Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04665-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 13 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841379577

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04665-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 13 de Febrero de 2020

PonenteLUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2020
EmisorSECCIÓN QUINTA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / RECURSO DE INSISTENCIA EN

PETICIÓN DE INFORMACIÓN / ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA – Límites /

RESERVA LEGAL EN LOS EXÁMENES SABER PRO / PRECEDENTE JUDICIAL SOBRE

LEVANTAMIENTO DE LA RESERVA LEGAL – Aplicación / VULNERACIÓN DEL DERECHO

FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO

[L]a Sección procederá a estudiar si la decisión del Tribunal accionado es

razonable al concluir que en el presente caso se debe aplicar la reserva

legal a las respuestas del examen de Estado de calidad de la educación

superior S.P.. (…) [L]a información que reposa en el banco de

preguntas del ICFES goza de reserva, sin embargo, la Sala no encuentra

norma Constitucional o legal que limite el acceso a que cada participante

tenga acceso a sus propias respuestas por lo que, la interpretación dada

por el ICFES y por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección

Primera, Subsección B, vulnera el derecho al debido proceso de los

interesados, al no permitírsele al examinado que reclama tener acceso a las

respuestas dadas por él, restringiendo considerablemente su derecho a

controvertir las pruebas que son materia de inconformismo. (…) En cuanto al

alegato del tribunal accionado y del ICFES, respecto a que la

jurisprudencia de acceso a las pruebas de conocimiento únicamente resulta

aplicable en el desarrollo de concurso de méritos para acceder a los

distintos cargos públicos y no en el caso que nos ocupa, esta Sección

discrepa con los impugnantes, pues considera que es viable aplicar la regla

jurisprudencial de levantar la reserva de ciertos documentos que se

utilizan en los exámenes de conocimiento para dar prioridad al derecho de

defensa y al debido proceso. (…) Es por lo anterior, que para esta Sala es

posible aplicar, en el caso que nos ocupa, el criterio jurisprudencial

consistente en el levantamiento de la reserva legal para el participante

del concurso de méritos que solicita acceder a su prueba de conocimientos,

con el fin de proteger los derechos fundamentales de los que goza el actor.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinte (2020)

R.icación número: 11001-03-15-000-2019-04665-01(AC)

Actor: D.H.F.R.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por la parte

tutelada[1] y por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la

Educación - ICFES[2] en contra del fallo del 5 de diciembre de 2019,

proferido por la Sección Primera del Consejo de Estado que tuteló el

derecho fundamental al debido proceso del señor Daniel Hernán Fajardo

Restrepo.

ANTECEDENTES

1. La petición de amparo

Mediante escrito radicado el 28 de octubre de 2019 en la Secretaría General

del Consejo de Estado, el señor D.H.F.R., actuando en

nombre propio, interpuso acción de tutela en contra del Tribunal

Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, con el

objeto de que se protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso y

de acceso a la administración de justicia.

Estimó vulnerados con ocasión de la providencia de 7 de octubre de 2019,

proferida por la referida corporación judicial, dentro del recurso de

insistencia con radicado 25000-23-41-000-2019-00830-00.

En concreto, solicitó a esta Corporación:

""[…]

PRIMERO

TUTELAR los derechos fundamentales AL DEBIDO PROCESO Y

AL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA que me asisten, derechos que

se encuentran VULNERADOS por la providencia del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DE CUNDINAMARCA del 7 de octubre de 2019, en las circunstancias de

modo, tiempo y lugar que se dejan consignadas en esta tutela.

SEGUNDO

Que como consecuencia directa del pronunciamiento anterior,

SE REVOQUE la PROVIDENCIA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

DEL SIETE (7) DE OCTUBRE DE 2019, en la que se declaró como "bien

negada" la solicitud de documentación requerida por mí, DANIEL HERNÁN

FAJARDO RESTREPO.

TERCERO

Que como consecuencia directa de los pronunciamientos

reclamados anteriormente, SE ORDENE al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA ordenarle al INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA

EDUCACIÓN (ICFES) entregar o dar acceso a la copia del documento

solicitado a través de los recursos de reposición y en subsidio

apelación, radicados el veintisiete (27) de febrero de 2019, dentro del

término que el juez constitucional estime razonable […]".[3].

2. Hechos

El accionante refirió los siguientes hechos que, a juicio de la Sala,

resultan relevantes para la decisión que se va a adoptar en el presente

asunto:

El 7 de octubre de 2018, el actor presentó las pruebas S.P. y el 22 de

diciembre del mismo año le notificaron la calificación obtenida. El 23 de

enero de 2019 presentó reclamación oportuna respecto de los resultados del

módulo de comunicación escrita, en la que precisó las razones de su

inconformidad y solicitó la práctica de pruebas. El ICFES, mediante acto

notificado el 14 de febrero del mismo año, confirmó la calificación

fundamentando su decisión en la cualificación de los evaluadores, en la

metodología aplicada, y en la exhaustiva revisión del caso.

