Sentencia nº 05001-23-33-000-2018-01523-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 13 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841379593

Sentencia nº 05001-23-33-000-2018-01523-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 13 de Febrero de 2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 136 DE 1994 – ARTÍCULO 172 / LEY 1551 DE 2012 – ARTÍCULO 35 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 43 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 139
Fecha13 Febrero 2020
Número de expediente05001-23-33-000-2018-01523-02
EmisorSECCIÓN QUINTA

NULIDAD ELECTORAL – Contra acto de designación del personero municipal de

Rionegro / EXCLUSIÓN DE PARTICIPANTES DE LA LISTA DE ELEGIBLES – No procede

el estudio de legalidad del Acta 08 pues ya se había efectuado en proceso

anterior

En la sentencia apelada, el Tribunal Administrativo de Antioquia se inhibió

para pronunciarse sobre la legalidad del Acta 08 de 2016 expedida por la

mesa directiva del Concejo de Rionegro, incluida como acto demandado por el

actor N.E.G.M.. Según el a quo, el actor carece de

legitimación en la causa por activa para cuestionar la legalidad de dicho

acto porque su anulación implicaría el restablecimiento automático del

derecho para quienes fueron afectados por la decisión. Advierte la Sala que

en el año 2017, el señor J.F.O.P. presentó demanda en

ejercicio del medio de control de nulidad electoral contra el acto de

elección del señor C.A.G.C. como personero de Rionegro

para el periodo 2016-2020, el cual fue tramitado con el número 05001-23-33-

000-2017-00409-02. Como parte de la demanda, el actor incluyó una

pretensión dirigida a dejar sin efectos los actos expedidos por el Concejo

de Rionegro dentro del concurso de méritos para la provisión del cargo, a

partir de la Resolución 058 de noviembre de 2016, inclusive, mediante la

cual fue reanudado el proceso de selección. Dicha pretensión incluyó,

lógicamente, el Acta 08 de diciembre 20 de 2016 a través de la cual la mesa

directiva del Concejo resolvió las reclamaciones hechas contra la lista

inicial de elegibles y determinó que dos de los concursantes no podían

continuar en el proceso debido a que no presentaron la prueba de

entrevista. En sentencia de segunda instancia de septiembre 6 de 2017

dictada dentro del citado proceso 05001-23-33-000-2017-00409-02, la Sección

Quinta revocó el fallo del Tribunal Administrativo de Antioquia que accedió

parcialmente a las súplicas de la demanda y en su lugar negó las

pretensiones formuladas por el señor O.P., quien fue uno de los

dos participantes excluidos de la lista de elegibles. En aquella

oportunidad, la Sala precisó que "[…] la omisión del demandante de no

acudir a la entrevista le generó la exclusión del concurso y es por ello

que no hace parte de la lista de elegibles […]". Posteriormente, señaló que

"[…] el hecho de que no haga parte de la lista de elegibles obedece a su

omisión y no a los presuntos yerros a los que aduce en la demanda […]".

Concluye la Sala que en esa sentencia hubo un pronunciamiento sobre la

decisión adoptada en el Acta 08 de 2016 respecto de la exclusión de los dos

participantes de la lista de elegibles, lo cual hace que no sea procedente

asumir nuevamente el estudio de legalidad de dicho acto en los términos

propuestos por el actor en la apelación. Así, en cuanto a este primer cargo

la sentencia del a quo será revocada y en su lugar se negarán las

pretensiones de la demanda.

