la Ley 1563 de 2012, la
suspensión procede cuando: (i) haya resultado condenada una entidad pública
y, (ii) esta solicite su suspensión; requisitos que –observa el Despacho–
se cumplen a cabalidad en el caso de la referencia.
FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 42
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: J.E.R.N.
Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-26-000-2020-00015-00(65601)
Actor: CONSORCIO EQUIPAMENTOS COMUNALES
Demandado: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. – SECRETARÍA DE GOBIERNO –
ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY – FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDY
Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL – LEY
1563 DE 2012
El Despacho procede a decidir si avoca conocimiento del recurso
extraordinario de anulación interpuesto por la parte convocada, Bogotá
D.C - Secretaría de Gobierno – Alcaldía Local de K. – Fondo de
Desarrollo Local de K., contra el laudo arbitral proferido el
cinco (5) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), por el Tribunal de
Arbitramento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de
Comercio de Bogotá, constituido para dirimir las controversias
contractuales suscitadas entre esta entidad y el Consorcio Equipamentos
Comunales, parte convocante.
-
El Consorcio Equipamentos Comunales promovió el dieciocho (18)
de septiembre de dos mil dieciocho (2018), ante el Centro de
Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, la
integración de un Tribunal de Arbitramento para dirimir las
controversias suscitadas con Bogotá D.C – Secretaría de
Gobierno – Alcaldía Local de K. - Fondo de Desarrollo
Local de K., derivadas de la...
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