El 27 de febrero de 2019 interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de

apelación en contra de la decisión anterior y solicitó: i) que se

explicaran en detalle las razones para considerar el resultado de la prueba

escrita, ii) que se corriera traslado de dicha explicación para el cabal

ejercicio del derecho de contradicción, y iii) que de manera previa a ello

se le permitiera tener acceso a la prueba escrita, mediante copia del

documento, servicio de escaneo o cualquier otro medio idóneo que le

posibilitara controvertir la calificación otorgada por el ICFES frente al

componente escrito.

Antes del vencimiento de los quince días para responder, el ICFES solicitó

una prórroga por el mismo término para hacerlo, la cual venció el 11 de

abril de 2019, sin que el accionante obtuviera el pronunciamiento

requerido. Como consecuencia de ello presentó un escrito reiterando su

solicitud. Al no obtener respuesta, el 23 de agosto de 2019 radicó un nuevo

libelo cuyo objeto consistió únicamente en solicitar el acceso a su

respuesta en el Módulo de Comunicación Escrita de la Prueba S.P..

Señaló que mediante escrito de 28 de agosto de 2019, de forma extemporánea,

se rechazaron los recursos de reposición y, en subsidio, de apelación que

presentó contra la decisión del 14 de febrero de 2019 que confirmó la

calificación obtenida en el examen.

A la primera petición el ICFES le contestó de la siguiente manera:

"[…] Se reitera que lo informado en la respuesta emitida bajo radicado

20192100043382, debido a que, además de que en esta se explica el

proceso de codificación para el Módulo de Comunicación Escrita, también

se explican las razones por las cuales el escrito del evaluado fue

ubicado en el nivel 2, lo cual fue confirmado mediante una nueva

revisión realizada con ocasión de la petición del ciudadano. De este

modo, se cita la respuesta original y se resalta con negrita el

apartado donde se indica por qué el texto del evaluado se ubicó en el

nivel informado (radicado 20192100043382):

(…) Adicionalmente, le informamos que se realizó una nueva revisión de

su escrito, la cual cumple lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 4,

de la Ley 1324 de 2009, el cual establece que: "la persona evaluada

tendrá derecho a conocer el resultado de su evaluación, a exigir y

obtener la corrección que sea del caso si comprueba que está errada, en

los términos que defina el reglamento". Esta nueva revisión coincidió

en valorar su texto como nivel 2, ya que, aunque cuenta con un

planteamiento que responde a la pregunta propuesta en el estímulo, no

hay desarrollo de argumentos y se presentan algunas repeticiones que

afectan la comprensión del texto. Cabe anotar que el desarrollo de

argumentos y la unidad semántica son requisitos para ubicar un texto en

nivel 3. Una vez dicho esto, se informa que no hay lugar a

reclasificación por cuanto no se encontró error en el nivel y puntaje

obtenidos.

Además, como respuesta a la siguiente afirmación: "Revisando en

retrospectiva qué pudo haber causado tan descontextualizado resultado,

es probable que haya sido la caligrafía de mi poderdante", debe

señalarse que la valoración del texto no fue producto de la caligrafía,

debido a que el mismo no fue calificado como "I., categoría en

la cual se clasifican los escritos cuya caligrafía impide la

comprensión de las ideas expuestas.

Finalmente, teniendo en cuenta que el ciudadano señala que el resultado

del Módulo de Comunicación Escrita es "completamente atípico" debido a

que "las evaluaciones [de los demás módulos] están en el quintil más

alto", se debe anotar que en cada módulo se evalúan competencias

distintas, lo cual implica la posibilidad de resultados diferentes,

esto es, el buen desempeño en un módulo determinado no implica el mismo

resultado en otro […]".

A la segunda petición el ICFES le contestó así:

"[…] Con relación a la solicitud de acceso a la copia de la prueba de

Comunicación Escrita o al material de evaluación, de conformidad con lo

establecido en la Ley 1324 de 2009 y la Resolución 135 de 2017 del

ICFES, por la cual se reglamenta el proceso de inscripción del Examen

de Estado de Calidad de la Educación Superior y se dictan otras

disposiciones, se establece lo siguiente:

Artículo 20. Reserva del material empleado en el examen. El material

empleado en los exámenes es de propiedad del Icfes y su contenido tiene

carácter reservado. Se exceptúan los casos de liberación de

cuadernillos que haga la entidad.

Al concluir la aplicación, el examinado deberá devolver a las

autoridades del Icfes la totalidad del material utilizado en el examen,

so pena de las consecuencias administrativas, disciplinarias y...

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