NULIDAD ELECTORAL – Contra acto de designación del personero municipal de

Rionegro / DESIGNACIÓN DE PERSONERO – Competencia de la mesa directiva del

Concejo Municipal en casos de vacancia del cargo

[E]l Tribunal Administrativo de Antioquia concluyó que la mesa directiva

del Concejo de Rionegro carecía de competencia para la expedición de la

Resolución 030 de 2018, que cubrió la vacancia definitiva del cargo de

personero. (…). La norma [artículo 172 de la Ley 136 de 1994 alusiva a la

falta absoluta del personero] es clara al establecer que al producirse una

novedad de este carácter, como ocurrió en el caso de Rionegro, corresponde

a la corporación municipal la provisión del cargo para lo que reste del

periodo para el cual fue elegido el funcionario. A partir de la naturaleza

del procedimiento que debe desplegarse para la escogencia del personero, la

Sala no comparte la conclusión a la cual llegó el Tribunal Administrativo

de Antioquia según la cual dicha elección debe hacerse mediante votación

nominal de los miembros del Concejo. (…). Adelantado el proceso de

selección y elaborada la lista de elegibles, la nueva elección en los casos

especiales de vacancia del cargo no puede estar limitada únicamente a la

votación nominal de los integrantes del Concejo, como señaló el a quo,

puesto que existe la alternativa de hacerla mediante la designación de

quien siga en orden descendente en la misma lista por cuanto esta es la

obligación legal de la corporación y en tales condiciones no está sujeta a

su discrecionalidad en la escogencia. (…). Considera la Sala que con motivo

de la determinación tomada en la sesión de julio 15 de 2018, el Concejo

autorizó a la mesa directiva para que procediera a suplir la vacancia en el

cargo, pues aprobó por mayoría los términos en que dicho acto agotó la

lista de elegibles en la cual aparecía únicamente el señor R.G.,

ordenó la notificación al interesado para que manifestara la aceptación y

llevó a cabo la posesión. En la medida en que la plenaria de la corporación

respaldó por mayoría el proyecto de acto administrativo que pasó a

convertirse en la Resolución 030 de 2018, la mesa directiva tenía

competencia para decidir la situación creada por la renuncia del personero

y la escogencia de quien debía reemplazarlo por el resto del periodo. Desde

el punto de vista de la situación particular ocurrida en el municipio de

Rionegro, estima la Sala que la obligación legal que tenía la corporación

de elegir al funcionario, después de la renuncia del titular del cargo, no

puede entenderse limitada únicamente a la votación nominal por parte de los

integrantes del Concejo Municipal. Después de la designación del señor

G.C. hecha inicialmente por el Concejo en enero de 2017, la lista

de elegibles del concurso de méritos quedó integrada únicamente por el

señor R.G., quien seguía en orden descendente y cuyo llamado

agotó dicha lista. En estas condiciones, la corporación necesariamente

tenía que escoger al demandado por cuanto, como es claro, era el único

participante que en virtud de la lista estaba disponible para ocupar el

cargo como resultado del concurso de méritos. Entonces, no encuentra la

Sala que la designación hecha por la mesa directiva, en ejercicio de la

autorización previamente dada por la mayoría de los miembros del Concejo,

haya sido irregular cuando su deber legal era elegir obligatoriamente al

señor R.G.. (…). Concluye la Sala que ante la vacancia del cargo,

el agotamiento de la lista de elegibles y la autorización previa y expresa

dada por la plenaria del Concejo, la mesa directiva podía válidamente

designar al personero municipal para el resto del periodo. Por

consiguiente, la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de

Antioquia será revocada y en su lugar serán negadas las pretensiones de la

demanda

NOTA DE RELATORÍA: En cuanto a la importancia de la Ley 1551 de 2012 como

regulación para la elección de los personeros, consultar: Consejo de

Estado, Sección Quinta, sentencia de junio 18 de 2019, radicación 73001-23-

33-002-2018-00204-03, C.R.A.O., que a su vez citó dicho

criterio adoptado en sentencia de diciembre 1º de 2016, radicación 73001-23-

33-000-2016-00079-03, C.L.J.B.B..

FUENTE FORMAL: LEY 136 DE 1994 – ARTÍCULO 172 / LEY 1551 DE 2012 – ARTÍCULO

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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 05001-23-33-000-2018-01523-02 (2018-01554-02)

Actor: D.M.O.L. Y OTRO

Demandado: J.L.R.G. - PERSONERO DE RIONEGRO - ANTIOQUIA

Referencia: NULIDAD ELECTORAL - Competencia de la mesa directiva del

Concejo para la designación del personero en casos de vacancia del cargo

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuestos por el

actor N.E.G.M. y el apoderado del demandado contra la

sentencia de octubre 29 de 2019, mediante la cual el Tribunal

Administrativo de Antioquia se inhibió de resolver respecto del Acta 08 de

2016 y declaró la nulidad de la Resolución 30 de julio 15 de 2018, por la

cual la mesa directiva del Concejo de Rionegro agotó la lista de elegibles

del concurso público para la elección del personero municipal y notificó a

la persona que seguía en orden descendente en la lista de elegibles para la

provisión del cargo.

ANTECEDENTES

1. Expediente 52001-23-33-000-2018-01523-02

En la demanda, el actor D.M.O.L. solicitó lo

siguiente[1]:

"PRIMERO: La nulidad de la Resolución No. 030 de Julio (sic) 15 de

2018, emitida por la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Rionegro -

Antioquia, por medio de la cual se adopta la decisión de la plenaria

del Honorable Concejo Municipal de Rionegro - Antioquia, y se agota la

lista de elegibles del concurso público y abierto de méritos para la

elección de personero municipal del municipio de Rionegro - Antioquia,

ante la renuncia irrevocable del Personero Municipal y se notifica a la

persona que sigue en la lista en orden descendente.

SEGUNDO

Se Deje (sic) sin efectos el Acta No. 08 de reanudación del 20

de diciembre de 2016.

TERCERO

Como consecuencia […] se declare la nulidad de la elección del

señor J.L.R.G. […] como personero municipal de

Rionegro, a quien se le notificó mediante el artículo 2 de la

Resolución No. 030 de julio 18 (sic) de 2018, para que en el término de

tres días hábiles, contados a partir del recibo de la notificación,

manifieste ante la Corporación su aceptación o no al cargo.

CUARTO

Se modulen los efectos de la sentencia de una manera clara con

fundamento en la sentencia de unificación de la Sección Quinta del

Consejo de Estado de mayo 06 de 2016."

Además, solicitó decretar, como medida cautelar, la suspensión provisional

de los efectos del acto mediante el cual la mesa directiva del Concejo

designó como personero al señor R.G., por considerar lo expidió

con extralimitación de sus funciones.

2. Expediente 52001-23-33-000-2018-01554-02

2.1. La demanda

El señor...

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